REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Jurisdicción Civil.
Expediente N° 9067-2010.
I
DE LAS PARTES:

DEMANDANTES: AMARILIS AMADA PINO DE MATA y VICENTE ANTONIO MATA GONZALEZ, Venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-11.210.784 y V-8.950.195, respectivamente, domiciliada en la Ciudad, Tucupita Estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE DEMANDANTES: PABLO RAFAEL HERNANDEZ QUIJADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.864.184, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 92.871, de este domicilio.
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DEMANDADA: LILIAN MARIBEL MATA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.952.913.

MOTIVO: REIVINDICACIÓN.

II
PROCEDIMIENTO
Corresponde a esta alzada conocer y decidir sobre el RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por los Ciudadanos AMARILIS AMADA PINO DE MATA y VICENTE ANTONIO MATA GONZALEZ, titulares de la cédula de identidad N° V-11.210.784 y V-8.950.195, respectivamente, asistido por el Abogado en ejercicio PABLO RAFAEL HERNANDEZ QUIJADA, Inpreabogado N° 92.871, contra la decisión dictada en fecha 02-12-2009, por el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
En fecha 08 de Diciembre de 2009, se oyó la apelación ejercida en un solo efecto, y el Juzgado de la causa, ordenó remitir copias certificadas de las actuaciones relativas a la apelación a este Tribunal de Alzada.
En fecha 16-12-2010, se recibió oficio N° 3510-615-2009, fechado 16-12-2009, emanado del Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante el cual remiten expediente signado N° 1.527-2009, nomenclatura interna de ese Tribunal, constante de (11) folios útiles.
En fecha 13 de Enero de 2010, se le dio entrada en el registro respectivo al expediente signado N° 1.527-2009, nomenclatura interna de ese Tribunal, contentivo de la Apelación interpuesta por los Ciudadanos AMARILIS AMADA PINO DE MATA y VICENTE ANTONIO MATA GONZALEZ, asistido por el Abogado en ejercicio PABLO RAFAEL HERNANDEZ QUIJADA, Inpreabogado N° 92.871. De conformidad con lo establecido en el Artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se fijo el terminó de Veinte (20) días continuos para que las partes presenten sus informes, y conforme artículo 520 ejusdem, se admitirán las pruebas que promuevan las partes.

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Previa revisión del presente expediente se observa que desde el día 13 de Enero de 2010, exclusive hasta el día 02 de Febrero de 2010, inclusive, transcurrieron un lapso de Diez (20) días continuos, período en el cual las partes tenían la oportunidad para consignar sus escritos de Informes, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 517 del Código de Procedimiento Civil, se verifica que ninguna de ellas hizo uso de ese derecho, por lo que el presente recurso se oye sin informes y sin observaciones.
Como ya se señaló, observa esta Superioridad que los recurrentes no presentaron escrito alguno que fundamente su apelación, con lo cual dejó a esta Juzgadora en desconocimiento pleno de las razones por las cuales está inconforme con la decisión recurrida, por lo que mal pudiera esta Alzada intuir la razón o razones que tenia el accionante para luego subsumirlas y analizarlas en la decisión respectiva. Por lo tanto, se declara Infundado el Recurso en referencia.
No obstante, de conformidad con el Principio de Tutela Judicial Efectiva, se procedió a revisar la decisión apelada, encontrándose que no se violaron Garantías Constitucionales y que se Respetó el Debido Proceso.
Por consiguiente, lo ajustado a derecho es confirmar la decisión recurrida en todas sus partes. Y ASÍ SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 2, 26 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO; SIN LUGAR la APELACIÓN, interpuesta por los ciudadanos AMARILIS AMADA PINO DE MATA y VICENTE ANTONIO MATA GONZALEZ, titulares de la cédula de identidad N° V-11.210.784 y V-8.950.195, respectivamente, asistido por el Abogado en ejercicio HERNÁN TRUJILLO BOADA, Inpreabogado N° 56.096, contra la decisión dictada en fecha 02 de Diciembre de 2009, por el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado de la recurrida, el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 05 de Diciembre de 2009. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el archivo de este Despacho, remítanse en la oportunidad correspondiente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,


Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.
El Secretario,


Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m. CONSTE.
Secretario.

MDVBB/LAM/lisena.