REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA MULTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO


PONENTE. ABG. JOSE FRANCISCO NAVARRO

EXP. N° As. 496-2010.-
Materia: Civil


DEMANDANTE: ISMENIA LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 2.259.804, domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, carrera 5 del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.

DEMANDADA: OLIMPIA MARTINEZ DE MORANDI, venezolana, mayor de edad.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple decidir sobre la apelación contra decisión dictada en fecha 20 de Noviembre de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, la cual fue interpuesta por la Ciudadana: ISMENIA LANDAETA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 2.259.804, domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, carrera 5 del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, siendo asistida por el Abogado ANGEL FELIX GRIMON RODRIGUEZ, inpreabogado Nª 71.242, en el Juicio que por INTERDICTO POR DAÑO TEMIDO, interpuesta en contra de la Ciudadana: OLIMPIA MARTINEZ DE MORANDI.

En fecha 26 de Enero de 2010, se reciben dichas actuaciones en esta Corte y se designa como Ponente para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación, al Juez Superior DIOSNARDO FRONTADO VARGAS. Fijándose los lapsos establecidos en los artículos 517 al 521 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de Abril de 2010 constituida nuevamente la Corte de Apelaciones por los Jueces Superiores Arturo González Barrios, Domingo Antonio Duran Moreno y José Francisco Navarro, se dictó nuevo auto de avocamiento.

En fecha 07 de Abril de 2010, se designa la ponencia del presente recurso al Juez Superior José Francisco Navarro, quién con tal carácter suscribe la presente decisión.

DE LA SENTENCIA RECURRIDA:

En fecha 20 de Noviembre de 2010, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en el Expediente signado con el Nro. 8848-2007 emite el siguiente pronunciamiento.

“… Por cuanto el pedimento no es contrario a derecho, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el contenido del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo HOMOLOGA, y se declara SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y ordena el archivo del expediente. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos solicitados dejando en su lugar copia certificada de los mismos…”


DEL ESCRITO DE INFORMES

En fecha 01 de Marzo de 2010, comparece la Ciudadana: ISMENIA LANDAETA REYES, asistida por el Abogado ANGEL FELIX GRIMON y consignó Escrito de informes, constantes de (06) folios útiles, inserto a los folios 104 al 109, en el cual manifiesta la recurrente lo siguiente:
“…OBSERVACIONES: Es el caso Ciudadanos Magistrados, que la Ciudadana jueza A quo, revisada como fuera la diligencia de fecha, diecisiete (17) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009), y para proveer sobre el pedimento hecho en la misma, aun teniendo a la vista, la referida diligencia a través de la cual desisto del procedimiento, la cual consta en autos al folio 53, determinó en la sentencia proferida en fecha, veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009) HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO Y DECLARAR LA SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ciertamente la norma aplicada por la Ciudadana Jueza A quo, para proveer sobre el desistimiento del procedimiento, mas no de la demanda o acción, confundiendo en este sentido, la norma que trata sobre el desistimiento del procedimiento preceptuado en el Artículo 265 ejusdem, la Ciudadana Jueza A quo, al proveer sobre el pedimento efectuado, aplico una norma distinta, infringiendo la normativa legal y el principio Justiniano que dice “VENITE AD FACTUM IURA NOUTT CURIA”.
Mas adelante indica:
“…FUNDAMENTACION DEL RECURSO DE APELACION
En fecha, diecisiete (17) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009), comparezco ante el Tribunal, con el fin de realizar un desistimiento del procedimiento, tal como consta en autos del presente expediente al folio 53.
En fecha, veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009) , el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, dictó sentencia, a través de la cual HOMOLOGA, y se declara SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y ordena el archivo del expediente.
Contra esta sentencia mediante diligencia de fecha, veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009), APELE DE LA REFERIDA SENTENCIA, el cual, mediante auto de fecha , treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009), el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, atendiendo lo establecido en el Artículo 297 del Código de Procedimiento Civil que textualmente reza: “ No podrá apelar de ninguna providencia o sentencia la parte a quien ella se hubiere concedido todo cuanto hubiere pedido…” niega la apelación hecha por la parte peticionante.
La mencionada providencia puede ser objeto de recurso de apelación, recurso que no puede ser negado por el Juez de Primera Instancia, razón por la cual se ejerció oportunamente el Recurso de Hecho, contra el auto de fecha treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009), que negó la apelación, la cual fuera declarado con lugar por esta Honorable Corte de Apelaciones.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Invoco como fundamento de derecho lo preceptuado en los Artículos 502, 504, 505, 506, 507, 509, 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.422, 1.426, 1.428, 1.429 y 1.430 del Código Civil Venezolano.

OPORTUNIDAD PARA DECIDIR

Vencido el lapso para la presentación de las observaciones al informe de apelación, ninguna de las partes en litigio realizan las mismas, por lo que se procede a decidir.
Observa esta Corte de Apelaciones, y tomando en consideración los requisitos formales de toda Sentencia que establece el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 243 en su numeral 4to “Toda sentencia debe contener: … Los motivos de hecho y de derecho de la decisión…”, se evidencia por parte del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, inobservancia de la Ley, o mala interpretación, o bien pudiera decirse específicamente, falta de aplicación del Artículo 265 de la norma indicada, siendo que por cuanto el recurrente DESISTE del Procedimiento y , la Juez de dicho Juzgado conforme al contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo HOMOLOGA y declara SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y como consecuencia de ello ordena el Archivo del expediente. Si bien sabemos interpretar la norma, cuando refiere que “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”
Es claro, si analizamos el planteamiento del recurrente, cuando expresa “Comparezco por ante este Tribunal a objeto de DESISTIR del presente procedimiento…” nos encontramos con que la disposición del Juzgado de Primera Instancia debió ser la establecida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual se lee:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”
Y el Artículo 266, que expresa el efecto y la consecuencia de dicho desistimiento:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”

Efectivamente hubo inobservancia por parte del Juzgado de Primera Instancia, al invocar un articulado que no corresponde con lo solicitado por el recurrente; pues es evidente que lo que debió aplicar, es lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, propio del desistimiento del Procedimiento, el cual no impone la cosa juzgada. De manera pues, que ante lo que nos encontramos, es claro que podría plantearse nuevamente en el futuro dicha acción, entre las mismas personas y por los mismos motivos.
En consecuencia, visto lo anterior analizado, considera esta Corte de Apelaciones, se debe anular el decreto de Cosa Juzgada, debido a que el recurrente no abandona la demanda ejercida, no se cancela las pretensiones como la interpreta la Juez de Primera Instancia. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por Todos los razonamientos de Hecho y de Derecho esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRIMERO: Se ANULA PARCIALMENTE la decisión emitida por el Tribunal de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de fecha 20 de noviembre de 2009, declarándose Homologado el Desistimiento del procedimiento planteado. SEGUNDO: Se declara Con Lugar el recurso interpuesto por la Ciudadana ISMENIA LANDAETA REYES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-2.259.804, representada por el Abogado ANGEL FELIX GRIMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.176.626, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.242

Publíquese, Regístrese y remítanse las presentes actuaciones a través de la Unidad de alguacilazgo al Tribunal de Origen a los fines de la tramitación correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con competencia múltiple en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en Tucupita, a los 04 (04) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Por la Corte de Apelaciones:

Abg. ARTURO GONZALEZ BARRIOS.
Juez Superior Presidente

Abg. José Francisco Navarro.
Juez Superior PONENTE

Abg. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO.
Juez Superior,


La Secretaria
Abg. Mariamnys Márquez Fiore

Exp. As.496-2009