REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Edo.Delta Amacuro.
Tucupita, 9 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000043
ASUNTO : YK01-X-2010-000063

Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y resolver sobre la Inhibición planteada por el ciudadano WILLIE NARVAEZ, en su condición de Juez de Primera instancia en funciones de Juicio Accidental de este Circuito Judicial Penal, con fundamento en la causal prevista en el numeral 7° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal, en las incidencias de recusación en contra de la escabina MADELINE CECILIA RATIA en la causa No. YP01-P-2008-0000847, que se ventila actualmente por ante Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Accidental de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 04 de agosto de 2010, se dio entrada cuaderno separado y se designó ponente al Juez Superior ARTURO GONZALEZ BARRIOS, quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales de Ley, la Corte pasa a decidir lo pertinente y al respecto, observa:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN.

El Juez WILIE NARVAEZ adujo la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándola en el hecho que por haber sido recusado por la misma razón y en la misma causa que fue recusada a la escabina MADELINE CECILIA RATIA, no puede conocer la misma en virtud que adelantó opinión sobre lo principal del asunto en el escrito de informes de fecha 18 de junio de 2010, a que se refiere la última parte del artículo 93 el artículo Código Orgánico Procesal Penal.

MOTIVACION PARA DECIDIR

De la revisión de las actas, se advierte que efectivamente existe un escrito de recusación presentado por los Fiscales del Ministerio Público DIOGENES TIRADO, CARMEN MORENO y YEMINA MARCANO en contra de la escabina MADELINE CECILIA RATIA y del Juez inhibido; en el que le imputan a ambos jueces estar incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por tener formado un criterio sobre el fondo de dicho asunto, lo que en discernimiento de los recusantes, los invalidaría para volver a conocer la misma causa cuando el respectivo juicio oral se reinicie de conformidad con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta igualmente, copia del informe a que se refiere la última parte del artículo 93 el artículo Código Orgánico Procesal Penal, presentado por el Juez inhibido con ocasión a la recusación de que fue objeto conjuntamente con la escabino MADELINE CECILIA RATIA, en el que manifiesta expresamente que no está incurso en la causal de recusación invocada por los representante fiscales de marras.

Aun cuando no fue muy prolijo en su explicación del porque no se consideraba incurso en la causal de recusación que le imputó el Ministerio Público. No obstante, por el solo hecho de pronunciarse en contra de la misma, sin duda ya estaría pronunciándose automáticamente en contra de las imputaciones que le formularon a la escabina MADELINE CECILIA RATIA, en virtud de que son las mismas. Por lo que es obvio esperar que si le tocase conocer la recusación en contra de dicha escabina, su opinión sería la misma. Por lo que es evidente que el Juez inhibido si está incurso en la causal de inhibición aludida por cuanto su imparcialidad al respecto está comprometida, y en consecuencia debe prosperar. Así se decide.

DECISION

Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, salvaguardando el derecho fundamental de las partes a contar con un Juez Imparcial, consagrado en el Artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículo 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con el Art. 1 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal: Declara CON LUGAR la INHIBICION propuesta por el Abg. Willie Narváez en su condición Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la recusación intentada en contra de la escabina MADELINE CECILIA RATIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple del Estado Delta Amacuro, el 09 de agosto de 2010.

Publíquese, regístrese y remítase la presente decisión a través de la Oficina de Alguacilazgo al tribunal que corresponda, en su oportunidad legal. Cúmplase.
El Juez Superior, Presidente de la Corte de Apelaciones

Abg. ARTURO GONZALEZ BARRIOS (PONENTE)
El Juez Superior,
Abg. JOSÉ FRANCISCO NAVARRO
El Juez Superior
Abg. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO

La Secretaria
Abg. MARIANNYS MARQUEZ