REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 27 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000609
ASUNTO : YP01-R-2010-000033
PONENTE: Juez Superior : DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abg. EMETERIO RANGEL, Defensor Publico Penal Segundo, contra la decisión de fecha 16 de mayo de 2010 emanada del Tribunal de Control Nª 03 de este Circuito Judicial Penal, dictada en la causa N° YP01-P-2010-000609, seguido al Ciudadano: MANUEL ESTEBAN MORENO GUERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 8.929.599…, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo y Omisión de Socorro, previstos y sancionados en los Artículos 409 y 438 del Código Penal.
LA DECISION APELADA
El Tribunal Tercero de Control a cargo de la Jueza Abg. WILMA HERNANDEZ, mediante decisión dictada en audiencia de presentación de imputado del 16 de mayo de 2010, decidió lo siguiente:
“…Primero; se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de conformidad con los articulo 250 ordinal 1ero, 2do y 3ero, articulo 251, y articulo 252, ordinal 3ero y 4to, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano MANUEL ESTEBAN MORENO GUERRA, titular de la cedula de identidad N° 8.929.599, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, OMISIÓN DE SOCORRO previsto y sancionado en el articulo 409, 438 del Código Penal venezolano, ambos con el agravante genérico del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente. Declarando sin lugar la petición del defensor publico en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad. Tercero: Expídase boleta de ENCARCELACION al Comandante de la Policía del Estado, informando que el imputado de autos queda privado preventivamente de su libertad a la orden de este Tribunal. Cuarto: Se acuerdan las copias solicitas por las partes. El auto motivado se publicara en el lapso de ley correspondiente. Las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión. Siendo las 01:40 a.m. se declaró cerrada la Audiencia…”
ALEGATOS DEL RECURRENTE
El Apelante señala en su escrito inserto de los folios 03 al 05, lo siguiente…
“…FUNDAMENTOS Y MEDIOS PROBATORIOS…
…esta Defensa Pública Penal segunda, APELA como en efecto APELA, de la Decisión dictada en fecha 16 de Mayo de 2010, en la Audiencia de Presentación de Imputado, ya que en el presente caso, se le causa gravamen irreparable a mi Defendido, por cuanto al no existir la motivación ni de hecho ni de derecho se le ha vulnerado el debido proceso y la tutela judicial efectiva, y es por ello y de conformidad con lo previsto en el artículo 447 en su ordinal 4ª y 5ª del Código Orgánico Procesal Penal.
Y, a tal efecto promuevo como prueba fundamental de lo alegado en el primer capitulo del presente escrito, el acta de la audiencia de Presentación de Imputados de fecha 16 de mayo de 2010; ya que en la misma la Juez Aquo, no establece y no cumple con lo preceptuado en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal.
E, incluso, contraviene lo establecido en Sentencia emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de abril de 2007, con ponencia de la Magistrado Dra. DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, en la cual se señala que: “…En efecto se reitera que los Juzgadores están obligados a expresar suficientemente y razonadamente los motivos por los cuales concurren los extremos que justifican dictar una medida cautelar sustitutiva y un auto de privación judicial preventiva de libertad, porque de lo contrario resultaría una imposición arbitraria. A juicio de la sala Penal, las partes tienen el derecho de conocer las razones que justifican la medida judicial preventiva de libertad, así como también la medida cautelar sustitutiva de libertad, para así ejercer con eficacia los recursos que la ley le otorga para su impugnación…”
PETITORIO:”…que Admitan y Declaren con Lugar en todas y cada una de sus partes el presente Recurso de Apelación de Autos…Decretando a favor de mi Defendido Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad…”
De los folios 06 al 09, cursa copia simple del Acta de Audiencia de Presentación celebrada en el Asunto signado con el Nro. YP01-P-2010-000609.
Narrado lo anterior, se observa que el Juez A-quo, emplazó al Fiscal Quinta del Ministerio Público… quién estando debidamente notificada, no dio contestación al presente recurso.
De los folios 18 al 22, cursa copia certificada de Resolución de fecha 18-05-2010 dictada en el Asunto signado con el Nro. YP01-P-2010-000609.
Al folio 25 Cursa Computo expedido por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial.
En fecha 06 de Agosto de 2010, se reciben las actuaciones que conforman el Recurso N° YP01-R-2010-000033, siendo registrado en el libro respectivo y se designa Ponente al Juez Superior DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO, quién con tal carácter suscribe la presente. (folio 27)
En fecha 11 de Agosto de 2010, se dicta auto mediante el cual esta Corte de Apelaciones ADMITE el presente recurso de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.(folio 28)
Esta Corte de Apelaciones cumplidos los trámites correspondientes, pasa a decidir lo siguiente:
MOTIVACION
Visto el recurso de Apelación de auto, donde el Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, actuando como Defensor Público Segundo en lo Penal, del Estado Delta Amacuro, del imputado MANUEL ESTEBAN MORENO GUERRA, a quien se le está siguiendo un proceso por los delitos de Homicidio Culposo y Omisión de socorro, previstos y sancionados en los artículos 409 y 438 del Código Penal, manifiesta entre otras cosas lo siguiente :
..”En fecha 16 de mayo de 2.010, se llevo a cabo por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3, de este Circuito Judicial, la respectiva Audiencia de Presentación de Imputados…en el presente caso, se observa la falta de motivación por parte de la Juez Aquo, en el sentido que debía señalar cuales son los elementos de convicción por parte de la Juez Aquo…que conllevan en Decretar una Medida Privativa Judicial de Libertad, lo cual a todas luces tanto del Derecho causa indefensión a mi defendido, y más aún un gravamen irreparable”…esta Defensa…solicita a ustedes, que Admitan y declaren con lugar en toda y cada una de sus partes el presente Recurso…Decretando a favor de mi Defendido Mèdida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad”…
DECISIÒN RECURRIDA
“este Tribunal de Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero; se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de conformidad con los articulo 250 ordinal 1ero, 2do y 3ero, articulo 251, y articulo 252, ordinal 3ero y 4to, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano MANUEL ESTEBAN MORENO GUERRA, titular de la cedula de identidad N° 8.929.599, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, OMISIÓN DE SOCORRO previsto y sancionado en el articulo 409, 438 del Código Penal venezolano, ambos con el agravante genérico del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente”
En fecha 22 de junio del presente año, el Tribunal Tercero en funciones de Control en lo Penal, le concede al imputado medida cautelar sustitutiva de libertad, de la siguiente manera :
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Se declara con lugar con lugar la solicitud presentara la DR. EMETERIO RANGEL QUINTERO, en su carácter de defensor del ciudadano: MANUEL ESTEBAN MORENO GUERRA, titular de la cedula de identidad N° 8.929.599, como es la revision de la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 264 del código organico procesal penal, por lo que sustituye la Medida PRIVATIVA POR MEDIDA CAUTELAR, por decaimiento de la misma de conformidad a lo establecido en el articulo, 256 ordinal 3°, 8°”
En esa decisión, el Tribunal, visto que la representación fiscal no presentó el libelo acusatorio en el lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró el decaimiento de la Privación Preventiva Judicial de Libertad del imputado Manuel Esteban Moreno Guerra, y como consecuencia procedió a otorgarle una Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 8, ejusdem. Con esa medida, la defensa logra el objetivo buscado en la impugnación del auto de fecha 16 de mayo del presente año, que era que su representado fuera procesado en libertad. También, ocasiona que no halla materia sobre la cual decidir. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON COMPETENCIA MULTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MENORES, BANCARIO Y LO PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Sin LUGAR EL RECURSO DE APELACION DE auto, interpuesto por el Abg. Defensor público, Emeterio Rangel Quintero, actuando en representación del imputado Manuel Esteban Moreno Guerra, portador de la cedula de identidad Nº 8.929.599, , en contra de la decisión emitida por el Tribunal Tercero en funciones de Control en lo penal de este Estado, de fecha 16 de mayo de 2010, debido a que no existe materia sobre la cual decidir. Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Por la Corte de Apelaciones.-
ABG. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS
Juez superior Presidente
ABG. SAMANDA YEMES GONZALEZ
Juez Superior
ABG. DOMINGO ANTONIO DURÁN MORENO
Juez Superior Ponente
LA SECRETARIA
ABG. TERESA RODRIGUEZ
|