REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-001151
ASUNTO: YP01-P-2010-001151
RESOLUCION
PRESENTACION DE IMPUTADOS ART. 373 COOPP
Por cuanto Se constituyó el Tribunal Tercero de Control, en la Sala de Audiencia Número Tres (03), del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar Audiencia de Presentación de imputados de conformidad a lo establecido en el articulo 373 del código organico procesal penal, ciudadano: KENDER ALFREDO FIGUERA VILLARREAL, venezolano, de 20 años de edad, nacido el 17-01-90, titular de la cédula de identidad No. 21370552, residenciado en calle San Rafael casa No. 22, Barrancas, Estado Monagas, vendedor de pescado, padres Alfredo Rafael Figuera y Zaida del carmen Villarreal, en el ASUNTO : YP01-P-2010-001151, seguido en su contra por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal en concordancia con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS JOSE ROSAS BERMUDEZ.
Cumpliendo a cabalidad con el procedimiento de ley se verifico la presencia de las partes en este acto; quien informó de la presencia del Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público: ABG. MARIA ARELLANO, la defensora pública Abg. MARIA BELEN LOPEZ, el imputado; KENDER ALFREDO FIGUERA VILLARREAL.
DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN
La ciudadana: FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. MARIA ISABEL ARELLANO DE LI, quien expuso:
“Buenas tardes, en mi condición de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico, presento al ciudadana: KENDER ALFREDO FIGUERA VILLARREAL quien fue detenido por Funcionarios adscritos a la Unidad estatal de Vigilancia del tránsito y Transporte Terrestre No. 33 Delta Amacuro, en fecha 06-08-2010, aproximadamente a la 1 de la tarde luego que ocurriera un accidente de tránsito en la carretera nacional de Tucupita el cierre, sector Aguas negras frente a la bloquera aguas negras, en el lugar del hecho se verifica que hubo un arrollamiento de peatón con daños materiales (Vehículo ) y lesionado indicando una testigo que el lesionado había sido trasladado al Hospital Luis Razzetti y el conductor del vehículo se había trasladado al Punto de Control de la Guardia nacional Bolivariana Puesto el Cierre, por lo que el funcionario elaboró el respectivo croquis y posteriormente se trasladó al puesto de control de la Guardia Nacional donde le dieron los datos del conductor así como los del vehículo. Posteriormente el funcionario se trasladó al Hospital Luís Razzetti y se entrevistó con el médico de guardia quién le informo que el ciudadano arrollado LUIS JOSE ROSAS BERMUDEZ presentaba como diagnóstico médico fractura de humero derecho, fractura tibia y peroné bilateral. Esta representación del Ministerio Publico, precalifica los hechos aquí narrados como el delito de LESIONES culposas previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal en concordancia con el artículo 415 LESIONES ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS JOSE ROSAS BERMUDEZ, razón por la cual esta representación Fiscal solicita que se le decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el articulo 256 numeral 3ero y 8tavo. del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo con la presentación de dos fiadores económicos con 30 unidades tributarias, también solicito la remisión del presente asunto, a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, a los fines de continuar con el procedimiento ordinario Es Todo”
Seguidamente la ciudadana Juez se identifica ante el imputado: KENDER ALFREDO FIGUERA VILLARREAL, venezolano, de 20 años de edad, nacido el 17-01-90, titular de la cédula de identidad No. 21370552, y le impone del precepto constitucional del artículo 49 ordinal 5to, le leyó sus derechos, establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le hizo la advertencia preliminar contenida en el articulo 131 ejusdem, le preguntó si desea declarar y expone “NO DESEO DECLARAR. ES TODO.”
La defensora Publica Abg. MARIA BELEN LOPEZ: Quien expuso sus alegatos de defensa:
“Esta defensa hace la observación que mi defendido manifiesta que la carretera nacional paloma el cierre, es una vía rápida, y a pesar que venia a una velocidad permitida en dicha carretera la víctima salio intempestivamente a la carretera no dándole tiempo para esquivarlo. Por lo que solicito sea entrevistada la víctima, además faltan diligencias por practicar y no existe el examen médico forense que determine el tipo de lesión de la víctima, solicita esta defensa que se le decrete a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad y que se continué con el procedimiento ordinario sin fiadores económicos. Solicito copias simples de la presente audiencia. Es Todo” Seguidamente la ciudadana juez paso a decidir de la siguiente manera: “Oída la exposición de la Fiscal, de la defensora, observa quién aquí decide que se evidencia que hubo un lesionado producto de un arrollamiento y no se encuentra en las actas la calificación de las lesiones por cuanto no se le ha practicado a la víctima el examen médico forense.
RELACION DE LOS HECHOS
Por cuanto el ciudadano: KENDER ALFREDO FIGUERA VILLARREAL, fue detenido por Funcionarios adscritos a la Unidad estatal de Vigilancia del tránsito y Transporte Terrestre No. 33 Delta Amacuro, en fecha 06-08-2010, aproximadamente a la 1 de la tarde luego que ocurriera un accidente de tránsito en la carretera nacional de Tucupita el cierre, sector Aguas negras frente a la bloquera aguas negras, en el lugar del hecho se verifica que hubo un arrollamiento de peatón con daños materiales (Vehículo ) y lesionado indicando una testigo que el lesionado había sido trasladado al Hospital Luis Razzetti y el conductor del vehículo se había trasladado al Punto de Control de la Guardia nacional Bolivariana Puesto el Cierre, por lo que el funcionario elaboró el respectivo croquis y posteriormente se trasladó al puesto de control de la Guardia Nacional donde le dieron los datos del conductor así como los del vehículo. Posteriormente el funcionario se trasladó al Hospital Luís Razzetti y se entrevistó con el médico de guardia quién le informo que el ciudadano arrollado: LUIS JOSE ROSAS BERMUDEZ presentaba como diagnóstico médico fractura de humero derecho, fractura tibia y peroné bilateral. Por lo antes expuesto se determinan que los hechos imputados al imputado ciudadano: KENDER ALFREDO FIGUERA VILLARREAL, se subsumen dentro de la presunta comisión del DELITO LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal en concordancia con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS JOSE ROSAS BERMUDEZ.
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
El Tribunal observa a el ciudadanos: KENDER ALFREDO FIGUERA VILLARREAL, el Ministerio Publico le imputo la presunta comisión del DELITO LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal en concordancia con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS JOSE ROSAS BERMUDEZ. Esta juzgadora observa, que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…
“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: ”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, revisa las actas policiales insertos el presente asunto, en donde se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad fiscal. En tal sentido se determina que el ciudadano: KENDER ALFREDO FIGUERA VILLARREAL, fue detenido por Funcionarios adscritos a la Unidad estatal de Vigilancia del tránsito y Transporte Terrestre No. 33 Delta Amacuro, en fecha 06-08-2010, aproximadamente a la 1 de la tarde luego que ocurriera un accidente de tránsito en la carretera nacional de Tucupita el cierre, sector Aguas negras frente a la bloquera aguas negras, en el lugar del hecho se verifica que hubo un arrollamiento de peatón con daños materiales (Vehículo ) y lesionado indicando una testigo que el lesionado había sido trasladado al Hospital Luis Razzetti y el conductor del vehículo se había trasladado al Punto de Control de la Guardia nacional Bolivariana Puesto el Cierre, por lo que el funcionario elaboró el respectivo croquis y posteriormente se trasladó al puesto de control de la Guardia Nacional donde le dieron los datos del conductor así como los del vehículo. Posteriormente el funcionario se trasladó al Hospital Luís Razzetti y se entrevistó con el médico de guardia quién le informo que el ciudadano arrollado: LUIS JOSE ROSAS BERMUDEZ presentaba como diagnóstico médico fractura de humero derecho, fractura tibia y peroné bilateral. Por lo antes expuesto se determinan que los hechos imputados al imputado ciudadano: KENDER ALFREDO FIGUERA VILLARREAL, se subsumen dentro de la presunta comisión del DELITO LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal en concordancia con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS JOSE ROSAS BERMUDEZ. Por lo que lo procedente y ajustado a derecho es Declara con lugar la solicitud de apertura del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le otorga al imputado KENDER ALFREDO FIGUERA VILLARREAL, titular de la cédula de identidad No. 21370552, residenciado en calle San Rafael casa No. 22, Barrancas, Estado Monagas, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme el artículo 256 ordinal 3ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y no acercarse a la víctima sólo si se hace necesario colaborar con ella para los medicamentos. Se acuerda expedir las copias simples de la presente acta a la Fiscal del Ministerio Publico y a la Defensora. Expídase la boleta de excarcelación. Así mismo se acuerda la remisión del presente asunto, a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. CULMINADO EL LAPSO LEGAL DE APELACIÓN SE ORDENA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO. ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se Declara con lugar la solicitud de apertura del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se le otorga al imputado KENDER ALFREDO FIGUERA VILLARREAL, venezolano, de 20 años de edad, nacido el 17-01-90, titular de la cédula de identidad No. 21370552, residenciado en calle San Rafael casa No. 22, Barrancas, Estado Monagas, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD conforme el artículo 256 ordinal 3ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y no acercarse a la víctima sólo si se hace necesario colaborar con ella para los medicamentos. TERCERO: Se acuerda expedir las copias simples de la presente acta a la Fiscal del Ministerio Publico y a la Defensora. CUARTO. Expídase la boleta de excarcelación. Así mismo se acuerda la remisión del presente asunto, a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. CULMINADO EL LAPSO LEGAL DE APELACIÓN SE ORDENA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO. ASI SE DECIDE.
Regístrese, notifíquese a caca una de las partes, líbrese oficio al comandante de la policía del Estado, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. ( 10 -08- 2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3
Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO El SECRETARIA
Abg. ANDERSON GOMEZ