REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000460
ASUNTO : YP01-P-2010-000460

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Secretario: Abg. ROMELYS MEDINA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. LUIS ALBERTO OSPINO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro,

Victima: EL ESTADO VENEZOLANO.
Imputado (s): HUMBERTO ANTONIO COTUA, titular de la cédula de identidad NºV.- 2.257.661, de 64 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Técnico Agropecuario, natural de Mata Negra, Estado Monagas, domiciliado en el barrio Hacienda del Medio, vereda Nº 32, casa Nº 01, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Delito: DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, conocer del escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. LUIS ALBERTO OSPINO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra el ciudadano: HUMBERTO ANTONIO COTUA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.257.661; de conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2º y 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia en fecha catorce (14) de Febrero del año dos mil siete (2007), siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, los funcionarios G/NAL LUIS LUGO, G/NAL, ADOLFO PADILLA, G/NAL, JESÚS HERNÁNDEZ, G/NAL. JONATHAN CALATAYU (Conductor), adscritos al Departamento de Vigilancia Fluvial Nº 911, del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional, en la realización del patrullaje, ”…observaron que en un lote de terreno se habían efectuado labores de quema y tala de vegetación con una extensión aproximada de una hectárea, que queda cerca de la carretera Tucupita - Horqueta por lo que ordenaron al conductor detenerse para controlar dicha actividad, inspeccionando la zona, pudieron constatar que habían cortado varios árboles de diferentes especies, ya que habían troncones pegados al suelo, los cuales contaron eventualmente lo que arrojo una cantidad de Veintitrés (23), en vista de presumir encontrarme ante uno de los delitos de ambiente, procedimos a indagar a unas personas que transitaban por el sobre la propiedad del terreno en cuestión y los responsables de dicha actividad, respondiendo estas que el terreno pertenecía al ciudadano HUNBERTO COTUA, y que en esa comunidad había un señor que se llamaba RODOLFO MARTÍNEZ, que trabajaba para él … al localizar al ciudadano RODOLFO MARTÍNEZ, se le informo el motivo de la comisión en el lugar, manifestando que ciertamente, trabaja para el señor HUMBERTO COTUA; pero en los potreros y esos terrenos eran propiedad del mismo y que no sabía nada de eso y mucho menos si existía algún permiso; por lo que se procedió a dejar citación al Ciudadano HUMBERTO COTUA, con el señor RODOLFO MARTÍNEZ …”


DE LA SOLICITUD FISCAL

La Abg. VIRGINIA ISABEL ARAY,, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano: HUMBERTO ANTONIO COTUA, titular de la cédula de identidad NºV.- 2.257.661; de conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2º y 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que analizados los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontremos en presencia del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PASIAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente../… en virtud de que de las actuaciones que conforman el expediente se puede observar primero: En el acta policial de fecha 15/02/2007, suscrita por el Funcionario C/1ERO (GN) MILTON JAIL ZURITA, deja constancia que el ciudadano HUMNERTO COTUA, se presento por ante el destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911 del Comando de Vigilancia de la Guardia Nacional de Venezuela, a los fines de consignar la documentación legal que le autorizaba a realizar la actividad de tala y quema de terrenos, consignando en el acto original del oficio Nro. 00065 de fecha 14/02/2007, expedido por la Dirección Estadal Ambiental del estado Delta Amacuro, mediante el cual autoriza al ciudadano Arquitecto Luís Martínez Secretario General Sectorial de Infraestructura y Servicio a desforestar SITE MIL QUINIENTOS METROS (7.500) metros cuadrados de parcela ubicado en el sitio denominado CLAVELLINA jurisdicción del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro. De igual manera se observa acta de entrevista realizada al ciudadano HUMBERTO COTUA, quien manifestó entre otras cosas que a solicitud del Ejecutivo cedió una extensión de terreno para la ampliación de la escuela de Las Clavellinas, y en dichos terrenos se necesitaba realizar trabajo de tala por lo que se emitió el permiso correspondiente y en virtud de la premura y por cuanto el Ministerio del Ambiente y obras Públicas tenían sobrecargadas de trabajo se contrato una comisión para que realizara la tala de los árboles. Así mismo consta en actas oficio Nro. ODTA-CRCS N° 010-07, de fecha 14/03/2007, emanado del Ministerio del Agricultura y Tierra Instituto Nacional de Tierra, Coordinación Regional Delta Amacuro, mediante el cual se deja constancia la ubicación exacta de los terrenos y que los mismos son propiedad de la Sucesión Cotua y se cedieron para la ampliación de la Escuela; En tal sentido estadnos debidamente autorizados la tala y quema del sitio en referencia no se es esta en presencia de ilícito penal alguno, en virtud de haber cumplidos con las formalidades legales correspondientes aunado al hecho de que las mismas se trabajaron en la ampliación de la Escuela lo cual es un servicio de utilidad pública.”

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:
-Acta Policial de fecha catorce (14) de Febrero del año dos mil siete (2007), siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, los funcionarios G/NAL LUIS LUGO, G/NAL, ADOLFO PADILLA, G/NAL, JESÚS HERNÁNDEZ, G/NAL. JONATHAN CALATAYU (Conductor), adscritos al Departamento de Vigilancia fluvial Nº911, del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional, en la realización del patrullaje, ”…observaron que en un lote de terreno se habían efectuado labores de quema y tala de vegetación con una extensión aproximada de una hectárea, que queda cerca de la carretera Tucupita - Horqueta por lo que ordenaron al conductor detenerse para controlar dicha actividad, inspeccionando la zona, pudieron constatar que habían cortado varios árboles de diferentes especies, ya que habían troncones pegados al suelo, los cuales contaron eventualmente lo que arrojo una cantidad de Veintitrés (23), en vista de presumir encontrarme ante uno de los delitos de ambiente, procedimos a indagar a unas personas que transitaban por el sobre la propiedad del terreno en cuestión y los responsables de dicha actividad, respondiendo estas que el terreno pertenecía al ciudadano HUNBERTO COTUA, y que en esa comunidad había un señor que se llamaba RODOLFO MARTÍNEZ, que trabajaba para él … al localizar al ciudadano RODOLFO MARTÍNEZ, se le informo el motivo de la comisión en el lugar, manifestando que ciertamente, trabaja para el señor HUMBERTO COTUA; pero en los potreros y esos terrenos eran propiedad del mismo y que no sabía nada de eso y mucho menos si existía algún permiso; por lo que se procedió a dejar citación al Ciudadano HUMBERTO COTUA, con el señor RODOLFO MARTÍNEZ …”
- acta Policial de fecha Quince (15) de Febrero del año dos mil siete (2007), en la cual se deja constancia de que el ciudadano: HUMBERTO ANTONIO COTUA, titular de la cédula de identidad NºV.- 2.257.66, hizo acto de presencia ante el Departamento de Vigilancia fluvial Nº911, del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional, previa citación de fecha 14/08/07, para consignar documentación que le autoriza la Dirección Estadal de Ambiente del Estado Delta Amacuro, para la deforestar Siete Mil Quinientos (7.500 Mts2) Metros cuadrados.
- Acta de entrevista de fecha Quince (15) de Febrero del año dos mil siete (2007), que se le realizara al ciudadano: HUMBERTO ANTONIO COTUA, titular de la cédula de identidad NºV.- 2.257.661, con respecto al hecho acaecido en fecha 14/02/07, (por uno de los delitos de Degradación de suelos, topografías y paisajes) quien hizo acto de presencia ante el Departamento de Vigilancia fluvial Nº911, del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional, previa citación de fecha 14/08/07, quien expuso “… yo tengo una finca en Clavellina, a solicitud del ejecutivo yo cedí una extensión de terreno para hacer la ampliación de la escuela, allí hay árboles que se necesitaban talar para realizar esos trabajos. La Dirección de Obras Públicas tramitó ante el Ministerio del Ambiente el permiso correspondiente, para esa tala de árboles, en virtud de la premura para realizar el trabajo y en razón de que había sido cumplida la tramitación y por razones del Ministerio del Ambiente que tiene sobrecarga de trabajo, nombro una comisión para que el día domingo se trasladaran al sitio a presencia la tala de los árboles con el objeto de dar carácter legal al mismo tiempo que pudiera explicar a la Guardia Nacional en caso se presentaran las incidencias de lo que se estaba realizando…”

.-Oficio distinguido con el Nro. 00065, de fecha 14 de febrero del año 2007, suscrito por el Ingeniero CARLOS MOROS, Director estatal Ambiental Delta Amacuro, mediante el cual se autoriza por un lapso de treinta (30) días al ciudadano Luís Martínez, secretario General Sectorial Infraestructura y Servicio, la deforestación de siete mil quinientos metros cuadrados en una parcela ubicada en el sitio denominado Las Clavellinas.

Del análisis exhaustivo, minucioso y comparativo de los elementos supra precisados se desprende que los hechos suscitados en fecha catorce (14) de Febrero del año dos mil siete (2007), en los cuales la Guardia Nacional se percato de la deforestación de una zona ubicada en el sector denominado Las Clavellinas, actividad que quedo plasmada en acta policial y que conllevo a que los funcionarios una vez realizada la labor de investigación determinara que el lugar era propiedad del ciudadano Humberto Antonio Cotua, quien fue citado a dicho órgano de investigación a los fines de que informará en relación a la deforestación detectada por los funcionarios actuantes, en su declaración rendida ante el Departamento de Vigilancia fluvial Nº911, del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional, previa citación de fecha 14/08/07, quien expuso “… yo tengo una finca en Clavellina, a solicitud del ejecutivo yo cedí una extensión de terreno para hacer la ampliación de la escuela, allí hay árboles que se necesitaban talar para realizar esos trabajos. La Dirección de Obras Públicas tramitó ante el Ministerio del Ambiente el permiso correspondiente, para esa tala de árboles, en virtud de la premura para realizar el trabajo y en razón de que había sido cumplida la tramitación y por razones del Ministerio del Ambiente que tiene sobrecarga de trabajo, nombro una comisión para que el día domingo se trasladaran al sitio a presencia la tala de los árboles con el objeto de dar carácter legal al mismo tiempo que pudiera explicar a la Guardia Nacional en caso se presentaran las incidencias de lo que se estaba realizando…”, así como consigno oficio distinguido con el Nro. 00065, de fecha 14 de febrero del año 2007, suscrito por el Ingeniero CARLOS MOROS, Director estatal Ambiental Delta Amacuro, mediante el cual se autoriza por un lapso de treinta (30) días al ciudadano Luís Martínez, secretario General Sectorial Infraestructura y Servicio, la deforestación de siete mil quinientos metros cuadrados en una parcela ubicada en el sitio denominado Las Clavellinas, por lo que considera este tribunal que le asiste la razón al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, al solicitar el sobreseimiento de la presente causa, ya que realizada la investigación respectiva se determino que no existía hecho punible, ya que el Ejecutiva regional contaba con el permiso respectivo para la deforestación de la zona en cuestión, que era para la ampliación de la esuela de la Clavellinas Cardenal José Humberto Quintero.

Ahora bien, visto el requerimiento presentado por la representante del Ministerio Público mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, señalando que no existe un tipo penal precalificado, ya que el ciudadano Humberto José Cotua, había cedido los terrenos para la ampliación de la escuela y el Ejecutivo contaba con la perisología necesaria para la deforestación de la zona en comento. En tal sentido, se observa que el hecho que dio origen al presente proceso, ocurrió en fecha catorce 14 de febrero del año 2007, y que la investigación iniciada determino que no se estaba en presencia de ilícito penal alguno, por cuanto la deforestación detectada por funcionarios actuantes estaba debidamente permitida por el órgano competente como lo es el Ministerio del Ambiente,

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, considera que lo procedente en este caso es declarar el sobreseimiento de la presente causa seguida contra el ciudadano: HUMBERTO ANTONIO COTUA, titular de la cédula de identidad NºV.- 2.257.661, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1°, 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 5, 320 y numeral 8° del artículo 48, ejusdem, 108 ordinal 4° y 110 del Código Penal. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratorios, SE DA TÉRMINO A EL PROCEDIMIENTO.- ASÍ DECLARA.

Es importante señalar que este tribunal considero inoficioso, fijar la audiencia especial prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los alegatos esgrimidos por el Ministerio Público a los fines de solicitar el sobreseimiento, no se requiere del debate para emitir el respectivo pronunciamiento. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra el ciudadano: HUMBERTO ANTONIO COTUA, titular de la cédula de identidad NºV.- 2.257.661; en relación a los hechos por los cuales se iniciara la investigación, de fecha 14 de febrero del año 2007, en los cuales la Gandia Nacional Bolivariana de Venezuela, detectara una deforestación en el sector las Clavellinas, sin embargo se determino que el Ejecutivo poseía el permiso correspondiente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1°, 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 5, 320 y numeral 8° del artículo 48, eiusdem, Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO.

Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por el representante de la Vindicta Pública.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,



Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,


Abg. ROMELYS MEDINA