REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000300
ASUNTO: YP01-P-2009-000300


RESOLUCION

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Juez Tercera de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. ANDERSON GOMEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADOS: DAVID SAMUEL DURAN RONDON, venezolano, natural de maturín, Estado, Monagas de 20 años de edad, con cédula de identidad Nº V-20.001.653, hijo de los ciudadanos; DAVID DURAN (d) y MARIA ALEJANDRA RONDON (d), nacido en fecha 20-02-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de ingeniería de gas , residenciado en san Rafael urbanización Ezequiel Zamora ,ultima calle casa sin numero municipio Tucupita Estado Delta Amacuro y ILICK GABRIEL REYES VILLAROEL, venezolano, natural de Tucupita nacido en fecha 12 de abril de 1975, de 33 años de edad, profesión u oficio, ayudante de cristalería, con cedula de identidad Nº 11.262.095.
VÍCTIMA: El estado Venezolano
FISCAL: Dr. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34de de la Ley contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
DEFENSA; Dr. RAMON BERMUDEZ , Defensor Defensa Privada Penal.


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud requerida por el ABG. RAMON BERMUDEZ RODRIGUEZ, a fin de que oficie a la oficina ANTIDROGA (ONA) de Tucupita Estado Delta Amacuro, a objeto de que se le pueda materializar la distribución de los ciento cincuenta (150) crípticos, relacionados en contra el consumo de las Sustancias psicotrópicas y estupefacientes en la presente causa , seguida contra los ciudadanos: DAVID SAMUEL DURAN RONDON, cédula de identidad Nº V-20.001.653, hijo de los ciudadanos; DAVID DURAN y ILICK GABRIEL REYES VILLAROEL, ya identificados con cedula de identidad Nº 11.262.095, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de de la Ley contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
En tal sentido este tribunal tercero de Control antes de emitir pronunciamiento alguno pasa a la revision del presente asunto:

En fecha 29-07- 2009, se realizo la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 328 del código organico procesal penal, en el siguiente asunto en la que se realizo los siguientes pronunciamientos:
Se declara La suspensión condicional del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano DAVID SAMUEL DURAN RONDON, venezolano, natural de maturín, Estado, Monagas de 20 años de edad hijo de DAVID DURAN (d) y MARIA ALEJANDRA RONDON (d), nacido en fecha 20-02-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de ingeniería de gas , residenciado en san Rafael urbanización Ezequiel Zamora ,ultima calle casa sin numero municipio Tucupita Estado Delta Amacuro y ILICK GABRIEL REYES VILLAROEL, venezolano, natural de Tucupita nacido en fecha 12 de abril de 1975, de 33 años de edad, profesión u oficio, ayudante de cristalería, con cedula de identidad N° 11.262.095 por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de de la Ley contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, este presuntamente cometido en perjuicio del Estado Venezolano TRANSPORTE DE SUSTANCIA PELIGROSAS, SEGUNDO: De conformidad con lo pautado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un régimen de prueba de un (01) año comenzando el mismo desde la presente fecha y culminara el 29-07-2010, siendo un deber para el imputado de presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal cada sesenta (60) días esto conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3.


NORMATIVA LEGAL APLICABLE:
Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político
(...omissis...)

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles
(...Omisis...)

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley
(...Omisis...)

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete
(...Omisis...)



Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales».

Este Tribunal en función de control Nº 3, una vez analizada las normas Constitucionales, así como las normas Adjetivas Procesales, y la Jurisprudencia emanada de nuestro Máximo Tribunal, procede a pronunciarse en los siguientes términos: En fecha 29-07- 2009, se realizo la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 328 del código organico procesal penal, en el siguiente asunto en la que se realizo los siguientes pronunciamientos:

Se declara La suspensión condicional del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano DAVID SAMUEL DURAN RONDON, venezolano, natural de maturín, Estado, Monagas de 20 años de edad hijo de DAVID DURAN (d) y MARIA ALEJANDRA RONDON (d), nacido en fecha 20-02-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de ingeniería de gas , residenciado en san Rafael urbanización Ezequiel Zamora ,ultima calle casa sin numero municipio Tucupita Estado Delta Amacuro y ILICK GABRIEL REYES VILLAROEL, venezolano, natural de Tucupita nacido en fecha 12 de abril de 1975, de 33 años de edad, profesión u oficio, ayudante de cristalería, con cedula de identidad N° 11.262.095 por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de de la Ley contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, este presuntamente cometido en perjuicio del Estado Venezolano TRANSPORTE DE SUSTANCIA PELIGROSAS, SEGUNDO: De conformidad con lo pautado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un régimen de prueba de un (01) año comenzando el mismo desde la presente fecha y culminara el 29-07-2010, siendo un deber para el imputado de presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal cada sesenta (60) días esto conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3.

Por lo antes expuesto es se determina que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Audiencia Especial a fin de 20 de octubre a las 2: 00 pm, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones cumplidas , las cuales fueron impuesta en la audiencia preliminar. Ahora en la solicitud querida por el defensor ABG. RAMON BERMUDEZ RODRIGUEZ, tal condición no fue impuesta en la audiencia preliminar en cuanto a los ciento cincuenta (150) crípticos. ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Por lo antes expuesto es se determina que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la fijación de una Audiencia Especial, para el día 20 de octubre de 2010, a las 2: 00 pm, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones cumplidas , las cuales fueron impuesta en la audiencia preliminar. Ahora en la solicitud querida por el defensor ABG. RAMON BERMUDEZ RODRIGUEZ, tal condición no fue impuesta en la audiencia preliminar en cuanto a los ciento cincuenta (150) crípticos por lo este tribunal no tiene materia sobre la cual decidir; seguida contra los ciudadanos: DAVID SAMUEL DURAN RONDON, cédula de identidad Nº V-20.001.653, hijo de los ciudadanos; DAVID DURAN y ILICK GABRIEL REYES VILLAROEL, ya identificados con cedula de identidad Nº 11.262.095, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de de la Ley contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión notifíquese. Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Tercero de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a los (02-09 -2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. CÚMPLASE.

EL JUEZ
ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO

LA SECRETARIA
ABG. ANDRSON GOMEZ