REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 5 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-O-2010-000005
ASUNTO : YP01-O-2010-000005
Ponente: Abg. JOSE FRANCISCO NAVARRO
COMPETENCIA
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia múltiple en lo Civil, mercantil, Protección de niños y Adolescentes, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conocer del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por la Abogada DAISY PINTO JAIMEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado delta Amacuro, en su carácter de defensora de los Ciudadanos BONIFACIO ORTIZ CEDEÑO Y EUSEBIO ORTIZ (Indígenas) de conformidad con los artículos 1, 5, 13, 14, 15, 16 de la Ley de Amparos Sobre derechos y Garantías Constitucionales y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; visto que el Juzgado de Primera Instancia en función de Control 01 del Circuito Judicial Penal, ordenó la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con el Artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia l; decretando medida Privativa de Libertad a los imputados BONIFACIO ORTIZ CEDEÑO Y EUSEBIO ORTIZ (Indígenas); y de conformidad con el artículo 140 del Código Orgánico Procesal Penal ordenó recabar un informe socio antropológico así como informe jurídico a la autoridad indígena para que ilustrara a dicho Tribunal sobre la cultura y derecho indígena que le asiste a los coimputados; por lo cual una vez constituida se declara competente para conocer el presente Asunto Penal acordando darle entrada en los libros respectivos, siendo recibida en esta alzada en fecha 07 de junio de 2010.
PLANTEAMIENTO DE LA ACCIÓN
Del planteamiento realizado por la Defensora Pública de los Ciudadanos BONIFACIO ORTIZ CEDEÑO Y EUSEBIO ORTIZ (Indígenas) del cual consta a los folios 01, 02 y 03 de las presentes actuaciones, solicitó se admitiera el Recurso por considerar que se le estaban violando a sus defendidos derechos constitucionales como es el derecho de conocer la verdadera edad de los dos indígenas que defiende y saber cuál es el Tribunal competente, si es adolescente o adulto; así como se restableciera la situación jurídica infringida y se acuerde realizar un Informe Antropológico solicitado a los fines de determinar la edad de sus defendidos en un término perentorio.
PRONUNCIAMIENTO DE LA ACCIÓN
El Juzgado de Control 01 del Circuito Judicial Penal se pronunció en relación a la Acción interpuesta, declarándose INCOMPETENTE para conocer del Recurso de Amparo interpuesto por la Abogada DAISY PINTO JAIMEZ en su carácter de defensora de los ciudadanos BONIFACIO ORTIZ CEDEÑO Y EUSEBIO ORTIZ, contra la supuesta omisión de dicho Tribunal y DECLINÓ el conocimiento de la presente causa a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, tal como consta a los folios 20 y 21
Una vez recibido por esta Corte de Apelación las referidas actuaciones, en fecha 07/06/2010, se procede a darle entrada en los libros respectivos, con auto de esa misma fecha, designando como Ponente al Juez Superior JOSE FRANCISCO NAVARRO.
En fecha 08 de junio de 2010, esta Corte ADMITE y ACUERDA la citación del presunto agraviante Abg. JORGE CARDENAS MORA, en su condición de Juez Primero de Control, así como la notificación de la defensora Quinta Penal, la Fiscal Quinta del Ministerio Público para que concurran a esta Corte a conocer el día y hora en la cual se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar tanto en su fijación como en su práctica dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la ultima notificación efectuada, conforme al artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Consideraciones para Decidir
Revisadas las actuaciones presentes, y vista la comunicación recibida del Tribunal de Primera Instancia en función de Control 01 del Circuito Judicial Penal a cargo del Juez JORGE CARDENAS MORA donde manifiesta: “…Las razones que motivaron la aludida decisión, obedece a que se corroboro a través de certificación de registro civil de nacimiento, presentada por la defensa, en fecha 08 de junio de 2010, la edad del imputado Eusebio Ortiz y en cuanto al otro co-imputado, a petición de la Fiscalía, ante la duda sobre si se trataba de un adulto o un adolescente, se declaro incompetente este Tribunal y se declinó la competencia ante la Jurisdicción penal especializada de Responsabilidad del adolescente de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con los artículos 2 y 534 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 67 del Código Orgánico Procesal Penal. En otro sentido, me es oportuno informar a ese Tribunal de Alzada, que el examen o estudio socio antropológico, se ordenó practicar desde el mismo momento que este Tribunal conoció de la presente causa e inclusive se llego a ratificar en diferentes oportunidades, con instituciones distintas...” esta Corte considera que lo ajustado a derecho es declarar que en virtud que el mencionado Juzgado ordenó la práctica del examen o estudio socio antropológico a los Imputados en referencia; planteamiento realizado por la defensa al considerar que se le estaban violando a sus defendidos derechos constitucionales como es el derecho de conocer la verdadera edad de los dos indígenas que defiende y se acordara realizar un Informe Antropológico en un término perentorio; no existe materia sobre la cual decidir, por cuanto operó el decaimiento de la Acción de Amparo, debido a que la presunta violación de derechos constitucionales ya fue resuelta por el presunto agraviante a favor de la accionante. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, ESTA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON COMPETENCIA MÚLTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE NIÑOAS, NIÑOS Y ADOLESCNTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la Acción interpuesta por la Abogado DAISY PINTO JAIMEZ, adscrita a la Defensa Pública Penal del Estado Delta Amacuro, en su carácter de Defensora de los Ciudadanos: BONIFACIO ORTIZ CEDEÑO Y EUSEBIO ORTIZ (Indígenas)
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Déjese copia certificada. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. ARTURO GONZALEZ BARRIOS
EL JUEZ SUPERIOR
ABG. JOSE FRANCISCO NAVARRO (Ponente)
EL JUEZ SUPERIOR
ABG. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO
LA SECRETARIO DE SALA,
ABG. MARIAMNYS MARQUEZ
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