REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000780
ASUNTO : YP01-P-2010-000780
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Secretaria: Abg. ROMELYS MEDINA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. DIÓGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro,
Victima: ZULIBERTH DEL VALLE SÁNCHEZ MACHIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad NºV.- 19.139.332, de 15 años para el momento en que ocurrieron los hechos, de profesión u oficio estudiante, estado civil soltera, residenciada en la urbanización Argimiro García Espinoza, de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Imputado (s): ARMANDO CHIRIGUITA, residenciado en la Urbanización Argimiro García Espinoza, calle Nro. 02, casa Nro. 32, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Delito: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, conocer del escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. DIÓGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra del ciudadano ARMANDO CHIRIGUITA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha Dos (02) de Enero de Dos Mil (2005), mediante acta de denuncia que se hiciere la ciudadana: ZULIBERTH DEL VALLE SÁNCHEZ MACHIZ, titular de la cédula de identidad NºV.- 19.139.332, ante el despacho de la Comandancia General de Policía, División de Inteligencia del Estado Delta Amacuro; en contra del ciudadano: ARMANDO CHIRIGUITA, quien expuso:”…siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche del día de hoy domingo 02/01/05, me encontraba durmiendo en mi residencia ubicada en la urbanización Argimiro García Espinoza, me desperté porque habían tirado una piedra en el techo de mi casa, al momento le fui avisar a mi mamá que estaban tirando piedras en el techo, después salimos todos para afuera, mi papá se dirigió un muchacho que vive a una casa de mi casa diciéndole que lanzara otra piedra, el muchacho agarró un piedra que estaba en la zanja para lanzársela a mi papá, diciéndole palabras groseras, al momento yo intervine, el mismo intento golpearme y yo le metí una cachetada, después se calmo todo, el papá, ni la mamá se encontraban en la casa de ellos, cundo regresaron el papá se dirigió hacia mi casa y empezó a decirle a mi papá palabras groseras, yo al escuchar le dije que no insultara a mi papá, empezó a decirme que yo era salía, y otras palabras groseras, yo le dije que viera a su mujer al momento me ofreció una cachetada y yo le dije que me la diera y me la dio, yo me altere y se la regrese, mi hermano se metió y le dijo que porque me había dado a mí en la cara y si era tan hombre porque no con él y él le dijo que lo respetaba que no quería pelear con el después nos dirigimos hacia mi casa y el siguió con las groserías hacia mí...”
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Abg. MARIANNA JIMENEZ AGREDA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, solicita sea decretado el sobreseimiento de la cusa seguida al ciudadano: ARMANDO CHIRIGUITA; antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que analizados los elementos de convicción se desprende la comisión de un hecho punible de acción pública, que merece pena corporal como lo es el delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, señalando sin embargo que la acción penal derivada del mismo se encuentra prescrita por haber transcurrido el tiempo requerido por la norma a tal efecto. En tal sentido, ha expresado la representante de la Vindicta Pública:
“…Ahora bien, analizadas las actuaciones aperturazas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y que conforman el expediente se desprenden que estamos en presencia del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, Del mismo modo consta en el presente asunto que desde el momento en que ocurrieron los hechos en fecha dos de enero del año 2005 hasta la presente fecha han transcurrido CINCO AÑOS Y CINCO MESES, lo cual ha excedido el límite establecido en el artículo 108 ordinal 6to del Código Penal el cual reza LA ACCION PENAL PRESCRIBE ASI: “POR UN AÑO, SI EL HECHO PUNIBLE SOLO ACARRERARE ARRESTO DE UNO A SEIS MESES…” La pena aplicable en el presente asunto acarrea una pena de tres meses a seis meses, en consecuencia el término ejercicio de la acción penal venció.”
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:
- Acta de denuncia de fecha Dos (02) de Enero de Dos Mil (2005), interpuesta por la ciudadana: ZULIBERTH DEL VALLE SÁNCHEZ MACHIZ, titular de la cédula de identidad NºV.- 19.139.332, ante el despacho de la Comandancia General de Policía, División de Inteligencia del Estado Delta Amacuro; en contra del ciudadano: ARMANDO CHIRIGUITA, quien expuso:”…siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche del día de hoy domingo 02/01/05, me encontraba durmiendo en mi residencia ubicada en la urbanización Argimiro García Espinoza, me desperté porque habían tirado una piedra en el techo de mi casa, al momento le fui avisar a mi mamá que estaban tirando piedras en el techo, después salimos todos para afuera, mi papá se dirigió un muchacho que vive a una casa de mi casa diciéndole que lanzara otra piedra, el muchacho agarró un piedra que estaba en la zanja para lanzársela a mi papá, diciéndole palabras groseras, al momento yo intervine, el mismo intento golpearme y yo le metí una cachetada, después se calmo todo, el papá, ni la mamá se encontraban en la casa de ellos, cundo regresaron el papá se dirigió hacia mi casa y empezó a decirle a mi papá palabras groseras, yo al escuchar le dije que no insultara a mi papá, empezó a decirme que yo era salía, y otras palabras groseras, yo le dije que viera a su mujer al momento me ofreció una cachetada y yo le dije que me la diera y me la dio, yo me altere y se la regrese, mi hermano se metió y le dijo que porque me había dado a mí en la cara y si era tan hombre porque no con él y él le dijo que lo respetaba que no quería pelear con el después nos dirigimos hacia mi casa y el siguió con las groserías hacia mí...”
.- orden de apertura de investigación, de fecha 02 de enero del 2005, suscrita por el abogado JOSE RAMON RUSSA, en su condición de Fiscal Quinto encargado del Ministerio Público.
-Informe Médico Forense de fecha Tres (03) de Enero de Dos Mil Cinco, practicado a la ciudadana: ZULIBERTH DEL VALLE SÁNCHEZ MACHIZ, titular de la cédula de identidad NºV.- 19.139.332.
Del análisis exhaustivo, minucioso y comparativo de los elementos supra precisados se desprende una presunción razonable de que el ARMANDO CHIRIGUITA; es autor o participe en el hecho acaecido en fecha Dos (02) de Enero de Dos Mil (2005), en el cual ocasiono lesiones que fueron determinadas como Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, a la ciudadana ZULIBERTH DEL VALLE SANCHEZ, por lo que la representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada en contra del ciudadano: ARMANDO CHIRIGUITA; de conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que ha prescrito la acción penal de loa referidos hechos que originaron la presente investigación.
Ahora bien, determinada como fuera la calificación del hecho y visto el requerimiento presentado por la representante del Ministerio Público se impone precisar el lapso de tiempo transcurrido desde su comisión, para entonces, verificar si opera la prescripción de la acción penal derivada del mismo. En tal sentido, se observa que el hecho que dio origen al presente proceso y el cual se adecua al esquema de delito consagrado en la norma legal ut supra precisada, ocurrió en fecha Dos (02) de Enero de Dos Mil (2005), siendo que el mismo establece una pena corporal de Arresto de tres (03) a Seis (06) meses, y que desde entonces, es decir, desde fecha de su comisión, el dos (02) de enero del año dos mil cinco (2005), hasta la presente fecha, ha transcurrido, cinco (05) años, siete (07) meses y siete (07) días, un lapso superior al requerido en el dispositivo legal contenido en el numeral 6º del artículo 108 del Código Penal, es decir, la acción penal para el delito tipo imputado, prescribe por un (01) año. De manera tal, que el tiempo transcurrido desde la consumación del hecho hasta la fecha en que se emite esta decisión conduce a concluir de manera indefectible que efectivamente se encuentra prescrita la acción penal ordinaria, toda vez que no ha operado ningún acto procesal que la interrumpa.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, considera que lo procedente en este caso es declarar el sobreseimiento de la presente causa seguida contra el ciudadano ARMANDO CHIRIGUITA; por extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 5º, 320 y numeral 8° del artículo 48, ejusdem, 108 ordinal 6° y 110 del Código Penal. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratorios, SE DA TÉRMINO A EL PROCEDIMIENTO.- ASÍ DECLARA.
Es importante señalar que este tribunal considero inoficioso, fijar la audiencia especial prevista en el artículo 223 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los alegatos esgrimidos por el Ministerio Público a los fines de solicitar el sobreseimiento, no se requiere de la celebración de la referida audiencia ya que lo solicitado por el Ministerio Público es de orden público, como es la prescripción de la acción penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ARMANDO CHIRIGUITA, en relación a los hechos suscitados en fecha dos (02) de enero del año 2005, en los cuales quedará lesionada la ciudadana Zuliberth del Valle Sánchez, determinándose el delito de lesiones intencionales leves, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 5, 320 y numeral 8° del artículo 48, eiusdem,
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. MARIANNA JIEMENZ AGREDA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
Abg. ROMELYS MEDINA