REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
199° y 151°
Tucupita, Treinta (30) de Abril de 2010
PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACIÓN POSITIVA
Y
ADMISION DE HECHOS PARA TERCEROS INTERESADOS
ASUNTO: YP21-L- 2010-000009
PARTE ACTORA: JOSE MARIA DASILVA BARBOZA
APODERADO JUDICIAL Abg. CARLOS ZAMBRANO I PSA 52582
PARTE DEMANDADA: HOTEL TASCA RESTAURANT LA RIVERA C.A
APODERADO JUDICIAL: Abg. EUFEMIA MORENO I .P. S. A. 101.606
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Treinta (30) de Abril de 2010, siendo las Nueve (09:00 A.M.) de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal El Abg. CARLOS AGELVIS ZAMBRANO, Apoderado Judicial del Actor ciudadano JOSE MARIA DASILVA BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.673.794, domiciliado en el Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Igualmente comparecieron, la Abg. EUFEMIA MORENO I .P. S. A. 101.606 Apoderada Judicial del ciudadano ADELINO DOS SANTOS DANIEL PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.114.842, domiciliado en la Avenida la Rivera, sede del Hotel La Rivera, Sector Cocalito, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, parte demandada en esta causa. De la misma manera el Tribunal deja constancia de la INCOMPARECENCIA del ciudadano ACILIO DANIEL DOS SANTOS PEREIRA, Extranjero, residente en el país, titular de la cedula de identidad Nº :E:80.381.052, domiciliado en la Avenida la Rivera, sede del Hotel La Rivera, sector cocalito, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, llamado a Juicio, como TERCERO INTERESADO, con los mismos derechos, deberes y cargas procesales, que la parte demandada y la consecuencia Jurídica, aplicable con fundamento en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Articulo 54 ejusdem, para la parte Incomparecíente, es la PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, alegados por el Actor. El Juez da inicio a la Audiencia y concede la palabra a las partes. Hace uso del derecho El Apoderado Judicial de la parte Actora, Abg. CARLOS ZAMBRANO, quien expone: Después de la conversaciones realizados entre las partes en la Audiencia anterior, realizadas en este Tribunal, insisto en el pago del monto solicitado por mi mandante, ciudadano: JOSE MARIA DASILVA BARBOZA, antes identificado, por concepto de prestaciones sociales; Seguidamente toma la palabra la Abg. EUFEMIA MORENBO IPASA Nº 101.606, Apoderada Judicial del representante Legal de la demandada: HOTEL TASCA RESTAURANT LA RIVERA, y expone, reconozco a nombre de mi mandante, como periodos de Labores del demandante para el Hotel Tasca Restaurant La Rivera, desde el 01-01-2008, hasta el 19-05-2009, fecha en la cual el fundo fue vendido al ciudadano llamado como TERCERO INTERESADO, ACILIO DANIEL DOS SANTOS PEREIRA, quien debe asumir su responsabilidad en el pago de la diferencia de prestaciones sociales reclamadas entre las fechas:20-05-2009 y 31-12-2009. A todas estas, y para dar por terminado el procedimiento en cuanto a mi mandante respecta. OFRESCO a nombre de mi mandante la cantidad de: OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 8.000,00). Que se ser Aceptados por el Actor, le será cancelados en tres (03) cuotas, mensuales y consecutivas en la siguientes fechas: La Primera Cuota por un monto de: TRES MIL BOLIBARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00) pagadera en fecha tres de Mayo de 2010. La Segunda Cuota por un monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.500,00), pagadera en fecha: tres (03) de Junio del 2010. y la Tercera Cuota, por un monto de: DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.500,00), pagadera en fecha: Dos (02) de Julio de 2010, pagos estos que efectuare mediante cheques personales de mi mandante, girados contra la entidad Bancaria Banesco, con sede en esta ciudad. Interviene el Apoderado judicial de la parte Actora: Abg. CARLOS ZAMBRANO IPAS Nº 52582, quien expone: ACEPTO, la cantidad ofrecida por la demandada: HOTEL TASCA RESTAURANT LA RIVERA, así como también la modalidad de pago. En este estado interviene el juez y Expone: Visto el OFRECIMIENTO hecho por la parte demandada y la ACEPTACION por parte del Demandante, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA YPOR LA AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO HOMOLOGAR el presente convenimiento, producto de la mediación realizada en esta audiencia, y le imparte FUERZA DE COSA GUZGADA. SEGUNDO El Tribunal ORDENA, a la Apoderada Judicial de la Demandada, consignar las pruebas de haber cancelado las tres (03) cuotas ofrecidas en esta Audiencia; TERCERO Se condena al TERCERO INTERESADO, Ciudadano ; ACILIO DANIEL DOS SANTOS PEREIRA, Extranjero residente en el país , titular de la cedula de identidad Nº E: 80.381.052, domiciliado en la Avenida La Rivera, sede del Hotel La Rivera, Sector Cocalito, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, al pago de monto correspondiente al periodo 20-05-2009 al 31-12-2009, y en vista de las operaciones matemáticas a realizar, para establecer los mantos, el Tribunal se reserva el Lapzo de Cinco días de Despacho, a partir de la presente fecha, para la publicación de los mismos. CUARTO El Tribunal acuerda copias para las partes. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICILA DEL ESTADO DELTA AMACURO, a los Treinta (30) días del mes de Abril de 2010, Años: 200º de la Independencia y 151º de la federación. Es todo. Conforme firman
EL JUEZ
Abg. LUIS MUÑOZ
LAS PARTES COMPARECIENTES
APODERADO JUDICIAL
DEL ACTOR
REPRESENTANTE LEGAL
DE LA DEMANDADA
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. ERLING RIVERO
LM/er/YP21-L-2010-000009
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