REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000917
ASUNTO: YP01-P-2010-000917

RESOLUCION
PRESENTACION DE IMPÚTADOS ART. 373 COOPP

Por cuanto se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias N° 04, a los fines de realizar la Audiencia de presentación de imputados de conformidad a lo establecido en el articulo 373 del coopp. En el Asunto N° YP01-P-2010-000917, seguido en contra de los ciudadanos BARRERA LÓPEZ ORNOLDO FRANCISCO, venezolano, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro, de 19 años de edad, con cédula de identidad N° V-20.852.005, nacido en fecha 04-04-1991, de estado civil soltero, hijo de Orlando Barrera (v) e Isabel López (v), de profesión u oficio estudiante de 5° año de bachillerato en el Liceo “Aníbal Rojas Pérez” de esta Ciudad, residenciado en el Sector El Guamo, detrás del Mercado Municipal de esta Ciudad, Casa N° 4, Telef. 0287-7210823; ZAPATA JHONNI ALEXANDER, venezolano, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro, de 40 años de edad, con cédula de identidad N° V-9.863.425, nacido en fecha 08-01-1970, de estado civil soltero, hijo de Carmen González (f) y Juan Márquez (f), de profesión u oficio Obrero laborando por cuenta propia, residenciado en el Sector El Guamo, detrás del Mercado Municipal de esta Ciudad y CASTILLO LÓPEZ YHERVYN JOSÉ, venezolano, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro, de 19 años de edad, con cédula de identidad N° V-21.083.341, nacido en fecha 12-01-1991, de estado civil soltero, hijo de Hernán Castillo (v) y Yulima López (v), de profesión u oficio estudiante del 1° semestre de Agroalimentación en el I.U.T. “Dr. Delfín Mendoza” de esta Ciudad, residenciado en el Sector El Guamo, detrás del Mercado Municipal de esta Ciudad, Casa S/N, Telef. 0426-8938964, por estar presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano .


Cumpliendo a cabalidad con la formalidad de ley se dejo constancia de la presencia de cada una de las partes la Fiscal Auxiliar 1° del Ministerio Público, Abg. MARÍA ARELLANO, los ciudadanos imputados previo traslado desde el Retén Policial Guasina de esta Ciudad y la Defensora Pública 1° Penal, Abg. MARÍA B. LÓPEZ MARÍN.
DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN

La representante del Ministerio Público, Abg. MARÍA ARELLANO, EN SU CONDICION DE fiscal Primera (A) DE Ministerio Publico quien expuso:

“El Ministerio Público pone a la orden de este Tribunal a los ciudadanos BARRERA LÓPEZ ORNOLDO FRANCISCO, venezolano, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro, de 19 años de edad, con cédula de identidad N° V-20.852.005, nacido en fecha 04-04-1991, de estado civil soltero, hijo de Orlando Barrera (v) e Isabel López (v), de profesión u oficio estudiante de 5° año de bachillerato en el Liceo “Aníbal Rojas Pérez” de esta Ciudad, residenciado en el Sector El Guamo, detrás del Mercado Municipal de esta Ciudad, Casa N° 4, Telef. 0287-7210823; ZAPATA JHONNI ALEXANDER, venezolano, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro, de 40 años de edad, con cédula de identidad N° V-9.863.425, nacido en fecha 08-01-1970, de estado civil soltero, hijo de Carmen González (f) y Juan Márquez (f), de profesión u oficio Obrero laborando por cuenta propia, residenciado en el Sector El Guamo, detrás del Mercado Municipal de esta Ciudad y CASTILLO LÓPEZ YHERVYN JOSÉ, venezolano, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro, de 19 años de edad, con cédula de identidad N° V-21.083.341, nacido en fecha 12-01-1991, de estado civil soltero, hijo de Hernán Castillo (v) y Yulima López (v), de profesión u oficio estudiante del 1° semestre de Agroalimentación en el I.U.T. “Dr. Delfín Mendoza” de esta Ciudad, residenciado en el Sector El Guamo, detrás del Mercado Municipal de esta Ciudad, Casa S/N, Telef. 0426-8938964, por cuanto en fecha 13-07-2010 fueron aprehendidos por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas local aproximadamente a la 01:00 p.m. horas de la tarde, tal y como consta de acta de investigación policial inserta al folio 1, luego de identificarse como funcionarios policiales se les realizó inspección de personas de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, momento en el cual al ciudadano BARRERA ORNOLDO FRANCISCO se le incautó seis (6) envoltorios de una sustancia de restos vegetales, presunta marihuana sustancia esta que tenía sujeta en una venda ortopédica a la altura de una de sus rodillas, por cuanto manifestó y así se constató por los funcionarios policiales que presentaba una herida en la rodilla y al ciudadano ZAPATA JHONNI se le incautó cuatro (4) envoltorios de papel aluminio contentivo de presunta marihuana, razón por la cual se les leyeron sus derechos contemplados en los artículos 49 Constitucional y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando detenidos a la orden de esta fiscalía auxiliar 1° del Ministerio Público; el ciudadano Zapata Alexander presenta 4 historiales policiales por distintos delitos; existe acta de investigación penal cursante al folio 12 del presente asunto donde se constata el acta de verificación de sustancias donde se reflejó la incautación de dos (2) envoltorios contentivos de cocaína con un peso aproximado de 2 gramos y 4 envoltorios contentivos de presunta marihuana contentivo de 3 gramos; al folio 13 y su vuelto reconocimiento legal; registro de cadena de custodia de evidencias físicas insertas a los folios 14 y su vuelto y 15 y su vuelto, en consecuencia esta representante del Ministerio Público precalifica los hechos y las acciones desplegadas por los hoy imputados, configuran un hecho punible cuya acción para perseguirlo y castigarlo no está prescrita, precalificándolo como el delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. El Ministerio Público solicita que el procedimiento a seguir sea el Ordinario y se les decrete Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Copia de la presente acta. Es todo.”

Cumpliendo con la formalidad de ley a los imputados de los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual forma fueron impuestos de la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando los ciudadanos: BARRERA LÓPEZ ORNOLDO FRANCISCO Y YHERVYN CASTILLO LÓPEZ SU VOLUNTAD DE DECLARAR Y EL CIUDADANO JHONNI ALEXANDER ZAPATA EXPRESÓ SU VOLUNTAD DE NO DECLARAR ACOGIÉNDOSE DE ESA FORMA AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL.


De conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a separar de la sala de audiencias a los referidos ciudadanos, permaneciendo en la sala de audiencias el ciudadano: BARRERA LÓPEZ ORNOLDO FRANCISCO y de seguidas expuso:

“Yo me encontraba sentado en la esquina cuando pasó la petejota en un carro negro 2 funcionarios de civil y me pegaron de la pared y me consiguieron 4 envoltorios de la presunta droga marihuana y me dijeron no tienes plata y me dijeron bueno si no tienes 5 millones estas CAÍDO CASTILLO LÓPEZ venía de comprar una bombona cuando lo detuvieron y JHONNI ZAPATA venía saliendo del mercado comiéndose un mango cuando lo pegaron y me preguntaron que me había pasado en la pierna y le dije que fue un disparo que me dio Jean Carlos García quien me mando a avisar que si caía por el Retén me iba a ahorcar. Es todo”.

A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público contestó:

“Yo vivo en El Guamo con mis padres y mis hermanos y yo estudio bajo régimen sabatino en el Liceo Aníbal Rojas Pérez yo le compré esa droga a un señor que vende plátanos en el mercado que viene de San Félix. Yo compro de vez en cuando y gasto 20,00 Bs. yo me unto árnica con marihuana revuelta con ron en la herida que tengo. Yo consumo solo marihuana. Yo no soy amigo de ellos de los otros, vivimos por el mismo sector. Hace 4 meses me sucedió esa herida cuando Jean Carlos García me soltó 20 disparos y me dio uno solo. A preguntas de la defensa respondió: “Yo consumo droga desde los 17 años de edad. Los funcionarios llegaron como a las 09:00 a.m. de la mañana me agarraron a mi primero y luego a los demás a quienes llevaron engañados y que para servir de testigos. Había testigos por allí pero no salieron. Yo vivo por donde está el Hotel Los Manglares, bajando por allí mi casa es de color azul con rejas blancas.

A continuación se ordenó el ingreso del ciudadano CASTILLO LÓPEZ YHERVYN quien expuso:

“Yo venía pasando por allí de comprar una bombona de gas y los agentes me llamaron para hacer una inspección y ya tenían a uno pegado allí me pidieron la cédula y no la tenía y como iba saliendo mi mamá le pedí que me trajera la cédula y no la encontró y me trajo un carnet y vi cuando el detective Franklin Peña le sacó cuatro envoltorios a ORNOLDO de la venda y nos llevó diciendo que íbamos como testigo y cuando llegamos allá nos puso unas esposas y el otro detective cuando llegamos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y me dijo que tu vas a atestiguar y vas a decir que tu viste todo y me quitaron el short y me dieron un pantalón grandísimo y tuve que pedir un pantalón en el Retén y con ese es que estoy ahorita. Es todo”.

A preguntas formuladas por la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO contestó:

“Cuando tenían a Arnoldo solo estábamos Jhonny y yo. Mi mamá salió porque le hice señas para que me trajera la cédula. Yo conozco al joven Arnoldo y al otro no. No consumo drogas. Él estaba sentado sólo. Eso fue como a las 09:00 y pico y el otro señor venía saliendo del mercado cuando yo iba a comprar la bombona”. A preguntas de la defensa contestó: “Yo no llevaba la bombona en ese momento la iba a comprar. Ellos no me maltrataron sino que me decían que en el Retén nos iban a matar”.


La defensora pública ABG. MARIA BELEN LOPEZ, expresó sus argumentos en los términos siguientes:

“En mi condición de defensora pública de los ciudadanos: ARNOLDO FRANCISCO LÓPEZ; JHONNI ALEXANDER ZAPATA Y YHERVYN CASTILLO LÓPEZ, esta defensa difiere de la precalificación dada por el Ministerio Público a los hechos por cuanto el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y sus funcionarios realizaron un procedimiento viciado donde en un primer momento detienen a Arnoldo Barrera y luego a JHONNI ALEXANDER quien venía saliendo del Mercado Municipal y Castillo López quien iba a comprar una bombona de gas el primero de los mencionados Arnoldo refiere que consume marihuana desde hace 3 años y poseía la venda en la pierna declaración esta parecida a la de Castillo López, declaraciones estas de las cuales se evidencia que estas personas no se encontraban juntas y a YHERVYN NI A ZAPATA le consiguen droga alguna, como siempre refieren los funcionarios que no hubo testigos a pesar de que se hicieron presentes en el sitio en horas de la mañana, se llevan a los ciudadanos: YHERVYN Y ZAPATA como testigos y en la sede del cuerpo policial les informan que están detenidos, les pidieron dinero y fueron amenazados. Luego de ser reseñados son trasladados al Retén Policial Guasina. Por lo que una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto se evidencia que Arnoldo Barrera está recién operado y fue amenazado por el ciudadano Jean Carlos García “Torombolo” y el ciudadano Zapata está intervenido de una afección cardiaca. Ahora bien quien da fe de esta incautación y de su legalidad. Todo ello contraviene los artículos 115 y 116 ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; no obstante para decretar la medida privativa de libertad solicitada por el Ministerio Público deben concurrir taxativamente los elementos de Ley, no obstante existe Sent. N° 96 de fecha 21-03-2006 emanada de la Sala de Casación Penal (dio lectura al extracto) sentencia esta de la cual expresamente se evidencia que no se debe a ciegas conceder totalmente las peticiones del Ministerio Público si no concurren los elementos de Ley y en vista a que dos (2) de los ciudadanos son estudiantes y en cuanto a que el ciudadano Jhonni Alexander Zapata tenga registros policiales no significa que no tenga derechos por lo que en estricta atención a lo establecido en los artículos 8, 9, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal y art. 49 numeral 2 Constitucional solicito la libertad sin restricciones a favor de mis defendidos y de conformidad con el artículo 125 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal solicito le sea practicado examen toxicológico al ciudadano: ORNOLDO BARRERA, no obstante de no acogerse tal petición solicito en su defecto medida cautelar sustitutiva de libertad en su favor. Es todo”.

RELACION DE LOS HECHOS

Por cuanto los ciudadanos: BARRERA LÓPEZ ORNOLDO FRANCISCO, con cédula de identidad N° V-20.852.005; ZAPATA JHONNI ALEXANDER, con cédula de identidad N° V-9.863.425, y CASTILLO LÓPEZ YHERVYN JOSÉ, con cédula de identidad N° V-21.083.341, en fecha 13-07-2010 fueron aprehendidos por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas local aproximadamente a la 01:00 p.m. horas de la tarde, tal y como consta de acta de investigación policial inserta al folio 1, luego de identificarse como funcionarios policiales se les realizó inspección de personas de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, momento en el cual al ciudadano BARRERA ORNOLDO FRANCISCO se le incautó seis (6) envoltorios de una sustancia de restos vegetales, presunta marihuana sustancia esta que tenía sujeta en una venda ortopédica a la altura de una de sus rodillas, por cuanto manifestó y así se constató por los funcionarios policiales que presentaba una herida en la rodilla y al ciudadano ZAPATA JHONNI se le incautó cuatro (4) envoltorios de papel aluminio contentivo de presunta marihuana, razón por la cual se les leyeron sus derechos contemplados en los artículos 49 Constitucional y 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Configurándose la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.

DE LOS MOTIVOAS PARA DECIDIR

El Tribunal observa que al imputado ciudadano: BARRERA LÓPEZ ORNOLDO FRANCISCO, con cédula de identidad N° V-20.852.005; ZAPATA JHONNI ALEXANDER, con cédula de identidad N° V-9.863.425, y CASTILLO LÓPEZ YHERVYN JOSÉ, con cédula de identidad N° V-21.083.341, ya identificado el representante de la vindicta publica le imputo la presunta comisión deL delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…

“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, ), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:

”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.”,

Quien aquí decide observa que los ciudadano: BARRERA LÓPEZ ORNOLDO FRANCISCO, con cédula de identidad N° V-20.852.005; ZAPATA JHONNI ALEXANDER, con cédula de identidad N° V-9.863.425, y CASTILLO LÓPEZ YHERVYN JOSÉ, con cédula de identidad N° V-21.083.341, en fecha 13-07-2010 fueron aprehendidos por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas local aproximadamente a la 01:00 p.m. horas de la tarde, tal y como consta de acta de investigación policial inserta al folio 1, luego de identificarse como funcionarios policiales se les realizó inspección de personas de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, momento en el cual al ciudadano BARRERA ORNOLDO FRANCISCO se le incautó seis (6) envoltorios de una sustancia de restos vegetales, presunta marihuana sustancia esta que tenía sujeta en una venda ortopédica a la altura de una de sus rodillas, por cuanto manifestó y así se constató por los funcionarios policiales que presentaba una herida en la rodilla y al ciudadano ZAPATA JHONNI se le incautó cuatro (4) envoltorios de papel aluminio contentivo de presunta marihuana, razón por la cual se les leyeron sus derechos contemplados en los artículos 49 Constitucional y 125 del Código Orgánico Procesal Penal

Se puede verificar claramente de que se cumplió claramente los extremos establecidos en la figura de la flagrancia establecida en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. “También se tendrá como flagrancia” (omissis) o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho punible, en el mismo lugar o cerca donde se cometió el hecho, con armas , instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor.” …. (Omissis).

En tal sentido “Oída la exposición del fiscal del Ministerio Público; la declaración de dos de los imputados, y de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y en atención al artículo 115 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece que debe levantarse un acta a los fines de establecer las características, peso color, olor y cantidad de las sustancias incautadas. Revisada el acta policial inserta al folio 12 se expresa y así se evidencia de la misma que las sustancias incautadas sumaron un peso aproximado de 5 gramos de marihuana y 2 gramos de cocaína; al respecto el artículo 74 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece como límites en la posesión de dichas sustancias hasta los 100 gramos de marihuana y hasta 2 gramos de cocaína, lo que evidencia de las cantidades están dentro del limite legal lo que evidencia una presunta Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En tal sentido se determina que lo ajustado a derecho es : Se declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal, para determinar las responsabilidades a que haya lugar. Se decreta sin lugar la solicitud de medida privativa de libertad solicitada por el Ministerio Público de conformidad con el art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara Sin Lugar la libertad sin restricciones solicitada por la defensa y en su defecto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada imponiéndoseles a todos y cada uno de los imputados de autos ciudadano: BARRERA LÓPEZ ORNOLDO FRANCISCO, con cédula de identidad N° V-20.852.005; ZAPATA JHONNI ALEXANDER, con cédula de identidad N° V-9.863.425, y CASTILLO LÓPEZ YHERVYN JOSÉ, con cédula de identidad N° V-21.083.341, en fecha 13-07-2010, un régimen de presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Expídase la respectiva Boleta de Excarcelación de los ciudadanos imputados. De igual forma se ordena la práctica de Examen toxicológico al ciudadano Arnoldo Barrera López. Ofíciese lo conducente a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En tal sentido este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal, para determinar las responsabilidades a que haya lugar. SEGUNDO: Se decreta sin lugar la solicitud de medida privativa de libertad solicitada por el Ministerio Público de conformidad con el art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara Sin Lugar la libertad sin restricciones solicitada por la defensa y en su defecto y de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada imponiéndoseles a todos y cada uno de los imputados: BARRERA LÓPEZ ORNOLDO FRANCISCO, con cédula de identidad N° V-20.852.005; ZAPATA JHONNI ALEXANDER, con cédula de identidad N° V-9.863.425, y CASTILLO LÓPEZ YHERVYN JOSÉ, con cédula de identidad N° V-21.083.341, en fecha 13-07-2010 ya identificados, de autos un régimen de presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Expídase la respectiva Boleta de Excarcelación de los ciudadanos imputados. De igual forma se ordena la práctica de Examen toxicológico al ciudadano Arnoldo Barrera López. Ofíciese lo conducente a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. REMITASE EL PRESENTE ASUNTO A LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Así se decide

Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión notifíquese. Regístrese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a los ( 16 -08- 2010). Años: 199° de la Independencia y 151 de la Federación. CÚMPLASE.

JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO

EL SECRETARIO
ABG. ANDERSON GOMEZ