REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000655
ASUNTO : YP01-P-2010-000655


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL


Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Secretaria: Abg. ROMELYS MEDINA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


Fiscal: Abg. VILMA VALERO DELGADO, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro,

Victima: MAIREBIS JOSEFINA AGUILERA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad NºV.- 24.120.644, de 14 años de edad, natural de San Félix, Estado Bolívar, residenciada en la comunidad la Fe, calle principal, casa S/N, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro.
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Imputado: ALFREDO JOSÉ AGUILERA ARISMENDI, venezolano, titular de la cédula de identidad NºV.-6.268.102, natural de Monagas, de 46 años de edad, estado civil soltero de Profesión u oficio obrero, residenciado en la comunidad de Piacoa, sector la Fe, calle la Represa, casa S/N, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro

Delito: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRE Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal.


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control, conocer del escrito presentado por el Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. VILMA VALERO DELGADO, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano ALFREDO JOSÉ AGUILERA ARISMENDI, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.268.102, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el objeto del proceso no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en relación a el objeto material del delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRE Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por los representantes de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia en fecha Ocho (08) de Enero de Dos mil Seis (2006), mediante denuncia interpuesta por la ciudadana: YUBIRIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad NºV.-11.515.455, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, y expuso“…comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que hace una semana atrás, cuando el consejo de protección del niño y el adolescente con sede en Casacoima, me entrego la custodia de mis hijas, MAIREBIS JOSEFINA, MARYURI DEL CARMEN, YUDEIBIS, LOLA MILAGROS Y YUBIRIS DEL CARMEN AGUILERA RODRÍGUEZ,….debido a que mis hijas venían presentando una serie de problemas con su papá, ya que mi hija mairebis del Carmen de 14 años me informo una vez que me entregaron la custodia, que hace aproximadamente dos años cuando se encontraba con su papá, este había abusado sexualmente de su persona, motivo por el cual mi hija decidió y por medio del consejo de protección irse vivir con una persona de nombre Vicente José Palacios previo mi consentimiento y el de su papá ya que yo desconocía lo que había pasado, …. Cuando el consejo de protección me entrega la custodia de mis hijas mi hija mayor me manifiesta que su papá había abusado sexualmente de su persona, y debido a lo que había pasado ella había tenido relaciones con dos personas de nombre Alvin Alejandro Herrera, y Isidro Javier Mendoza, quienes se han venido presentando en mi casa de embriaguez a molestar a mi hija insultándola en forma verbal, motivo por el cual me encuentro presente en esta oficina a fin de que se tomen cartas en el asunto...”

DE LA SOLICITUD FISCAL

El Abg. VILMA VALERO DELGADO , Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, solicitaron sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: ALFREDO JOSÉ AGUILERA ARISMENDI, titular de la cédula de identidad NºV.-6.268.102, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que analizados los elementos de convicción y dada las entrevistas rendidas por la adolescente víctima y la niña, quien de acuerdo a su deposición inicial se podría inferir ser testigo, aun cuando sea referencial de los hechos que inicialmente fueron denunciados por la madre de ambas, es posible inferir que nos encontremos en presencia del delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRE Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, donde aparece como autor del hecho el ciudadano: ALFREDO JOSÉ AGUILERA ARISMENDI, titular de la cédula de identidad NºV.-6.268.102, no obstante la presunta victima, así como su hermana, en nueva declaración señalaron que los hechos denunciados por su madre no se ajustaban a la verdad y señalo la adolescente MAIREBIS JOSEFINA AGUILERA RODRIGUEZ, que su papa nunca abuso sexualmente de ella, no existe evento alguno realizado ya y que todo fue un invento de su madre en contra de su padre, por lo que el hecho no se realizo siendo tales consideraciones suficientes para establecer que el hecho objeto del proceso no se realizo, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 1º.del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:

Primero: Denuncia de fecha Ocho (08) de Enero de Dos mil Seis (2006), mediante denuncia interpuesta por la ciudadana: YUBIRIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad NºV.-11.515.455, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, y expuso“…comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que hace una semana atrás, cuando el consejo de protección del niño y el adolescente con sede en Casacoima, me entrego la custodia de mis hijas, MAIREBIS JOSEFINA, MARYURI DEL CARMEN, YUDEIBIS, LOLA MILAGROS Y YUBIRIS DEL CARMEN AGUILERA RODRÍGUEZ,….debido a que mis hijas venían presentando una serie de problemas con su papá, ya que mi hija mairebis del Carmen de 14 años me informo una vez que me entregaron la custodia, que hace aproximadamente dos años cuando se encontraba con su papá, este había abusado sexualmente de su persona, motivo por el cual mi hija decidió y por medio del consejo de protección irse vivir con una persona de nombre Vicente José Palacios previo mi consentimiento y el de su papá ya que yo desconocía lo que había pasado, …. Cuando el consejo de protección me entrega la custodia de mis hijas mi hija mayor me manifiesta que su papá había abusado sexualmente de su persona, y debido a lo que había pasado ella había tenido relaciones con dos personas de nombre Alvin Alejandro Herrera, y Isidro Javier Mendoza, quienes se han venido presentando en mi casa de embriaguez a molestar a mi hija insultándola en forma verbal, motivo por el cual me encuentro presente en esta oficina a fin de que se tomen cartas en el asunto...”

Segundo; acta de entrevista de fecha 20 de Febrero de 2006, efectuada a la ciudadana: MAIREBIS JOSEFINA AGUILERA, titular de la cédula de identidad NºV.-24.120.644, quien compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, y expuso“…yo vengo a desmentir lo que mi mamá denuncio y me hizo decir en contra de mi papá, ya que ella dijo que mi papá había vivido conmigo, sin yo saber nada cuando yo me entre de lo que estaba diciendo la gente que mi papá era un sádico, fui a buscar a mi papá para desmentir a mi mamá, cuando mi mamá se entro que yo había buscado a mi papá, me pego y me dijo que yo no era hija de él, que él era mi padrastro nada mas, pero yo se que si es mi papá, el me recogió junto con mis hermanos y dio la cara por nosotros cuando mi mamá nos dejo solos y se fue con otro hombre, mi mamá a estado en contra de mi papá y yo no quiero que metan preso a mi papá por algo que él no hecho que solo son puros inventos de mi mamá...”
Tercero; acta de entrevista de fecha 20 de Febrero de 2006, efectuada a la ciudadana: MARYURIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ AGUILERA, titular de la cédula de identidad NºV.-19.869.024, quien compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, y expuso“…yo vengo a desmentir lo que dijo mi mamá de mi papá, que él nos maltrataba y que el violo a mi hermana de nombre Mairebis, y a mí, y eso nunca sucedió, mi mamá siempre ha estado en contra de mi papá tanto que lo mal puso de esta manera...”

Ahora bien, realizada por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación, se aprecia que asiste la razón al representante del Ministerio Público, Abg. VILMA VALERO DELGADO, Fiscal Quinta del Ministerio Público, pues como lo señala y se evidencia de las actas, si bien vista la denuncia de fecha Ocho (08) de Enero de Dos mil Seis (2006), interpuesta por la ciudadana: YUBIRIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad NºV.-11.515.455, pudiéramos estar en presencia de la presunta comisión del delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRE Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, si bien consta la denuncia, la declaración de las dos presuntas víctimas la niña Maryuris del Carmen Aguilera Rodríguez, quien señalo que todo lo que denunció su madre en contra de su padre es mentira, así como del acta de entrevista de la adolescente Mairebis del Carmen Aguilera Rodríguez, quien señalo que lo que dijo su mamá en contra de su papá es mentira, por lo que el hecho denunciado no se realizo.

Asi pues analizados el conjunto de elementos presentados, considera esta juzgadora que asiste la razón a la Fiscal del Ministerio Público, al solicitar el sobreseimiento por el Ministerio Público, en su condición de titular de la acción penal, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: ALFREDO JOSÉ AGUILERA ARISMENDI, titular de la cédula de identidad NºV.-6.268.102, respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 eiusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. ASÍ SE DECLARA.
Es importante señalar que este tribunal considero inoficioso, fijar la audiencia especial prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los alegatos esgrimidos por el Ministerio Público a los fines de solicitar el sobreseimiento, no se requiere de debate para emitir la decisión respectiva. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: ALFREDO JOSÉ AGUILERA ARISMENDI, venezolano, titular de la cédula de identidad NºV.-6.268.102, natural de Monagas, de 46 años de edad, estado civil soltero de Profesión u oficio obrero, residenciado en la comunidad de Piacoa, sector la Fe, calle la Represa, casa S/N, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, respecto de la denuncia interpuesta por la ciudadana YUBIRIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad NºV.-11.515.455, en fecha Ocho (08) de Enero de Dos mil Seis (2006), hechos que dieran inicio a la investigación; ya que el hecho no se realizo, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA


Abg. ROMELYS MEDINA.