REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 31 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000101
ASUNTO : YP01-P-2010-000101

RESOLUCION No. 320.-

JUEZ Abg. JORGE CARDENAS MORA, Juez Primero de primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

SECRETARIO: Abg. NEDDA RODRÍGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. NOEL RIVAS, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DENUNCIADO: POR IDENTIFICAR.
DENUNCIANTE: CASTILLO ELPIDIO JOSÉ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V. 11.211.979.

Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Púb1lico, por considerar que los hechos denunciados no revisten carácter penal, donde aparece como presunta víctima el ciudadano: CASTILLO ELPIDIO JOSE, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V. 11.211.979, este Tribunal antes de decidir previamente considera:

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que el ciudadano: CASTILLO ELPIDIO JOSÉ, manifestó entre otras cosas ante la Policía del Estado Delta Amacuro, que acudía a interponer una denuncia, donde entre otras cosas expreso:

“….yo venía por el RIVER SAY, y como él tenía problema con su mujer, comenzó a insultarme y agarro la caja donde yo meto los implementos para limpiar zapato y la rompió, es todo”

Hecho que se encuadra dentro del tipo penal de Daños a la propiedad , previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, el cual dispone que:
“El que de cualquier manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada con prisión de uno a tres meses”

De manera pues que el hecho es enjuiciable previa querella de la persona ofendida, vale decir, es un delito de acción privada. Lo que se estima como un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
En consecuencia este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud Fiscal por ser procedente, dado que el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el Ministerio Público, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
De igual manera dispone que se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano: CASTILLO ELPIDIO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 11.211.979; de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, diarícese la presente decisión y notifíquese a la victima denunciante.
EL JUEZ


ABOG. JORGE CARDENAS MORA

LA SECRETARIA,


ABOG. NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS