REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001165
ASUNTO : YP01-P-2010-001165

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL


Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Secretaria: Abg. ROMELYS MEDINA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


Fiscal: Abg. DIÓGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro,

Victima: KARINIS DEL VALLE QUINO ACUÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad NºV.-26.127.665, de 20 años de edad, residenciada en Brisas del Triunfo I, calle Andrés Bello, casa Nº20, de color blanco , puerta de color blanca y una negra, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro.
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Imputado: LUIS ALBERTO MÁRQUEZ, residenciado en sector Brisas del Triunfo I, sector La Invasión, frente a una bodega de color azul con blanco, casas tipo barraca de zinc color natural puerta de color verde, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.944.200.

Delito: AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los Artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control, conocer del escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. DIÓGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: LUIS ALBERTO MÁRQUEZ, residenciado en sector Brisas del Triunfo I, sector La Invasión, frente a una bodega de color azul con blanco, casas tipo barraca de zinc color natural puerta de color verde, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.944.200, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el objeto del proceso no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en relación a el objeto material del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los Artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por los representantes de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia en fecha Veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), mediante denuncia interpuesta por la ciudadana: KARINIS DEL VALLE QUINO ACUÑA, titular de la cédula de identidad NºV.-26.127.665, quien compareció ante la Comandancia General de la Policía de Casacoima, quien expuso “…siendo las 07:00 horas d la noche del día 19/02/08, me encontraba en mi casa, con mi concubino y tuvimos una discusión donde manifiesta que cuando voy a casa de mi mamá… es a putear y le dije que si yo era puta él era un mama huevo, en eso me agarro por el cuello apretándome con fuerza que casi pierdo el sentido, cuando intervino mi vecino de nombre Argenis Leiva, y lo jalo y fue que me soltó, él saco la nevera congelador, la lavadora y el televisor 14´´y llevo a la casa del vecino Argenis el televisor, la lavadora y la nevera a casa de mi padrastro de nombre Félix Infante y yo lo seguí con una patineta para golpearlo y Argenis no me dejo, yo le decía que lo iba a denunciar; en el momento que yo le dije que lo iba a denunciar el saco un tubo de la casa de Argenis y me amenazó diciendo que si salía me iba a matar, luego fue a casa de mi vecino Argenis y saco el televisor llevándoselo y se fue; no se para donde; de allí me acosté a dormir; al día siguiente fue mi concubino como a las 09:00 horas de la mañana en una camioneta de pasajero de color verde que el conduce cargando pasajero en la línea de San Félix- Estado Bolívar, con casilla del mimo …, yo estaba lavando cuando el llego a la casa de mi padrastro para la casa que compro en Brisas del Triunfo I en sentido contrario por donde queda la gallera…”

DE LA SOLICITUD FISCAL

El Abg. DIÓGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, solicito sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: LUIS ALBERTO MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad NºV.-6.944.200, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que analizados los elementos de convicción se desprende que se tiene como un hecho cierto las circunstancias que motivaron el inicio de la investigación, como es la denuncia interpuesta por la ciudadana: KARINIS DEL VALLE QUINO ACUÑA, titular de la cédula de identidad NºV.-26.127.665, no obstante no se recabaron suficientes elementos probatorios que determinen que los hechos denunciados sean ciertos, ya que en el momento en que se suscitaron los mismos, no fueron ubicados los supuestos agresores, aunado a ello no existe la presencia de otras personas que funjan como testigos que puedan dar por cierta la denuncia o que arrojen indicios a los fines de valorar la realización de diligencias que conlleven a la búsqueda de la verdad, siendo tales consideraciones suficientes para establecer que el hecho objeto del proceso no tiene razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en virtud de la ausencia de los objetos elementos de la investigación como uno de los tipos previstos en los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia no existiendo base para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano: LUIS ALBERTO MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad NºV.-6.944.200, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 4º.del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:

1. Actas fecha Veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), de denuncia interpuesta por la ciudadana: KARINIS DEL VALLE QUINO ACUÑA, titular de la cédula de identidad NºV.-26.127.665, quien compareció ante la Comandancia General de la Policía de Casacoima, quien expuso “…siendo las 07:00 horas d la noche del día 19/02/08, me encontraba en mi casa, con mi concubino y tuvimos una discusión donde manifiesta que cuando voy a casa de mi mamá… es a putear y le dije que si yo era puta él era un mama huevo, en eso me agarro por el cuello apretándome con fuerza que casi pierdo el sentido, cuando intervino mi vecino de nombre Argenis Leiva, y lo jalo y fue que me soltó, él saco la nevera congelador, la lavadora y el televisor 14´´y llevo a la casa del vecino Argenis el televisor, la lavadora y la nevera a casa de mi padrastro de nombre Félix Infante y yo lo seguí con una patineta para golpearlo y Argenis no me dejo, yo le decía que lo iba a denunciar; en el momento que yo le dije que lo iba a denunciar el saco un tubo de la casa de Argenis y me amenazó diciendo que si salía me iba a matar, luego fue a casa de mi vecino Argenis y saco el televisor llevándoselo y se fue; no se para donde; de allí me acosté a dormir; al día siguiente fue mi concubino como a las 09:00 horas de la mañana en una camioneta de pasajero de color verde que el conduce cargando pasajero en la línea de San Félix- Estado Bolívar, con casilla del mimo …, yo estaba lavando cuando el llego a la casa de mi padrastro para la casa que compro en Brisas del Triunfo I en sentido contrario por donde queda la gallera…”


2. Acta de Medidas de Protección y de Seguridad de fecha Veintiséis (26) de Agosto de Dos Mil Ocho (2008), impuesta a los ciudadanos: KARINIS DEL VALLE QUINO ACUÑA, titular de la cédula de identidad Nº V.-26.127.665 y LUIS ALBERTO MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad NºV.-6.944.200.

Ahora bien, realizada por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación, se aprecia que asiste la razón al representante del Ministerio Público, Abg. DIÓGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA Fiscal Segundo del Ministerio Público, pues como lo señala y se evidencia de las actas, si bien, vista la denuncia de fecha Veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), interpuesta por la ciudadana: KARINIS DEL VALLE QUINO ACUÑA, titular de la cédula de identidad NºV.-26.127.665, pudiéramos estar en presencia de la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, si bien consta la denuncia, la declaración de la presunta víctima, no existen testigos que nos permita determinar que efectivamente el ciudadano: LUIS ALBERTO MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad NºV.-6.944.200, agredieron físicamente a la denunciante por lo que no podemos entonces señalar estar ante la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA), y siendo que resultan insuficientes los elementos de convicción existentes para solicitar fundamentadamente el enjuiciamiento de los investigados y no existiendo para la presente fecha la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación, aunado al hecho de haber sido solicitado el sobreseimiento por el Ministerio Público, titular de la acción penal, considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: LUIS ALBERTO MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad NºV.-6.944.200, respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 eiusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. ASÍ SE DECLARA.
Es importante señalar que este tribunal considero inoficioso, fijar la audiencia especial prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los alegatos esgrimidos por el Ministerio Público a los fines de solicitar el sobreseimiento, no se requiere de debate para emitir la decisión respectiva. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida al ciudadano: LUIS ALBERTO MÁRQUEZ, residenciado en sector Brisas del Triunfo I, sector La Invasión, frente a una bodega de color azul con blanco, casas tipo barraca de zinc color natural puerta de color verde, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.944.200, respecto de la denuncia interpuesta en fecha Veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), por la ciudadana: KARINIS DEL VALLE QUINO ACUÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad NºV.-26.127.665, de 20 años de edad, residenciada en Brisas del Triunfo I, calle Andrés Bello, casa Nº20, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, hechos que dieran inicio a la investigación; de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,


Abg. ROMELYS MEDINA.