REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 6 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000071
ASUNTO : YK01-X2010-000066
PONENTE: ABG. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple conocer sobre la Recusación planteada por el Abogado JOSE ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ, actuando como Fiscal Sexto del Ministerio Pùblico, en contra del también Abogado WILLIE NARVAEZ HERNANDEZ, Juez del Tribunal de Juicio Accidental de Primera Instancia Penal del Estado Delta Amacuro, en el cual expresa:
…”de conformidad al artículo 86 en el supuesto numero siete recusa al ciudadano Juez por haber emitido opinión de la causa, al haber dicho que atendiendo el examen físico sobre el ciudadano Policarpio Marìn, consistiendo la calificación en lesiones gravísimas”…
En fecha 05 de Agosto de 2010 se dicta auto de recibida las presentes actuaciones de este asunto, designándose como ponente a quién con tal carácter suscribe la presente causa.
COMPETENCIA
De conformidad con el articulo 48 de la Ley Orgánica Del Poder Judicial, esta Corte de Apelaciones se declara competente para conocer esta Recusación.
Esta Corte de Apelaciones con competencia Múltiple pasa a realizar la siguiente observación:
El Artículo 86, Ordinal 7ª del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“De las causales de inhibición y recusación, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.
Ahora bien, vista la presente recusación, esta Corte de Apelaciones con competencia Múltiple, considera que lo alegado por el Abogado José Alfredo Contreras, actuando en representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, no se ajusta a derecho, debido a que el artículo 350 del Código Orgánico Procesal, faculta al Tribunal a cambiar la calificación jurídica de los hechos imputados, si en el curso de la audiencia observa la posibilidad de cambiarla por otra que no ha sido considerada por ninguna de las partes, tal como lo hizo el Abogado Willie Narváez Hernández, actuando como Juez Accidental en lo Penal, de este Estado, en el debate del juicio oral y público, en el asunto principal Nº-YP01-P2009-071. De esta fundamentaciòn se desprende que esa recusación es inmotivada de conformidad con el artículo 92 ejusdem, y que el Juez de instancia no infringió el articulo 86 ordinales 7. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Inadmisible la Recusación interpuesta por el Abg. José Alfredo Contreras, actuando como Fiscal Sexto del Ministerio Público, en contra del Abogado Willie Narváez Hernández, Juez del Tribunal de Juicio Accidental en lo Penal de este Estado. Esta decisión se fundamenta en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase la causa al Recusado. Procédase a la publicación y registro del presente fallo.
. Déjese copia de la presente Decisión.
POR LA CORTE DE APELACIONES,
ABG. ARTURO GONZALEZ BARRIOS
Juez Superior Presidente
ABG. Josè Francisco Navarro
Juez Superior
ABG. DOMINGO DURAN MORENO
Juez Superior (Ponente)
La Secretaria,
ABG. Mariamnys Marquez Fiore
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