REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 9 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-O-2010-000007
ASUNTO : YP01-O-2010-000007

Corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la competencia en razón de la materia con respecto a la acción de de amparo constitucional recibida en fecha 4 de agosto de 2010, intentada por el Abg. CESAR ACEVEDO, en su condición de defensor privado de los ciudadanos ANGEL CUSTODIO VEGAS GERDEZ y ORLANDO JESUS IDROGO, en la que denuncia la presunta violación del Derecho a la Propiedad y del Principio de Presunción de Inocencia que obran en favor de su defendido ANGEL CUSTODIO VEGAS, por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el presunto uso indebido de un vehiculo de su propiedad, cuya incautación en favor de la Oficina Nacional Antidrogas fue ordenada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en audiencia preliminar de fecha 10 de mayo de 2010.

En su petitorio, el denunciante solicitó medida cautelar innominada de resguardo para dicho vehículo y la citación de los representantes de la Oficina Nacional Antidrogas y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el numeral 4 del Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo extracto se transcribe a continuación, son competentes para conocer de las acciones de amparo constitucional en asuntos penales que no se refieran a la libertad y seguridad personales, los Tribunales Unipersonales de Primera Instancia en Funciones de Juicio.

ARTICULO 7. Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales:
“Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo…”

ARTICULO 64. Código Orgánico Procesal Penal:
“Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de:
(omisis)…
4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad y seguridad personales.”


Por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones se declara incompetente para conocer de la acción de amparo en cuestión y acuerda remitir las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, conforme a lo dispuesto en el cardinal 4° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo intentada por el Abg. CESAR ACEVEDO, en su condición de defensor privado del ciudadano ANGEL CUSTODIO VEGAS GERDEZ, por la presunta violación del Derecho a la Propiedad y del Principio de Presunción de Inocencia que obran en favor de su defendido; y acuerda remitir las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.

Dada, sellada, firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro el 09 de agosto de 2010. .
El Juez Superior, Presidente de la Corte de Apelaciones

Abg. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS
PONENTE
El Juez Superior,

Abg. JOSÉ FRANCISCO NAVARRO
El Juez Superior

Abg. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO

La Secretaria,

Abg. MARIANNYS MARQUEZ FIORE