REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
199° y 151°

Tucupita, Dieciséis (16) de Abril de 2010

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

REMISIÓN A JUICIO

ASUNTO: YP21-L-2009-000052
PARTE ACTORA: ELIGIO AGUILERA
APODERADA JUDICIAL: Abg. FRANEIRA RIOS IPSA Nº 103.022
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CASACOIMA DEL ESTADO DELTA AMACURO.
APODERADO JUDICIAL: SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Dieciséis (16) de Abril de 2010, siendo las Nueve (09:00 AM) de la mañana, comparece por ante el Tribunal, el ciudadano: ELIGIO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 4940187, domiciliado en la calle 17 de Diciembre, Nº 44-83, Sector Guanaguare, El Triunfo, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro Acompañado de su Apoderada Judicial, Abg. FRANEIRA RIOS, inscrita en el I. P. S. A. Nº: 103.022, parte demandante en la presente causa. El Tribunal deja expresa constancia de la INCOMPARECENCIA de los Representantes Legales de la Demandada: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CASACOIMA DEL ESTADO DELTA AMACURO, ni por si, ni por Apoderado Judicial alguno, por lo que este Tribunal debe DECLARAR LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS. El Juez solicita a la parte Actora compareciente, el escrito de pruebas, quien consigna: Escrito en Tres (03) folios útiles y Seis 06) anexos. Ahora bien en virtud que las Instituciones donde el Estado Venezolano tiene Intereses Patrimoniales, deben observarse las Prerrogativas de Ley, es por ello que es imperante para este Juzgador, REMITIR el presente expediente al Tribunal de Primera Instancia de Juicio, para que prosiga con el curso legal de la causa. Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: REMITIR LA PRESENTE CAUSA AL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO LABORAL. SEGUNDO: SE ORDENA AGREGAR LAS PRUEBAS EN ESTE MISMO ACTO. TERCERO: SE ORDENA ENTREGAR COPIA DE LA PRESENTE SENTENCIA AL ACTOR. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los Dieciséis (16) de Abril de 2010 - Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. CUMPLASE CON LO ORDENADO.
EL JUEZ
Abg. LUIS MUÑOZ


EL ACTOR


APODERADA JUDICIAL


LA SECRETARIA
Abg. ISBELIA ASTUDILLO





LM/ ia.YP21-L-2009-000052