REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000288
ASUNTO : YP01-P-2010-000288


IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez del tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

SECRETARIA. Abog. ROMELYS MEDINA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

VICTIMA: SOTO BERMÚDEZ JURKIZ ELIZABETH, venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 05/02/1970, de 37 años de edad, de Profesión u Oficio Supervisora, residenciada en la urbanización Leonardo Ruiz Pineda, calle principal, casa s/n a seis casa del Comercial mata, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° 9.861.862.
IMPUTADO: OSCAR JOSÉ MAZA GONZÁLEZ, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 14/09/1967, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad N° 8.954.340, domiciliado en la urbanización Leonardo Ruiz Pineda, calle principal, casa s/n, cerca de Comercial Mata, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia..

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, conocer del escrito presentado Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abg, DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: OSCAR JOSÉ MAZA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°8.954.340, domiciliado en la urbanización Leonardo Ruiz Pineda, calle principal, casa s/n, Tucupita, Estado Delta Amacuro, en conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por el representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia en con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana: SOTO BERMÚDEZ JURKIZ ELIZABETH, venezolana, mayor de edad, titilar de la cedula de identidad N° 9.861.862, de 37 años de edad, de Profesión u Oficio Supervisora, residenciada en la urbanización Leonardo Ruiz Pineda, calle principal, casa s/n a seis casa del Comercial mata, Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha 09 de enero de 2008,encontrándose en el Comando de la Policía Municipal, se presento la referida ciudadana quien entre otras cosas manifiesta que denunciaba a su esposo de nombre OSCAR JOSÉ MAZA GONZÁLEZ, porque anoche 08/01/08, como a las diez y media de la noche ese señor y ella empezaron a discutir, en eso el la agarró por el cuello y la estaba apretando, ella como pudo se le soltó, no es la primera vez que esta persona la ha golpeado, muchas veces, hace como cinco años ella lo denunció por agredirla físicamente, ese señor presenta una inestabilidad familiar en su hogar.

DE LA SOLICITUD FISCAL

El Abg. DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano OSCAR JOSÉ MAZA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°8.954.340, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que analizados los elementos de convicción se evidencia es posible inferir estar en presencia de un delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, donde aparece como victima la ciudadana: SOTO BERMÚDEZ JURKIZ ELIZABETH, venezolana, mayor de edad, titilar de la cedula de identidad N° 9.861.862, de 37 años de edad, de Profesión u Oficio Supervisora, residenciada en la urbanización Leonardo Ruiz Pineda, calle principal, casa s/n a seis casa del Comercial mata, Tucupita, Estado Delta Amacuro, y como autor del hecho: OSCAR JOSÉ MAZA GONZÁLEZ, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 14/09/1967, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad N° 8.954.340, domiciliado en la urbanización Leonardo Ruiz Pineda, calle principal, casa s/n, cerca de Comercial Mata, Tucupita, Estado Delta Amacuro, no siendo menos cierto que durante la fase investigativa, no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho, que a pesar del tiempo no existe posibilidad alguna de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:
1. Acta de denuncia formulada por la ciudadana: SOTO BERMÚDEZ JURKIZ ELIZABETH, rendida ante la Policía de Estado Delta Amacuro, en fecha 09 de Enero de 2008, quien entre otras cosas manifestó :“Vengo a denunciar a mi esposo de nombre : OSCAR JOSÉ MAZA GONZÁLEZ, porque anoche 08/01/08, como a las diez y media de la noche ese señor y yo empezamos a discutir, en eso el me agarró por el cuello y me estaba apretando, como pude me le solté, no es la primera vez, esta persona me ha golpeado muchas veces, hace como cinco años lo denuncie por agredirme físicamente, este señor presenta una inestabilidad familiar en mi hogar”. Es todo.
2. En fecha 11 de Enero de 2008, le fue impuesta Medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana: SOTO BERMÚDEZ JURKIZ ELIZABETH, victima al ciudadano OSCAR JOSÉ MAZA GONZÁLEZ, presunto agresor.
3. Se libro oficio sin numero, de fecha 08 de Enero de 2008, donde se solicita al medico de guardia de la Medicatura Forense del Estado Delta Amacuro, practique examen físico a la ciudadana: SOTO BERMÚDEZ JURKIZ ELIZABETH.

Ahora bien del análisis hecho a los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público cursantes a las presentes actuaciones, se observa que no existe la posibilidad razonable por el transcurso del tiempo, de incorporar nuevos elementos que efectivamente comprometan la responsabilidad penal del imputado, por la que resulta imposible probar la autoridad material, como también es evidente la falta de testigos que depongan sobre los hechos, con el objetivo de determinar responsabilidad del imputado para poder someter al enjuiciamiento al imputado, concluyendo así esta juzgadora que asiste la razón al Ministerio Publico que quedó imposibilitado para emitir un Acto Conclusivo distinto a este, es decir a la solicitud de sobreseimiento realizada por carecer de elementos de convicción para solicitar fundadamente su enjuiciamiento.
No existiendo hasta la presente fecha la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación, aunado a haber sido solicitado el sobreseimiento por el Ministerio Público, titular de la acción penal, considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a OSCAR JOSÉ MAZA GONZÁLEZ respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN, contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida a OSCAR JOSÉ MAZA GONZÁLEZ, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 14/09/1967, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad N° 8.954.340, domiciliado en la urbanización Leonardo Ruiz Pineda, calle principal, casa s/n, cerca de Comercial Mata, Tucupita, Estado Delta Amacuro, respecto de la denuncia interpuesta por la Ciudadana: SOTO BERMÚDEZ JURKIZ ELIZABETH, venezolana, mayor de edad, titilar de la cedula de identidad N° 9.861.862, de 37 años de edad, de Profesión u Oficio Supervisora, residenciada en la urbanización Leonardo Ruiz Pineda, calle principal, casa s/n a seis casa del Comercial mata, Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha 09 de enero de 2008, hechos que dieran inicio a la investigación; de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

LA SECRETARIA,

ABOG. ROMELYS MEDINA