REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-000821
ASUNTO: YP01-P-2010-000821

RESOLUCION

RESOLUCION
PRORROGA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Juez Tercera de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. ANDERSON GOMEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
IMPUTADOS:
DELITO:
FISCAL: AbgFiscal Sexto del Ministerio Publico.
DEFENSA: Abg. EMETRIO RANGEL QUINTERO, Defensor Público Adscrito A la Unidad de Defensa Público de este Estado.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Control pronunciarse en relación al escrito de prorroga, proveniente de la Fiscalia Sexto (A) del Ministerio Público, reprensada por la abg. MARCO LABADY MEDINA, constante de (01) folio útil, en donde solicitud de prorroga máxima de quince dias para presentar el acto Conclusivo de conforme al 250 4° del COPP para presentar el acto conclusivo en la presente causa ASUNTO: YP01-P-2010-000819, seguida en Cintra de los imputados: LINDOMAR DEL JESÚS CEDEÑO RIVERO, con cédula de identidad N° V-20.160.767 y CHRISTIAN ILDEMARO MARTÍNEZ ROJAS, con cédula de identidad N° V-13.744.704, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 258 en relación con el artículo 77 numerales 12 y 15 en concordancia a su vez con el último supuesto del artículo 266 y artículos 80 y 83 todos del Código Orgánico Procesal Pena; en perjuicio de El Estado Venezolano.


.Este Tribunal antes de emitir pronunciamiento alguna pasa a el presente asunto
En fecha
DE LA NORMA LEGAL APLICABLE

Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación… (Omissis)... (Resaltado del Tribunal).
Omisis….Si el juez o la jueza acuerda mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar, la acusación, archivar las acusaciones, dentro de los treinta dias siguiente a la decisión Judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince dias adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco diaz de anticipación del vencimiento del mismo. Omisis….

Ahora bien una vez revisas dicha solicitud, presentado por el ciudadano Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público, Abg., mediante la cual solicita prórroga de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del código orgánico procesal penal. Ahora bien se determina que en fecha 26 -07-2010 y celebro la audiencia de presentación de imputado en fecha 01 de julio de 2010 en relación a los ciudadanos: , con cédula de identidad N° V-13.744.704, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 258 en relación con el artículo 77 numerales 12 y 15 en concordancia a su vez con el último supuesto del artículo 266 y artículos 80 y 83 todos del Código Orgánico Procesal Pena; en perjuicio de El Estado Venezolano. En consecuencia, éste Tribunal tercero de control, declara con lugar la socitud de prorroga solicitada presentado por el ciudadano Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público, Abg. , mediante la cual solicita prórroga de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del código orgánico procesal penal la cual requirió dicha prorroga en el lapso legal oportuno. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTOTIDAD DE LA LEY. Se Declara con lugar la solicitud de prorroga solicitada por el ABG. MARCO LAVADI MEDINA, como es la prórroga de quince (15), máximo establecido en el artículo 250 del código orgánico procesal penal la cual requirió dicha prorroga en el lapso legal oportuno, en el presente asunto en relación al ciudadanos: LINDOMAR DEL JESÚS CEDEÑO RIVERO, con cédula de identidad N° V-20.160.767 y CHRISTIAN ILDEMARO MARTÍNEZ ROJAS, con cédula de identidad N° V-13.744.704, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 258 en relación con el artículo 77 numerales 12 y 15 en concordancia a su vez con el último supuesto del artículo 266 y artículos 80 y 83 todos del Código Orgánico Procesal Pena; en perjuicio de El Estado Venezolano. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión notifíquese. Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Tercero de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en a los (28--07-2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. CÚMPLASE.

EL JUEZ
ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO

LA SECRETARIA
ABG. ANDERSON GOMEZ