REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001141
ASUNTO : YP01-P-2010-001141


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Secretario: Abg. ROMELYS MEDINA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Victima: AIZQUEL DEL VALLE GIBORY DE FIGUERA, venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 04/03/1977, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad NºV.-13.403.226, estado civil casada, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en la urbanización la Floresta, calle 04, casa Nº 11, barrio Bolivariano de esta ciudad, teléfono 0416-3950106.

Imputado: MANUEL JAVIER FIGUERA NARVAEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 10.187.413, residenciado en la urbanización la Floresta, calle 04, casa Nº 11, barrio Bolivariano de esta ciudad

Delito: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia.



Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, conocer del escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra el ciudadano: MANUEL JAVIER FIGUERA NARVAEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 10.187.413, de conformidad con lo establecido el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia en fecha Veintitrés (23) de Agosto de Dos Mil Cinco (2005), mediante denuncia consignada ante el despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la ciudadana: AIZQUEL DEL VALLE GIBORY DE FIGUERA, titular de la cédula de identidad NºV.-13.403.226 quien expone: “…vengo sosteniendo problemas con mi esposo de nombre MANUEL JAVIER FIGUERA NARVAEZ, desde hace mucho tiempo, pero en varias oportunidades me ha maltratado física y verbalmente, y ya yo no quiero más nada con él, estamos durmiendo en camas separadas, y en horas de la madrugada se mete para mí cuarto a molestarme, a decirme que quiere conversar conmigo, sin embargo le digo en el día para conversar, para ver si solucionamos la situación i empieza a decirme que yo lo que estoy es loca, empieza con unas ironías delante de los niños; yo trabajo vendiendo prendas, y productos y tengo que tener comunicación con las personas, no quiere que yo hable con nadie, porque empieza a pelear con migo a insultarme, en oportunidades me ha quitado las llaves de la casa y ya estoy cansada de esta situación ; por lo que solicito la intervención de esta fiscalía a los fines de buscarle una solución a este problema …”

DE LA SOLICITUD FISCAL

El Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA actuando en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra del ciudadano: MANUEL JAVIER FIGUERA NARVAEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 10.187.413, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º eiusdem; señalando que analizados los elementos de convicción se desprende la comisión de un hecho punible de acción pública, que merece pena corporal como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia para el momento en que ocurrieron los hechos; la acción penal derivada del mismo se encuentra prescrita por haber transcurrido el tiempo requerido por la norma a tal efecto. En tal sentido, ha expresado la representante de la Vindicta Pública:

“…Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia para el momento en que ocurrieron los hechos; esta Representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada en contra el ciudadano MANUEL JAVIER FIGUERA NARVAEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 10.187.413; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8º del Articulo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la Acción Penal…”

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:

- La presente causa se inicia en fecha Veintitrés (23) de Agosto de Dos Mil Cinco (2005), mediante denuncia consignada ante el despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la ciudadana: AIZQUEL DEL VALLE GIBORY DE FIGUERA, titular de la cédula de identidad NºV.-13.403.226, quien expone: “…vengo sosteniendo problemas con mi esposo de nombre MANUEL JAVIER FIGUERA NARVAEZ, desde hace mucho tiempo, pero en varias oportunidades me ha maltratado física y verbalmente, y ya yo no quiero más nada con él, estamos durmiendo en camas separadas, y en horas de la madrugada se mete para mí cuarto a molestarme, a decirme que quiere conversar conmigo, sin embargo le digo en el día para conversar, para ver si solucionamos la situación i empieza a decirme que yo lo que estoy es loca, empieza con unas ironías delante de los niños; yo trabajo vendiendo prendas, y productos y tengo que tener comunicación con las personas, no quiere que yo hable con nadie, porque empieza a pelear con migo a insultarme, en oportunidades me ha quitado las llaves de la casa y ya estoy cansada de esta situación ; por lo que solicito la intervención de esta fiscalía a los fines de buscarle una solución a este problema …”
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-Acta Gestión Conciliatoria de fecha Veintiséis (26) de Agosto de Dos Mil Cinco (2005), la cual deja constancia de la Gestión Conciliatoria que se hiciere con respecto a la denuncia interpuesta por la ciudadana: AIZQUEL DEL VALLE GIBORY DE FIGUERA, titular de la cédula de identidad NºV.-13.403.226, suscrita por el despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

Del análisis exhaustivo, minucioso y comparativo de los elementos supra precisados se desprende una presunción razonable de que el ciudadano: MANUEL JAVIER FIGUERA NARVAEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 10.187.413, es autor o participe del hecho acaecido en fecha Veintitrés (23) de Agosto de Dos Mil Cinco (2005), de uno de los delito de delitos VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia para el momento en que ocurrieron los hechos; por lo esta Representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada en contra del ciudadano: MANUEL JAVIER FIGUERA NARVAEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 10.187.413; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8º del Articulo 48 ejusdem.

Ahora bien, determinada como fuera la calificación del hecho y visto el requerimiento presentado por la representante del Ministerio Público se impone precisar el lapso de tiempo transcurrido desde su comisión, para entonces, verificar si opera la prescripción de la acción penal derivada del mismo. En tal sentido, se observa que el hecho que dio origen al presente proceso y el cual se adecua al esquema de delito consagrado en la norma legal ut supra precisada, ocurrió en fecha Veintitrés (23) de Agosto de Dos Mil Cinco (2005), siendo que el mismo establece una pena corporal de prisión de tres (03) a dieciocho (18) meses, y que desde entonces, es decir, desde fecha de su comisión, el día veintitrés (23) de agosto del año dos mil cinco (2005) hasta la presente fecha, veintisiete (27) de agosto del año dos mil diez (2010), transcurrido cinco (05) años y cuatro (04) días lapso superior al requerido en el dispositivo legal contenido en el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal, es decir, la acción penal para el delito tipo imputado, prescribe por tres (03). De manera tal, que el tiempo transcurrido desde la consumación del hecho el día hasta la presente fecha hala fecha en que se emite esta decisión conduce a concluir de manera indefectible que efectivamente se encuentra prescrita la acción penal ordinaria, toda vez que no ha operado ningún acto procesal que la interrumpa.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, considera que lo procedente en este caso es declarar el sobreseimiento de la presente causa seguida contra al ciudadano: MANUEL JAVIER FIGUERA NARVAEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 10.187.413, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 y numeral 8° del artículo 48, ejusdem, 108 ordinal 5° y 110 del Código Penal. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratorios, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO, y ASÍ SE DECLARA.

Es importante señalar que este tribunal considero inoficioso, fijar la audiencia especial prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los alegatos esgrimidos por el Ministerio Público a los fines de solicitar el sobreseimiento, no se requiere de debate para emitir la decisión respectiva. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO respecto del ciudadano MANUEL JAVIER FIGUERA NARVAEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 10.187.413, en relación a los hechos denunciados por la ciudadana AIZQUEL DEL VALLE GIBORY FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.403.226, suscitados en fecha 23 de agosto del año 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 y numeral 8° del artículo 48, ejusdem, 108 ordinal 5° y 110 del Código Penal. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria.- SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO.

Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA actuando en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,


Abg. ROMELYS MEDINA