REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000652
ASUNTO : YP01-P-2010-000652


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Secretario: Abg. ROMELYS MEDINA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. LUIS ALBERTO OSPINO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro,



Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, conocer del escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. LUIS ALBERTO OSPINO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra la persona: POR IDENTIFICAR; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia en fecha veintitrés (23) de Marzo de dos mil siete (2007), en virtud de Denuncia realizada por la ciudadana: Abg. MARIA CAROLINA MORILLO, en su condición de Apoderada Judicial de la Corporación Venezolana de Guayana, ante el despacho de la Fiscalía Tercera del Ministerio público, en la cual denuncia “…que los productores Agrícolas no tradicionales del Delta Amacuro, conformada por 23 Cooperativas Productoras de Sábila están actuando como invasores presuntamente amparados por la Coordinación Regional del Instituto Nacional de Tierras, del Estado Delta Amacuro, con una declaratoria de pertenecía en terrenos propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana, de acuerdo al Decreto 367, declarado zona ABRAE de la reserva forestal Imataca y zona reglamentada de acuerdo a lo pautado en el Decreto 3.110, que comprende el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de Reserva Forestal Imataca…” En el escrito de denuncia señala en su petitorio: “Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, solicito en nombre y representación de la Corporación Venezolana de Guayana, su valiosa intervención para que sean ejecutadas y aplicadas las acciones legales tipificadas en la Ley de reforma parcial del Código Penal, Gaceta Oficial Nro. 5.763 Extraordinario, de fecha 16 de marzo de 2005 Artículo 471-A entre otras….”

DE LA SOLICITUD FISCAL

El Abg. LUIS ALBERTO OSPINO, actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida contra la persona: POR IDENTIFICAR; de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que analizados los elementos de convicción se desprende la comisión de un hecho punible de acción pública, que merece pena corporal como lo es el delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, la acción penal derivada del mismo se encuentra prescrita por haber transcurrido el tiempo requerido por la norma a tal efecto. En tal sentido, ha expresado la representante de la Vindicta Pública:
“…Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la LEY PENAL DEL AMBIENTE, luego de haber revisado minuciosamente el delito investigado por esta representación fiscal hemos determinado que el mismo se encuentra evidentemente prescrito de conformidad con el artículo 19 numeral 2 del Código Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 18 numeral 3er del Código Orgánico Procesal Penal…..-“.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:
-Acta de fecha veintitrés (23) de Marzo de dos mil siete (2007), que deja constancia de Denuncia interpuesta ante el despacho de la Fiscalía Tercera del Ministerio público, por la ciudadana: Abg. MARIA CAROLINA MORILLO, en su condición de Apoderada Judicial de la Corporación Venezolana de Guayana, en la cual denuncia “…que los productores Agrícolas no tradicionales del Delta Amacuro, conformada por 23 Cooperativas Productoras de Sábila están actuando como invasores presuntamente amparados por la Coordinación Regional del Instituto Nacional de Tierras, del Estado Delta Amacuro, con una declaratoria de pertenecía en terrenos propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana, de acuerdo al Decreto 367, declarado zona ABRAE de la reserva forestal Imataca y zona reglamentada de acuerdo a lo pautado en el Decreto 3.110, que comprende el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de Reserva Forestal Imataca…”

.- Orden de apertura de la investigación de fecha 23 de marzo del año 2007, suscrita por el dr. Jesús marcano rojas, Fiscal Tercero del Ministerio Público.
.-Oficio librado al Ingeniero Esteban Lubin, Director del Ministerio del Ambiente del estado Delta Amacuro, a los fines de que realice diversas lobores, como determinar la superficie total de área afectada, cantidad de personas involucradas, titularidad de los terrenos afectados, de fecha 23 de marzo del año 2007.
.- Oficio al perito Luís Marín Mata, Director del Instituto Nacional de Tierras del estado Delta Amacuro, solicitando diversas diligencias de investigación, tales como determinar el área afectada, cantidad de personas involucradas, titularidad de los terrenos afectados, de fecha 23 de marzo del año 2007.
.- Oficio dirigido al Comandante Puesto de la Guardia Nacional El triunfo, estado Delta Amacuro, en el cual se le solicitan labores de investigación, de fecha 23 de marzo del año 2007.
.- Oficio dirigido al Perito Luís Marín Mata, Director del Instituto Nacional de Tierras, de fecha 26 de marzo del año 2007, mediante el cual se le solicita los derechos de permanencia a varias personas en los sectores conocidos como SALAMINA LAS PIÑAS y CASACOIMITA, dentro de los terrenos asignados a las plantaciones de Eucaliptos de la CVG que están en áreas de RESERVA FORESTAL IMATACA, Municipio Casacoima.

.-Denuncia Formal, realizada por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por parte de la ciudadana MARIA CAROLINA MORILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.181.106, en el cual en su petitorio señala: “…Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, solicito en nombre y representación de la Corporación Venezolana de Guayana, su valiosa intervención para que sean ejecutadas y aplicadas las acciones legales tipificadas en la Ley de reforma parcial del Código Penal, gaceta Oficina Nro. 5.763 Extraordinario, de fecha 16 de marzo de 2005 Artículo 471-A entre otras
.-Oficio de fecha Diez (10) de Mayo de Dos Mil Siete (2007), que deja constancia de la remisión de copias de declaratorias de Garantía de Pertenencia y Coordenadas UTM, enviado por Coordinador General ORT Delta Amacuro, a la Fiscalía Auxiliar Tercero del Ministerio Público.
.- oficio en copia simple de fecha 24 de octubre del 2006, distinguido con el Nro 000247, suscrito por el Ingeniero Carlos Moros Director estatal Ambiental dirigido al Ingeniero Alirio Rondón, Presidente de FONDAFA, en el cual señala que no autoriza la afectación de recursos naturales a la Asociación de Rubros No Tradicionales del estado Delta Amacuro.

Ahora bien, se observa que la denuncia fue interpuesta por la ciudadana MARIA CAROLINA MORILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.181.106, en relación a la Asociación de productores Agrícolas no tradicionales del Delta Amacuro 8ASONT-DELTA) conformada por 23 Cooperativas Productoras de Sábila (15 en el sector Casacoimita y 8 en el sector Salamina Las Piñas) Municipio casacoima del estado Delta Amacuro, señalando en su denuncia la precitada ciudadana que los cooperativitas alegan estar amparados por la Coordinación regional del Instituto Nacional de Tierras del estado Delta Amacuro, al habérsele emitido Declaratorias de Permanencia, en terrenos propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana, de acuerdo al Decreto 367, declarado zona ABRAE de la reserva forestal Imataca y zona reglamentada de acuerdo a lo pautado en el Decreto 3.110, que comprende el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de Reserva Forestal Imataca…” En el escrito de denuncia señala en su petitorio, lo siguiente: “Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, solicito en nombre y representación de la Corporación Venezolana de Guayana, su valiosa intervención para que sean ejecutadas y aplicadas las acciones legales tipificadas en la Ley de reforma parcial del Código Penal, Gaceta Oficial Nro. 5.763 Extraordinario, de fecha 16 de marzo de 2005 Artículo 471-A entre otras….” Así pues ha señalado la denunciante de manera clara y directa contra quien va la denuncia y ha interpuesto el Fiscal del Ministerio Público, una solicitud de sobreseimeitno de personas por identificar, siendo que la denuncia señala expresamente contra quien se interpone, que es la Asociación de Productores Agrícolas No Tradicionales del Delta Amacuro. De igual manera la denunciante señala de manera expresa que los referidos terrenos del sector Salamina han sido invadidos por la ASOCIACION DE PRODUCTORES NO TRADICIONALES DEL DELTA AMACURO, indicando además en su petitorio que sean ejecutadas y aplicadas las acciones legales tipificadas en la Ley de reforma parcial del Código Penal, de la Gaceta Oficial Nro. 5.763 Extraordinario, de fecha 16 de marzo de 2005 Artículo 471-A entre y la solicitud de sobreseimiento realizada por el Fiscal, lo hace por el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la prescripción de la acción penal, señalando que el delito que se puede inferir es el de Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje, señalando el Fiscal que se encuentra evidentemente prescrito de conformidad con el artículo 19 numeral 2do. De la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 18 numeral 3er del Código Orgánico Procesal Penal y el delito denunciado es el de invasión, por lo que este tribunal conforme a los argumentos señalados y en razón del contenido del artículo 323 primer aparte no acepta la solicitud presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público y en atención al contenido de la precitada norma procede a remitir al Fiscal Superior del Ministerio Público para que ratifique o rectifique la petición fiscal.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, considera que lo procedente y ajustado en este caso es no aceptar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa formulada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la denuncia es por el delito de Invasión, previsto en el artículo 471-A del Código Penal venezolano y contra la Asociación de Productores Agrícolas No Tradicionales del Delta Amacuro.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal NO ACEPTA la solicitud de SOBRESEIMIENTO, realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, en relación a los hechos denunciados en fecha 23 de marzo del año 2007, por la abogado MARIA CROLINA MORLLO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.181.106, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.068, en su carácter de apoderada judicial de la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA, instituto Autónomo creado por decreto N° 430, de fecha 29 de Diciembre de 1960, publicado en Gaceta oficial de la República de Venezuela N° 26.445, el 30 de Diciembre de 1960, siendo su última reforma mediante Decreto Ley Nro. 1.531, de fecha 07 de Diciembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficinal N° 5.553 (Extraordinario) en fecha 12 de Noviembre de 2001, y se remite al Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de ratifique o rectifique la petición fiscal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,



Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA


Abg. ROMELYS MEDINA