REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-000819
ASUNTO: YP01-P-2010-000819
RESOLUCION
DECAIMIENTO DE LA MEDIDAD PRIVATIVA PREVENTIVA
JUDICIAL DE LIBERTAD ART. 250 COOPP
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Juez Tercera de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. ANDERSON GOMEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
IMPUTADOS: LINDOMAR DEL JESÚS CEDEÑO RIVERO, venezolano, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro, de 22 años de edad, con cédula de identidad N° V-20.160.767, nacido en fecha 12-06-1987, hijo de Héctor Cedeño (v) y Mirade Rivero (v), quien manifestó no saber leer ni escribir, residenciado en Los Cocos en una barraca y CHRISTIAN ILDEMARO MARTÍNEZ ROJAS, venezolano, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro, de 30 años de edad, con cédula de identidad N° V-13.744.704, nacido en fecha 19-11-1979, hijo de Ramón Martínez (v) y Yoleida Rojas (v), con 5° grado de instrucción.
DELITO: FUGA DE DETENIDOS EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 258 en relación con el artículo 77 numerales 12 y 15 en concordancia a su vez con el último supuesto del artículo 266 y artículos 80 y 83 todos del Código Orgánico Procesal Pena.
VICTIMA: El Estado Venezolano
FISCAL: Abg. MARCO LABADY MEDINA, Fiscal Sexto del Ministerio Publico.
DEFENSA: Abg. EMETRIO RANGEL QUINTERO, Defensor Público Adscrito A la Unidad de Defensa Público de este Estado.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control pronunciarse en relación al escrito suscrito por el Abg. EMETERO RANGEL QUINTERO, Defensor Público 2ª Penal y Defensor del(los) Ciudadano(s) LINDOMAR CEDEÑO y CRISTHIAN ILDEMAR MARTINEZ, mediante el cual solicita que se decrete a favor de sus defendidos, una medida menos gravosa y a tal efecto pide que sea declarado con lugar el presente pedimento.

Este Tribunal antes de emitir pronunciamiento alguna pasa a el presente asunto:

En fecha 01 de julio de 2010, este Tribunal Tercero SE CONSTITUYO EN EL RETEN POLICIAL DE GUASINA, DE ESTE ESTADO MUNICIPIO TRUCUPITA realizo la audiencia de presentación de imputados correspondiente de conformidad a lo establecido en el articulo 373 del código organico procesal penal, en la que realizo el siguiente pronunciamiento; Se declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal, para determinar las responsabilidades a que haya lugar. SEGUNDO: Se decreta con lugar la solicitud de medida privativa judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las respectivas boletas de encarcelación. TERCERO: Se ordena oficiar al tribunal de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro a objeto de que sea revisada la solicitud planteada por el defensor público en este acto. Así se decide.

EN FECHA 28-07-2010, Se Declara con lugar la solicitud de prorroga solicitada por el ABG. MARCO LAVADI MEDINA, como es la prórroga de quince (15), máximo establecido en el artículo 250 del código orgánico procesal penal la cual requirió dicha prorroga en el lapso legal oportuno, en el presente asunto en relación al ciudadanos: LINDOMAR DEL JESÚS CEDEÑO RIVERO, con cédula de identidad N° V-20.160.767 y CHRISTIAN ILDEMARO MARTÍNEZ ROJAS, con cédula de identidad N° V-13.744.704, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 258 en relación con el artículo 77 numerales 12 y 15 en concordancia a su vez con el último supuesto del artículo 266 y artículos 80 y 83 todos del Código Orgánico Procesal Pena; en perjuicio de El Estado Venezolano. ASI SE DECIDE.

DE LA NORMA LEGAL APLICABLE

Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación… (Omissis)... (Resaltado del Tribunal).
Omisis….Si el juez o la jueza acuerda mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar, la acusación, archivar las acusaciones, dentro de los treinta dias siguiente a la decisión Judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince dias adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco diaz de anticipación del vencimiento del mismo. Omisis….

Ahora bien una vez revisas la normativa legal correspondiente, se determina que en fecha 01 de julio de 2010, este tribunal tercero se Constituyo en el Reten Policial de Guasina, de este estado Municipio Tucupita, a fin de realizo la Audiencia de Presentación de imputados correspondiente de conformidad a lo establecido en el articulo 373 del código organico procesal penal, en la que realizo el siguiente pronunciamiento, (OMISSIS)…, Se Declara con lugar la solicitud de medida privativa judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las respectivas boletas de encarcelación. dicha solicitud, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 258 en relación con el artículo 77 numerales 12 y 15 en concordancia a su vez con el último supuesto del artículo 266 y artículos 80 y 83 todos del Código Orgánico Procesal Pena; en perjuicio de El Estado Venezolano.

Ahora bien de acuerdo a lo antes expuesto se determina que han trascurrido desde la audiencia de presentación en fecha 01 de julio de 2010, de imputados cincuenta (50) días consecutivos sin el representante del ministerio publico haya presentado el acto conclusivo, tal como expresamente dispone el articulo, 250 del código organico procesal penal, Omisis….Si el juez o la jueza acuerda mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar, la acusación, archivar las acusaciones, dentro de los treinta dias siguiente a la decisión Judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince dias adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco diaz de anticipación del vencimiento del mismo. Omisis….

En este caso que nos ocupa a el representante del ministerio Publico se le otorgo la prorroga máxima de quince dias establecidos en la ley y ha trascurrido desde el 01 de julio de 2010, de imputados cincuenta (50) días consecutivos sin el representante del ministerio publico haya presentado el acto conclusivo.

Por lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de control, Se declara con lugar la socitud del abg. EMETERO RANGEL QUINTERO, Defensor Público 2ª Penal, en su carácter de Defensor de los Ciudadanos LINDOMAR CEDEÑO y CRISTHIAN ILDEMAR MARTINEZ, como es una la Revisio de la medida Privativa de Libertad por decaimiento, y subsiguiente MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVARIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículos 264, 250, y 256 ordinal 3° en la presente causa: YP01-P-2010-000819 presensaciones cada ocho dias ante este circuito judicial penal. Se deja expresamente que los ciudadano; LINDOMAR CEDEÑO, se encuentra detenido a la orden del tribunal Accidental de Juicio de este Circuito judicial penal y CRISTHIAN ILDEMAR MARTINES, se encuentra detenido a la orden de tribunal de juicio ordenarlo de este circuito judicial penal. No se ordenan emitir las respectiva boletas de Excarcelación, haSta tanto el tribunal de juicio dicte su decisión respectiva culminado el debate oral y publico. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la fiscalia sexta del Ministerio Publico a fin de que continue con la investigación. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTOTIDAD DE LA LEY. Se declara con lugar la socitud del Abg. EMETERO RANGEL QUINTERO, Defensor Público 2ª Penal, en su carácter de Defensor de los Ciudadanos LINDOMAR CEDEÑO y CRISTHIAN ILDEMAR MARTINEZ, como es una la Revisio de la medida Privativa de Libertad por decaimiento, y subsiguiente MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVARIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículos 264, 250, y 256 ordinal 3° en la presente causa: YP01-P-2010-000819, presensaciones cada ocho dias ante este circuito judicial penal. Se deja expresamente claro que los ciudadano; LINDOMAR CEDEÑO, se encuentra detenido a la orden del tribunal Accidental de Juicio de este Circuito judicial penal y CRISTHIAN ILDEMAR MARTINES, se encuentra detenido a la orden de tribunal de juicio ordenarlo de este circuito judicial penal. . No se ordenan Emitir las respectiva boletas de Excarcelación, hasta tanto el tribunal de juicio dicte su decisión respectiva culminado el debate oral y publico. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la fiscalia sexta del Ministerio Publico a fin de que continue con la investigación. ASI SE DECIDE.
Regístrese, notifíquese a caca una de las partes, lábrese oficio al comandante de la policía del Estado, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Tercero de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. (19 -08- 2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA TERCERA EN FUNCION DE CONTROL
Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO

El SECRETARIA

Abg. ANDERSON GOMEZ