REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DELE STADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 09 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000969
ASUNTO : YP01-P-2010-000969


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL


Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Secretaria: Abg. ROMELYS MEDINA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


Fiscal: Abg. DIÓGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro,

Victima: DELIS ALEXIS GONZÁLEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad NºV.-9.866.099, natural de Tucupita, de 39 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, residenciada en Alexis Marcano, sector II, casa Nº 48, calle Nº 02, Tucupita, estado Delta Amacuro.-
.
Imputado (s): MARÍA FERNÁNDEZ, calle 2, Alexis Marcano, sector Nro. 02, a cinco casas de la Nro. 48, Tucupita, estado Delta Amacuro. .

Delito: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control, conocer del escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. DIÓGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la ciudadana MARÍA FERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley orgánica del Ministerio Público, así como el numeral 7 del artículo 108 de la norma adjetiva penal, señalando que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en relación a el objeto material del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por los representantes de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha once (11) de Mayo de Dos Mil Siete (2007), mediante denuncia interpuesta por la ciudadana DELIS ALEXIS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad NºV.-9.866.099, quien compareció ante el despacho del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte Politucupita, quien expuso “…yo iba para clase en la escuela Carabobo, cuando de pronto la señora la facilitadora señora Delis le informo que no había clases cuando de pronta salió la mamá de la facilitadora, insultándome diciéndome palabras groseras yo me fui a mi casa, y luego me devolví para verificar porque me había insultado y me informo el profesor Joan que él no había escuchado nada malo cuando de pronto me brinco por encima la facilitadora golpeándome salvajemente y arañándome la cara …”
DE LA SOLICITUD FISCAL

El Abg. DIÓGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, solicito sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana MARÍA FERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que analizados los elementos de convicción se desprende que se tiene como un hecho cierto las circunstancias que motivaron el inicio de la investigación, como es la denuncia interpuesta por la ciudadana DELIS ALEXIS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad NºV.-9.866.099, no obstante no se recabaron suficientes elementos probatorios que determinen que los hechos denunciados sean ciertos, ya que en el momento en que se suscitaron los mismos, no fueron ubicados los supuestos agresores, aunado a ello no existe la presencia de otras personas que funjan como testigos que puedan dar por cierta la denuncia o que arrojen indicios a los fines de valorar la realización de diligencias que conlleven a la búsqueda de la verdad, aunado al hecho de que la victima no compareció a realizarse el examen médico forense, y que se pueda determinar si efectivamente presenta lesiones o no, siendo tales consideraciones suficientes para establecer que el hecho objeto efectivamente se realizo, no teniendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación a los fine de determinar que uno de los tipos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia no existiendo base para solicitar el enjuiciamiento de la ciudadana: MARÍA FERNÁNDEZ, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 4º.del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:

1. Actas fecha once (11) de Mayo de Dos Mil Siete (2007), que deja constancia de denuncia interpuesta por la ciudadana DELIS ALEXIS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad NºV.-9.866.099, quien compareció ante el despacho del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte Politucupita, quien expuso “…yo iba para clase en la escuela Carabobo, cuando de pronto la señora la facilitadora señora Delis le informo que no había clases cuando de pronta salió la mamá de la facilitadora, insultándome diciéndome palabras groseras yo me fui a mi casa, y luego me devolví para verificar porque me había insultado y me informo el profesor Joan que él no había escuchado nada malo cuando de pronto me brinco por encima la facilitadora golpeándome salvajemente y arañándome la cara …”
2.- Orden de apertura de la investigación suscrita pro al Dra. Magda Sandoval Arteaga, Fiscal Sexta del Ministerio Público.
3.-oficio librado al Médico Forense a los fines de que examinara ala ciudadana Delis Alexis González, titular de la cédula de identidad nro. V- 9.866.099.

Ahora bien, realizada por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación, se aprecia que asiste la razón al representante del Ministerio Público, Abg. DIÓGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA Fiscal Segundo del Ministerio Público, pues como lo señala y se evidencia de las actas, si bien, vista la denuncia de fecha once (11) de Mayo de Dos Mil Siete (2007), interpuesta por la ciudadana DELIS ALEXIS GONZÁLEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad NºV.-9.866.099, natural de Tucupita, de 39 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, residenciada en Alexis Marcano, sector II, casa Nº 48, calle Nº 02, Tucupita, pudiéramos estar en presencia de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, si bien consta la denuncia, la declaración de la presunta víctima, no existen testigos que nos permita determinar que efectivamente la ciudadana MARÍA FERNÁNDEZ, agredió físicamente a la denunciante, por lo que no podemos entonces señalar estar ante la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Violencia Física), y siendo que resultan insuficientes los elementos de convicción existentes para solicitar fundamentadamente el enjuiciamiento de la investigada y no existiendo para la presente fecha la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación, aunado al hecho de haber sido solicitado el sobreseimiento por el Ministerio Público, titular de la acción penal, considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la ciudadana MARÍA FERNÁNDEZ, respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 eiusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. ASÍ SE DECLARA.
Es importante señalar que este tribunal considero inoficioso, fijar la audiencia especial prevista en el artículo 223 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los alegatos esgrimidos por el Ministerio Público a los fines de solicitar el sobreseimiento, no se requiere de la referida audiencia. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida a la ciudadana MARÍA FERNÁNDEZ, respecto de la denuncia interpuesta por la ciudadana DELIS ALEXIS GONZÁLEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad NºV.-9.866.099, natural de Tucupita, de 39 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, residenciada en Alexis Marcano, sector II, casa Nº 48, calle Nº 02, Tucupita, estado delta Amacuro, hechos que dieran inicio a la investigación; de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA


Abg. ROMELYS MEDINA