REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
199° y 151°
Tucupita, Veintiocho (28) de Abril de 2010

PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACIÓN POSITIVA


ASUNTO: YP21-L- 2009-000045
PARTE ACTORA: ISIDORA BERIA
APODERADA Abg. FRANEIRA RIOS I. P. S. A. 113.022
PARTE DEMANDADA: EMPRESA ALIMENTOS DELTA C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abg. WUINFRE CEDEÑO I .P. S. A. 77.615 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Veintiocho (28) de Abril de 2010, siendo las Once (11:00A. M) comparecen las partes involucradas en esta causa: Parte Actora: ISIDORA BERIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.617.551, Indígena, domiciliada en la comunidad de Jobure, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, debidamente Representada por la Abg. FRANEIRA RIOS. I. P. S. A. Nº 113.022, y por la parte demandada: ALIMENTOS DELTA, C. A., el Apoderado Judicial: Abg. WUINFRE CEDEÑO I .P. S. A. 77.615, Dándose inicio a la Audiencia el Juez invito a las partes a hacer uso de los medios de solución de conflictos, previstos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las Leyes y concede la palabra a las partes, haciendo uso de ellos en primer lugar la Abogada FRANEIRA RIOS, Apoderada Judicial de la Actora, ISIDORA BERIA, quien manifestó al Tribunal: “Mi Asistida reclama la cantidad de: VEINTITRES MIL NOVECIENTOS UN BOLIVAR FUERTE CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 23.901,76 ) por concepto Prestaciones Sociales y otros conceptos adeudados por la la Empresa ALIMENTOS DELTA C.A. quien ejerció funciones como Obrera, de la planta de palmito. Seguidamente interviene el Abg. WUINFRE CEDEÑO I .P. S. A. 77.615 I, quien manifestó que la Trabajadora recibió la cantidad de: DIEZ MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 10.784,85), como pago por sus prestaciones sociales, monto este expresado en liquidación anexa al escrito de pruebas. Sin embargo a los fines de dar por terminado este procedimiento, OFREZCO, la cantidad de: TRES MIL QUINIENTSO BOLIVARES FUERTES ( Bs. F 3.500,00), que de ser Aceptados por la demandante, se será cancelado por ante este mismo Tribunal, mediante un cheque de Gerencia, en la fecha: Viernes Siete (07) de Mayo de 2.010. Interviene la Apoderada Judicial de la Demandante Abg. FRANEIRA RIOS, y manifiesta: ACEPTO la cantidad de dinero Ofrecido por la demandada en este acto. Igualmente las partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la HOMOLOGACION del presente convenio de pago realizado en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal visto el Acuerdo de Pago ofrecido por la parte demandada y la Aceptación por parte de la Actora, procede cuanto en Derecho corresponde a pronunciarse y lo hace en los siguientes términos: Por todos los razonamientos antes analizados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo de pago propuesto por el Apoderado Judicial de la Parte Demandada, Empresa ALIMENTOS DELTA, C. A., y aceptado por el Actor, Ciudadana: ISIDORA BERIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.617.551, Indígena, domiciliada en la comunidad de Jobure, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, debidamente Representada por la Abg. FRANEIRA RIOS. I. P. S. A. Nº 113.022. SEGUNDO: EXPEDIR un ejemplar en original de la presente acta a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril de 2010.- Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación. CUMPLASE LA PRESENTE SENTENCIA.
EL JUEZ
Abg. LUIS MUÑOZ

LAS PARTES COMPARECIENTES

LA ACTORA
ISIDORA BERIA (no sabe firmar)


APODERADA JUDICAL APODERADO JUDICAL
DE LA ACTORA DE LA DEMANDADA




LA SECRETARIA
Abg. ERLING RINERO













LM/ er/ YP21-L- 2009-000045