REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001007
ASUNTO : YP01-P-2010-001007


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL


Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Secretaria: Abg. ROMELYS MEDINA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


Fiscal: Abg. DAVID RAFAEL AUMAITRE ROMERO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Victima: ELEAVER LEVER RODRÍGUEZ RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad NºV.- 20.159.656, de 20 años de edad, de profesión u oficio Albañil, estado civil soltero, residenciado en el sector Villa Bolivariana, calle Principal, sector 03, barraca de color Rojo, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; y ABIGAIL FARES RODRÍGUEZ RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad NºV.- 19.403.256, de 22 años de edad, de profesión u oficio No trabaja, estado civil soltero, residenciado en el sector Villa Bolivariana, calle Principal, sector 03, barraca de color Rojo, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.

Imputado: FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICÍA DEL MUNICIPIO TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO

Delito: Contra las Personas (Lesiones) (Lesiones), previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en concordancia con el artículo 46 ordinales 1º y 4º de la Constitución Nacional De la República Bolivariana de Venezuela.


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, conocer del escrito presentado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Abg. DAVID RAFAEL AUMAITRE ROMERO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra de los FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICÍA DEL MUNICIPIO TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º Código Orgánico Procesal Penal.

Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia en fecha Veinte (20) de Febrero del dos mil diez (2010), mediante denuncia interpuesta por el ciudadano: ELEAVER LEVER RODRÍGUEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad NºV.- 20.159.656, quien compareció ante el despacho de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Delta Amacuro, y expone que “… el día de ayer como a las diez de la noche, estaba en compañía de Abigail en Villa Bolivariana, en la casa de Anselma que es mi cuñada, estábamos comiendo cuando llegaron unos motorizados, yo salí a ver que era y Salí con Abigail, cuando estaba viendo me estaba apuntando y como no yo no sabía que era la policía me eche para atrás, cuando salgo de lo oscuro veo que son funcionarios policiales y nos sacaron a mí y Abigail de la casa y nos pararon en la calzada y a mi hermano Abigail le daban golpes por la espalda y me rodearon y me preguntaban por un tal caraqueño y me daban golpes, salieron unos vecinos y al rato se fueron cuando mi…”

DE LA SOLICITUD FISCAL


El Abg. DAVID RAFAEL AUMAITRE ROMERO, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra los FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICÍA DEL MUNICIPIO TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º Código Orgánico Procesal Penal; señalando que iniciadas la diligencia de diligencias lícitas pertinentes y necesarias tendientes a determinar la responsabilidad de los funcionarios actuantes en el procedimiento, pues la víctima refirió violación de sus Derechos Humanos, referidos a la integridad física de cuyas diligencias en cuanto a los delitos contra las personas se refiere, el más importante de todos es el resultado de los reconocimientos médicos legales de las víctimas, y dejo constancia el medico forense que las presuntas victima no acudieron por ante ese servicio Médico, a fin de que se le realizaran los respectivos reconocimientos médicos legales, imposibilitando así a la representación fiscal a establecer el tipo penal a imputarse a funcionario alguno. En tal sentido, ha expresado la representante de la Vindicta Pública:
“…Por estas razones de hecho y de derecho, muy respetuosamente quien aquí suscribe considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, con fundamento en el artículo 318 numeral 4, referido que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno….”


DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:

-Actas de fecha Veinte (20) de Febrero del dos mil diez (2010), que deja constancia de denuncia interpuesta por el ciudadano: ELEAVER LEVER RODRÍGUEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad NºV.- 20.159.656, quien compareció ante el despacho de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Delta Amacuro, y expone que “… el día de ayer como a las diez de la noche, estaba en compañía de Abigail en Villa Bolivariana, en la casa de Anselma que es mi cuñada, estábamos comiendo cuando llegaron unos motorizados, yo salí a ver que era y Salí con Abigail, cuando estaba viendo me estaba apuntando y como no yo no sabía que era la policía me eche para atrás, cuando salgo de lo oscuro veo que son funcionarios policiales y nos sacaron a mí y Abigail de la casa y nos pararon en la calzada y a mi hermano Abigail le daban golpes por la espalda y me rodearon y me preguntaban por un tal caraqueño y me daban golpes, salieron unos vecinos y al rato se fueron cuando mi…”
-Acta de entrevista de fecha Veinte (20) de Febrero del dos mil diez (2010), realizada al ciudadano: ABIGAIL FARES RODRÍGUEZ RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad NºV.- 19.403.256, ante el despacho de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Delta Amacuro, y expone que “… el día de ayer como a las diez de la noche, estaba en compañía de mi hermano y mi esposa cuando llegaron unas motos afuera de la casa y cuando nos asomamos unos policías nos agarraron y nos dieron unos golpes mientras nos revisaban y me preguntaban por un tal caracas…”

Del análisis exhaustivo, minucioso y comparativo de los elementos supra precisados se desprende una presunción razonable de que los FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICÍA DEL MUNICIPIO TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO; no son autores o participe en el hecho acaecido en fecha Veinte (20) de Febrero del dos mil diez (2010), de uno de los delito Contra las Personas (Lesiones)... previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, sin embargo no existen suficientes elementos a los fines de solicitar fundadamente el enjuiciamiento de funcionarios alguno, dada la imposibilidad de incorporara nuevos datos a la investigación.

Ahora bien, realizada por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación, se aprecia que asiste la razón al representante del Ministerio Público, Abg. DAVID RAFAEL AUMAITRE ROMERO, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, pues como lo señala y se evidencia de las actas, si bien, vista la denuncia interpuesta por los ciudadanos ELEAVER LEVER RODRÍGUEZ RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.159.656, de 20 años de edad, de profesión u oficio Albañil, estado civil soltero, residenciado en el sector Villa Bolivariana, calle Principal, sector 03, barraca de color Rojo, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; y ABIGAIL FARES RODRÍGUEZ RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad NºV.- 19.403.256, de 22 años de edad, de profesión u oficio No trabaja, estado civil soltero, residenciado en el sector Villa Bolivariana, calle Principal, sector 03, barraca de color Rojo, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, pudiéramos estar en presencia de la presunta comisión del delito Contra las Personas (Lesiones), previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, si bien consta la denuncia, la declaración de las presuntas víctimas, no existen testigos que nos permita determinar que efectivamente los FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICÍA DEL MUNICIPIO TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO; agredieron físicamente al denunciante por lo que no podemos entonces señalar estar ante la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en concordancia con el artículo 46 ordinales 1º y 4º de la Constitución Nacional De la República Bolivariana de Venezuela, y siendo que resultan insuficientes los elementos de convicción existentes para solicitar fundamentadamente el enjuiciamiento de los investigados y no existiendo para la presente fecha la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación, aunado al hecho de haber sido solicitado el sobreseimiento por el Ministerio Público, titular de la acción penal, considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICÍA DEL MUNICIPIO TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO; respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. ASÍ SE DECLARA.

Es importante señalar que este tribunal considero inoficioso, fijar la audiencia especial prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los alegatos esgrimidos por el Ministerio Público a los fines de solicitar el sobreseimiento, no se requiere de debate para emitir la decisión respectiva. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO a los FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICÍA DEL MUNICIPIO TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO; respecto de los hechos denunciados por los ciudadanos ELEAVER LEVER RODRÍGUEZ RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.159.656, de 20 años de edad, de profesión u oficio Albañil, estado civil soltero, residenciado en el sector Villa Bolivariana, calle Principal, sector 03, barraca de color Rojo, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; y ABIGAIL FARES RODRÍGUEZ RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad NºV.- 19.403.256, de 22 años de edad, de profesión u oficio No trabaja, estado civil soltero, residenciado en el sector Villa Bolivariana, calle Principal, sector 03, barraca de color Rojo, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, fecha vienes 20 de febrero del año 2010, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 5, 320 y numeral 8° del artículo 48, ejusdem, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO.

Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. DAVID RAFAEL AUMAITRE ROMERO, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro., con sede en La ciudad de Tucupita.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA


Abg. ROMELYS MEDINA