REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001303
ASUNTO : YP01-P-2010-001303

RESOLUCIÓN Nº 290

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por el Abg. María Ysabel Arellano de Li, en su carácter de Fiscal Primero encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a favor de FRANCISCO JAVIER PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº 12.546.943, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° en relación con el artículo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, a quien según el criterio fiscal no se le puede acusar por haberse extinguido la acción penal, en virtud de haber operado la prescripción de la misma, ya que ha transcurrido un lapso holgadamente superior al fijado por la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, numeral 5° del Código Penal.

La descripción del hecho objeto de la investigación, se encuentra plasmado en la denuncia, interpuesta por la victima, ciudadana PINTO BONILLA MILIMAR MILEYDE, en fecha 09 de agosto de 2006, por ante la Policía del Estado Delta Amacuro, donde expuso: “Vine porque me agredió verbalmente e insultándome y amenazándome, me dijo que me va hacer la vida imposible que a él no le importaba a donde yo fuera, es todo”. A preguntas formuladas por el funcionario receptor de la denuncia, respondió a la quinta pregunta, que su exconcubino se llama Francisco Javier Pereira.


Ahora bien, la Ley Penal Adjetiva en su artículo 323 señala que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, facultando así, la emisión del respectivo pronunciamiento al prudente arbitrio del Juez. En la presente causa quien aquí decide, considera que analizadas como han sido todas las actuaciones de la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesaria la realización de la audiencia, por observar que dicha solicitud es procedente y ajustada a derecho, ya que ha transcurrido efectivamente con holgura un tiempo superior a tres años, en consecuencia se acoge la solicitud Fiscal y se decreta EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, por haber transcurrido efectivamente un lapso holgadamente superior al establecido en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, en el presente asunto donde figura como denunciado FRANCISCO JAVIER PEREIRA, en agravio de PINTO BONILLA MILIMAR MILEYDE. Así se decide.


DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº 12.546.943, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° en concordancia con lo señalado en el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de PINTO BONILLA MILIMAR MILEYDE, al estar evidentemente prescrita la acción penal correspondiente, toda vez que desde el 09 de agosto de 2006 a la presente fecha ha transcurrido más de TRES (03) AÑOS, transcurriendo así un tiempo holgadamente superior al fijado por la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese a victima.
EL JUEZ.,


ABG. JORGE CÁRDENAS MORA

LA SECRETARIA


ABG. NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS