REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 11 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000749
ASUNTO : YP01-R-2010-000042

PONENTE: ABG. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abg. MARIA BELEN LOPEZ, Defensora Publica Penal Primera, contra la decisión de fecha 12 de Junio de 2010 emanada del Tribunal de Control Nª 01 de este Circuito Judicial Penal, dictada en la causa N° YP01-P-2010-000749, seguido a los Ciudadanos: TIRADO CARLOS EDUARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 18.073.319…ROMERO CALDEA JOSE MIGUEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 16.892.364 y CALDEA JOHAN MANUEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 20.074.990…, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal.

LA DECISION APELADA
El Tribunal Primero de Control a cargo del Juez Abg. JORGE CARDENAS, mediante decisión dictada en audiencia de imputados del 12 de Junio de 2010, decidió lo siguiente:
“…PRIMERO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 282 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 250, 251numeral 5to y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos TIRADO CARLOS EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad numero: V-18073319, nacido el 07-03-1986, taxista, residenciado en San Rafael, sector Raúl Leoni II, casa No. 19 hijo de Milenis Tirado y Marcos José Machis; ROMERO CALDEA JOSE MIGUEL, venezolano, natural de Caracas, mayor de edad, titular de las cédula de identidad numero: V-16892364, nacido el 22-04-1983, residenciando en la Invasión de San Rafael y CALDEA JOHAN MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad numero: V-20074990, nacido el 30-04-1987, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal perpetrado en agravio de Charcutería y licorería Virgen del Valle. TERCERO: Se fija como lugar de detención el Reten de Guasina, líbrese boleta de ENCARCELACION, se acuerdan las copias solicitadas. Quedan las partes debidamente notificadas. Se ordena anexar las actuaciones constantes de 26 folios útiles presentadas por la Fiscal al presente asunto. Se ordena expedir las copias solicitadas por las partes. Es todo.…”

ALEGATOS DE LA RECURRENTE
El Apelante señala en su escrito inserto de los folios 01 al 05, lo siguiente…
…DEL DERECHO…
… A mayor abundamiento, el acusado podrá ejercer el Recurso de Apelación de conformidad con el artículo 447 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de habérsele declarado una medida cautelar privativa de libertad, y por cuanto a mis defendidos, se le están vulnerando sus Derechos y Garantías Constitucionales tales como: El principio del Debido Proceso, el cual siempre va devenir la suerte de extenderse por simpatía a la violación de los Principios de Autoridad del Juez, Presunción de Inocencia, Derecho a la Defensa, Finalidad de Proceso, Control de la Constitucionalidad y el enjundioso Principio In dubio Pro Reo, por cuanto coexisten pruebas que acreditan suficientemente la culpabilidad de mis defendidos, supuestos que revisten carácter de gran importancia para favorecerlo. Y esencialmente por cuanto tales violaciones atentan contra la seguridad jurídica.
Considera esta Defensa que estamos en presencia de un castigo cuando por adelantado se le restringe el derecho a la libertad sin establecer su proporcionalidad aun ciudadano, sin una sentencia previa basándose en una presunción de culpabilidad y no de inocencia, tal como así lo consagra el artículo 49 ordinal 2 de la Constitución en relación al artículo 8 del código orgánico procesal penal; no obstante se puede decir que se viola flagrantemente el juzgamiento en libertad previsto en el artículo 41 ordinal 1ª de la Constitución que guardan estrecha relación con el articulo 243 del código orgánico procesal penal y la afirmación de libertad consagrada en el artículo 9 Ejusden.
“…El fundamento de lo anterior radica en que los recursos ordinarios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, permiten que las Cortes de Apelaciones, puedan restituir o reparar situaciones jurídicas en las cual hayan existido violaciones, o amenaza de violación de derechos fundamentales, por cuanto como lo ha sostenido, en varias oportunidades la Sala Constitucional, conforme a lo previsto en la Carta Magna, todos los jueces son tutores del cumplimiento de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, lo que hace a la jurisdicción ordinaria igualmente garante de derechos constitucionales y permite la obtención de la protección que el amparo-mecanismo extraordinario ofrece…”SALA CONSTITUCIONAL, Magistrado –Ponente: FRNACISCO ANTONIO CARRASQUERO LOPEZ, Exp. 04-2599, de fecha Veinte 20 dee Junio de Dos Mil Cinco 2005.-
PETITORIO:…que SEA ADMITIDO y DECLARADO CON LUGAR, el presente RECURSO DE APELACION DE AUTO que interpone esta Defensa a favor de los Ciudadanos: TIRADO CARLOS EDUARDO…ROMERO CALDEA JOSE MIGUEL…Y CALDEA JOHAN MANUEL…

De los folios 09 al 15, cursa copia certificada del Acta de Audiencia de Presentación celebrada en el Asunto signado con el Nro. YP01-P-2010-000749.

Narrado lo anterior, se observa que el Juez A-quo, emplazó al Fiscal Segundo del Ministerio Público… quién estando debidamente notificado, no dio contestación al presente recurso.
Al folio 18 Cursa Computo expedido por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial.
En fecha 04 de Agosto de 2010, se reciben las actuaciones que conforman el Recurso N° YP01-R-2010-000042, siendo registrado en el libro respectivo y se designa Ponente al Juez Superior DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO, quién con tal carácter suscribe la presente. (folio 20)
En fecha 09 de Agosto de 2010, se dicta auto mediante el cual esta Corte de Apelaciones ADMITE el presente recurso de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.(folio 21)

MOTIVACION

En fecha 12 de junio del presente año, la representación fiscal presentó ante el Tribunal Primero en Funciones de Control en lo Penal, de este Estado, a los ciudadanos : TIRADO CARLOS EDUARDO, ROMERO CALDEA JOSE MIGUEL, y CALDEA JOHAN MANUEL, de quienes manifiesta que el ciudadano Fernandez Domínguez Yoiner Ramòn, agraviado, informó a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, que el vehículo, en el cual habían llegado los sujetos a su negocio de nombre Virgen del Valle el día 8-06-2010, en el que cometieron un robo y se llevaron varias botellas de wiski, cajas de cigarrillo y dinero en efectivo, se encontraba estacionado en el paseo manamo, donde detienen a Carlos Eduardo Tirado y este al declarar ante ese cuerpo policial, indica que los sujetos apodados el búho, y el mocho, fueron los que cometieron el robo, el búho, luego, fue identificado como Romero Caldea José Miguel. Por ese hecho, el Tribunal les dictó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

En ese acto de `presentación de imputados, se observa que participaron todas las partes, como el titular del Tribunal, el representante del Ministerio Pùblico, la victima, la defensa y los imputados, a estos se les impuso por separados los derechos establecidos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 ordinales 3 y 5, luego declararon libre de coacción y sin juramento.

Con respecto al auto de detención preventiva practicada a esos imputados por el Tribunal ,paso a leer y suscribir los tres numerales del articulo 250 del Código Orgánico Procesal penal : que señala lo siguiente : “El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la detención preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de : 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible. Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, del peligro de fuga o la obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación”.

De acuerdo a lo señalado por el ciudadano Fernández Domínguez Yoiner Ramón, victima en este proceso, en fecha 08-06-10, horas de la tarde, llegaron varios sujetos a su negocio de nombre Virgen del Valle, ubicado en el sector de Ceiba Mocha, calle principal, Tucupita, de este Estado, y cometieron un robo, hecho que es precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público y aceptado por el Tribunal de Control, como Robo Agravado. Este es un presunto delito actual, vigente y de acuerdo a lo asentado en la acta de presentación, lo relacionan con los imputados, debido a que el vehículo usados por ellos para su perpetración fue reconocido por esa victima. Además, estos imputados, manifiestan en sus respectivas declaraciones que tienen vínculos consanguíneos, se conocen por medio de apodos, y están domiciliado en un mismo sector de San Rafael, Tucupita, de este Estado.

Con respecto a la sanción que podría imponérseles a estos imputados en una futura sentencia, por ese delito contempla una pena superior a los diez (10 ) años de prisión, de acuerdo al artículo 458 del Código Penal, por lo que se presume el peligro de fuga, de conformidad con lo establecido en el artículo 251, parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo esto, se aprecia que a los referidos imputados, no se les ha violado el debido proceso.

Por lo señalado, esta Corte de Apelaciones, niega la solicitud de Medida Cautelar para los referidos imputados, y ratifica su detención Judicial Preventiva, decretada por el Tribunal Primero en Funciones de Control, de fecha 12 de junio del presente año.

En cuanto a como se produjo la detención de estos presuntos indiciados, por los funcionarios policiales, nuestro ordenamiento jurídico señala, que a una persona se puede detener únicamente de manera in fraganti o una decisión judicial. Fuera de esas dos figuras, los funcionarios que actúen diferente, quedaría de parte de la persona que se considere agraviada hacer la denuncia ante sus superiores o las instituciones correspondientes.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara : Sin lugar el Recurso de Apelación de Auto, de la Abogada . MARIA BELEN LOPEZ, Defensora Publica Penal Primera, contra la decisión de fecha 12 de Junio de 2010 emanada del Tribunal de Control Nª 01 de este Circuito Judicial Penal, dictada en la causa N° YP01-P-2010-000749, seguido a los Ciudadanos: TIRADO CARLOS EDUARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.073.319…ROMERO CALDEA JOSE MIGUEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.892.364 y CALDEA JOHAN MANUEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.074.990…, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal. Se niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para estos imputados.

Juez Superior, Presidente de la Corte de Apelaciones
ARTURO GONZALEZ BARRIOS

Juez Superior
JOSE FRANCISCO NAVARRO
El Juez Superior
DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO
Ponente
Secretaria,
Abg. Mariamnys Márquez Fiore