REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001377
ASUNTO : YP01-P-2007-001377

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Secretaria: Abg. ROMELYS MEDINA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. DIÓGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro,

Victima: YUDDELI JOSEFINA TOCUYO GONZÁLEZ, venezolana, natural de san Félix, estado Bolívar, donde nació en fecha 22/02/1981, de 26 años de edad, estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Triunfo Barrio Libertador, calle Nº 3, casa Nº 4, del Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.521.671.-

Imputado: JUAN FERMÍN, venezolano, natural de Maturín, estado Monagas, donde nació en fecha 27/05/1966, de 41 años de edad, hijo de Isabel María de Fermín y Ricardo José Fermín , de estado civil soltero, grado de instrucción: TSU en Construcción Civil, de oficio Supervisor de Obra para el Consorcio OIB, residenciado en el Municipio Casacoima, sector Libertador, calle Nro. 03, casa Nro. 04, El triunfo, teléfono 0287-8086565 y 0416-8860997, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.944.199.

Delito: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control, conocer del escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. DIÓGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: JUAN FERMÍN, venezolano, natural de Maturín, estado Monagas, donde nació en fecha 27/05/1966, de 41 años de edad, hijo de Isabel María de Fermín y Ricardo José Fermín, de estado civil soltero, grado de instrucción: TSU en Construcción Civil, de oficio Supervisor de Obra para el Consorcio OIB, residenciado en el Municipio Casacoima, sector Libertador, calle Nro. 03, casa Nro. 04, El triunfo, teléfono 0287-8086565 y 0416-8860997, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.944.199, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el objeto del proceso no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en relación a el objeto material del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por los representantes de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia en fecha Dos (02) de Diciembre de Dos Mil Siete (2007), mediante denuncia interpuesta por la ciudadana: YUDDELI JOSEFINA TOCUYO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad NºV.-15.521.671, ante la Policía Municipal de Casacoima, quien expuso “…me encontraba en la casa de la señora YILDA PARIOAGUAN, el cual funciona como establecimiento de venta de empanadas en dicho establecimiento me encontraba cenando con mi hija de nombre DAYANIS VIVIANA de 03 años de edad, en donde salí un momento a comprarle unas servilletas y refrescos a la señora YILDA y le deje mi hija a dicha señora, cuando estaba en la casa de la señora ;María comprando las cosas me llamaron Vía telefónica la señora YELITZA MURATTI, la cual me informo que mi esposo de nombre JUAN FERMÍN, d 41 años de edad, se encontraba en el establecimiento de empanadas y yo le dije que le dijera que ya voy, cuando llega al sito me acerque a él y le pregunte que paso, que deseaba, para el momento el se encontraba en su vehículo personal Marca WAGONIEL de color Azul, en eso él salió de una forma muy, pero muy agresiva y me pidió que me montara yo asustada le dije que no y agarre y me metí hacia dentro del establecimiento de la venta de empanadas él al decirle eso el me empezó a seguir partiendo unas botellas en la acera al ver eso empecé a darle vueltas a las mesas que se encontraba en ese momento y los ciudadanos que para el momento presenciaron el hecho y seguir detrás de mí tirando todo lo que se conseguía a su paso para poder agárrame al alcanzarme él me agarró por el brazo y me cargo hacia el vehículo antes nombrado donde me empezó a golpear y en ese momento se metió la señora Yelitza Muratti, pidiéndole a mi esposo que me soltar, donde el saco a relucir un arma blanca tipo cuchillo en eso él le tiro tratando de cortarla para que ella lo soltara al ver yo eso le dije en forma sumamente asustada para que no causara más daño le informe que me iba con él, luego le dije que por lo menos dejara bajar los niños para que no presenciaran lo que estaba sucediendo el cual se negó rotundamente dentro ya dentro del vehículo me dio un golpe fuerte entre el cuello y la cara el cual me tiro hacia l parte trasera del vehículo, donde me hizo golpear con la cabeza a mi hija antes nombrada luego de eso nos dirigimos hacia la casa en ese momento llegaron los funcionarios Policiales porque los vecinos le hicieron el llamado a dichos funcionarios por lo acontecido cuando los funcionarios le dijeron que se encontraban alterando el orden público le informaron de forma cortes que lo acompañaran para el comando policial, el cual él le dijo a los funcionarios que si iba acompañarlos pero que tenían que esperar que el terminara de sacar lo que estaba en la casa hablándoles a los funcionarios de una forma muy violenta luego de sacar todos los funcionarios nos trasladaron hacia el comando policial donde vine a poner la denuncia…”

DE LA SOLICITUD FISCAL

El Abg. DIÓGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, solicito sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: JUAN FERMÍN, venezolano, natural de Maturín, estado Monagas, donde nació en fecha 27/05/1966, de 41 años de edad, hijo de Isabel María de Fermín y Ricardo José Fermín , de estado civil soltero, grado de instrucción: TSU en Construcción Civil, de oficio Supervisor de Obra para el Consorcio OIB, residenciado en el Municipio Casacoima, sector Libertador, calle Nro. 03, casa Nro. 04, El triunfo, teléfono 0287-8086565 y 0416-8860997, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.944.199, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que analizados los elementos de convicción se desprende que se tiene como un hecho cierto las circunstancias que motivaron el inicio de la investigación, como es la denuncia interpuesta por la ciudadana: YUDDELI JOSEFINA TOCUYO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad NºV.-15.521.671, no obstante no se recabaron suficientes elementos probatorios que determinen que los hechos denunciados sean ciertos, ya que en el momento en que se suscitaron los mismos, no fueron ubicados los supuestos agresores, aunado a ello no existe la presencia de otras personas que funjan como testigos que puedan dar por cierta la denuncia o que arrojen indicios a los fines de valorar la realización de diligencias que conlleven a la búsqueda de la verdad, siendo tales consideraciones suficientes para establecer que el hecho objeto del proceso no tiene razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en virtud de la ausencia de los objetos elementos de la investigación como uno de los tipos previstos en los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia no existiendo base para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano: JUAN FERMÍN, titular de la cédula de identidad NºV.- 9.944.199, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 4º.del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:

1. Actas fecha Dos (02) de Diciembre de Dos Mil Siete (2007), que deja constancia de denuncia interpuesta por la ciudadana YUDDELI JOSEFINA TOCUYO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad NºV.-15.521.671, ante la Policía Municipal de Casacoima, quien expuso “…me encontraba en la casa de la señora YILDA PARIOAGUAN, el cual funciona como establecimiento de venta de empanadas en dicho establecimiento me encontraba cenando con mi hija de nombre DAYANIS VIVIANA de 03 años de edad, en donde salí un momento a comprarle unas servilletas y refrescos a la señora YILDA y le deje mi hija a dicha señora, cuando estaba en la casa de la señora ;María comprando las cosas me llamaron Vía telefónica la señora YELITZA MURATTI, la cual me informo que mi esposo de nombre JUAN FERMÍN, d 41 años de edad, se encontraba en el establecimiento de empanadas y yo le dije que le dijera que ya voy, cuando llega al sito me acerque a él y le pregunte que paso, que deseaba, para el momento el se encontraba en su vehículo personal Marca WAGONIEL de color Azul, en eso él salió de una forma muy, pero muy agresiva y me pidió que me montara yo asustada le dije que no y agarre y me metí hacia dentro del establecimiento de la venta de empanadas él al decirle eso el me empezó a seguir partiendo unas botellas en la acera al ver eso empecé a darle vueltas a las mesas que se encontraba en ese momento y los ciudadanos que para el momento presenciaron el hecho y seguir detrás de mí tirando todo lo que se conseguía a su paso para poder agárrame al alcanzarme él me agarró por el brazo y me cargo hacia el vehículo antes nombrado donde me empezó a golpear y en ese momento se metió la señora Yelitza Muratti, pidiéndole a mi esposo que me soltar, donde el saco a relucir un arma blanca tipo cuchillo en eso él le tiro tratando de cortarla para que ella lo soltara al ver yo eso le dije en forma sumamente asustada para que no causara más daño le informe que me iba con él, luego le dije que por lo menos dejara bajar los niños para que no presenciaran lo que estaba sucediendo el cual se negó rotundamente dentro ya dentro del vehículo me dio un golpe fuerte entre el cuello y la cara el cual me tiro hacia l parte trasera del vehículo, donde me hizo golpear con la cabeza a mi hija antes nombrada luego de eso nos dirigimos hacia la casa en ese momento llegaron los funcionarios Policiales porque los vecinos le hicieron el llamado a dichos funcionarios por lo acontecido cuando los funcionarios le dijeron que se encontraban alterando el orden público le informaron de forma cortes que lo acompañaran para el comando policial, el cual él le dijo a los funcionarios que si iba acompañarlos pero que tenían que esperar que el terminara de sacar lo que estaba en la casa hablándoles a los funcionarios de una forma muy violenta luego de sacar todos los funcionarios nos trasladaron hacia el comando policial donde vine a poner la denuncia…”

2. Acta de entrevista de fecha Dos (02) de Diciembre de Dos Mil Siete (2007), que hiciera la ciudadana: YILDA DEL MAR PARIAGUAN ITRIAGO, titular de la Cédula de identidad NºV.-14.089.784, ante la Policía Municipal de Casacoima, quien expuso “…el día de hoy domingo 02/12/07, me percate que el ciudadano de nombre Juan Fermín llego a mi casa la cual tengo una venta de empanadas, el cual solicitar a su esposa que lleva por nombre YUDELIS TOCUYO, y dicha ciudadana no quiso ir con su esposo, en ese momento la señora se encontraba dándole comida a su hija que lleva por nombre VIVIANA FERMÏN, de 03 años de edad, dicha adolescente al ver a su padre se fue con él y fue cuando en eso el señor se puso agresivo porque su esposa no quiso ir con él y empezó romper cosas y alterar el orden público, el cual había uno de los ciudadanos en ese momento que presenciaron el hecho ocurrido, en vista que su esposa no lo quiso acompañar el señor empezó a perseguirla para maltratarla y cuando la alcanzó empezó a empujarla hasta llevarla al carro que se encontraba estacionado al frente de mi casa ya dentro del carro el señor la golpeo fuertemente la cual hizo que se tirara dentro del carro golpeando a su hija en ese momento en la cara producto del golpe dicho vehículo era tipo Wagonier de color azul, en eso el señor saco a relucir un arma blanca tipo cuchillo en eso una ciudadana de nombre Yeli Muraty, la cual quiso intervenir para que no la golpeara más, el cual el señor le dio con el cuchillo en la mano a la cual por temor a que la golpeara también se alejo, como vio que la señora antes mencionada se apartó, el señor monto a su esposa en el carro y se fue de mi residencia a toda velocidad…”
3. Acta de detención que se hiciera al ciudadano JUAN FERMÍN, por encontrarse incurso en uno de los delitos previsto y sancionado previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de acuerdo a la denuncia que hiciere la ciudadana: YUDDELI JOSEFINA TOCUYO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.521.671, Tres (03) de Diciembre de Dos Mil Siete (2007),

Ahora bien, realizada por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación, se aprecia que asiste la razón al representante del Ministerio Público, Abg. DIÓGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA Fiscal Segundo del Ministerio Público, pues como lo señala y se evidencia de las actas, si bien, vista la denuncia de fecha Dos (02) de Diciembre de Dos Mil Siete (2007), interpuesta por la ciudadana: YUDDELI JOSEFINA TOCUYO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad NºV.-15.521.671, pudiéramos estar en presencia de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, si bien consta la denuncia, la declaración de la presunta víctima, no existen testigos que nos permita determinar que efectivamente el ciudadano: JUAN FERMÍN, titular de la cédula de identidad NºV.- 9.944.199, agredieron físicamente a la denunciante por lo que no podemos entonces señalar estar ante la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (VIOLENCIA FÍSICA), y siendo que resultan insuficientes los elementos de convicción existentes para solicitar fundamentadamente el enjuiciamiento de los investigados y no existiendo para la presente fecha la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación, aunado al hecho de haber sido solicitado el sobreseimiento por el Ministerio Público, titular de la acción penal, considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JUAN FERMÍN, venezolano, natural de Maturín, estado Monagas, donde nació en fecha 27/05/1966, de 41 años de edad, hijo de Isabel María de Fermín y Ricardo José Fermín , de estado civil soltero, grado de instrucción: TSU en Construcción Civil, de oficio Supervisor de Obra para el Consorcio OIB, residenciado en el Municipio Casacoima, sector Libertador, calle Nro. 03, casa Nro. 04, El triunfo, teléfono 0287-8086565 y 0416-8860997, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.944.199, respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. ASÍ SE DECLARA.
Es importante señalar que este tribunal considero inoficioso, fijar la audiencia especial prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los alegatos esgrimidos por el Ministerio Público a los fines de solicitar el sobreseimiento, no se requiere de debate para emitir la decisión respectiva. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida al ciudadano: JUAN FERMÍN, venezolano, natural de Maturín, estado Monagas, donde nació en fecha 27/05/1966, de 41 años de edad, hijo de Isabel María de Fermín y Ricardo José Fermín , de estado civil soltero, grado de instrucción: TSU en Construcción Civil, de oficio Supervisor de Obra para el Consorcio OIB, residenciado en el Municipio Casacoima, sector Libertador, calle Nro. 03, casa Nro. 04, El triunfo, teléfono 0287-8086565 y 0416-8860997, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.944.199, respecto de la denuncia interpuesta por la ciudadana: YUDDELI JOSEFINA TOCUYO GONZÁLEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad NºV.-15.521.671, de 26 años de edad, estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Triunfo Barrio Libertador, calle Nº3, casa Nº4, del Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, hechos que dieran inicio a la investigación; de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

Abg. ROMELYS MEDINA.