REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000933
ASUNTO : YP01-P-2010-000933


RESOLUCION
PRORROGA ART. 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL


Corresponde a este Tribunal Tercero de Control pronunciarse en relación al escrito de prorroga, proveniente de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, reprensada por la abg. VILMA VALERO DELGADO, constante de (01) folio útil, en donde solicitud de prorroga máxima de quince dias para presentar el acto Conclusivo de conforme al 250 4° del COPP para presentar el acto conclusivo en la presente asunto: YP01-P-2010-000993, relacionado con el imputado: IVAN JOSÉ LOVERA, venezolano, natural de esta ciudad, de 46 años de edad, nacido en fecha 01-02-1964, de estado civil, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Cafetal, Calle Principal, Sector II, casa S/N, Tucupita, Estado Delta Amacuro, con cédula de identidad N° 9.863.975, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña se omite.
.
Este Tribunal antes de emitir pronunciamiento alguna pasa a revisar la normativa correspondiente.
En fecha 17-07-2010, Se decreta la aplicación del Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el 280 del Código Orgánico Procesal Penal, para determinar las responsabilidades a que haya lugar. Se decreta Medida de Protección a la víctima, de conformidad con el artículo 87 eiusdem. SEGUNDO: Se declara con lugar lo solicitado por la Fiscala del Ministerio Público en cuanto a la medida de coerción personal, en consecuencia se decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal contra del ciudadano IVAN JOSÉ LOVERA, venezolano, natural de esta ciudad, de 46 años de edad, nacido en fecha 01-02-1964, de estado civil, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Cafetal, Calle Principal, Sector II, casa S/N, Tucupita, Estado Delta Amacuro, con cédula de identidad N° 9.863.975, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña se omite. TERCERO: Se declara con lugar la Prueba anticipada de la Fiscala del Ministerio Público en lo que respecta a la entrevista de la victima con la presencia de un psicólogo, la cual será fijada por auto separado. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa en lo que respecta a la evaluación psiquiátrica del acusado. Ofíciese al Director del Complejo Hospitalario Docente Dr. LUIS RAZETTI de esta Ciudad. QUINTO: Líbrese boleta de Encarcelación al Director del Reten Policial de Guasina. SEXTO: Quedan las partes debidamente notificadas. Es todo. Siendo las 12:51 horas de la tarde, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó
DE LA NORMA LEGAL APLICABLE

Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación… (Omissis)... (Resaltado del Tribunal).
Omisis….Si el juez o la jueza acuerda mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar, la acusación, archivar las acusaciones, dentro de los treinta dias siguiente a la decisión Judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince dias adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco diaz de anticipación del vencimiento del mismo. Omisis….

Ahora bien una vez revisas dicha solicitud se determina que en fecha 17-07-2010, se celebro la audiencia de presentación de imputados y en fecha 10 -08-10 2010 se recibió escrito de prorroga, presentado por el ciudadano Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. VILMA VALERO DELGADO. Mediante la cual solicita prórroga de conformidad a lo establecido en el articulo 250 del código orgánico procesal penal, como es el plazo máximo de quise (15) dias para presentar el acto conclusivo, en relación al ciudadano: IVAN JOSÉ LOVERA, con cédula de identidad N° 9.863.975, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña se omite.ASI SE DECIDE.
.
En consecuencia, éste Tribunal tercero de control, DECLARA CON LUGAR LA SOCITUD DE PRORROGA SOLICITADA, presentado por el ciudadano Fiscal quinto del Ministerio Público, Abg. VILMA VALERO DELGADO, mediante la cual solicita prórroga de conformidad a lo establecido en el articulo 250 del código orgánico procesal penal, como es el plazo máximo de quise (15) dias para presentar el acto conclusivo, en relación al ciudadano: IVAN JOSÉ LOVERA, con cédula de identidad N° 9.863.975, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña se omite. La cual fue presentada en el lapso legal oportuno. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTOTIDAD DE LA LEY. Se Declara con lugar la solicitud de prorroga solicitada por Presentado por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. VILMA VALERO DELGADO , mediante la cual solicita prórroga de conformidad a lo establecido en el articulo 250 del código orgánico procesal penal, como es el plazo máximo de quise (15) dias para presentar el acto conclusivo, en relación al ciudadano: IVAN JOSÉ LOVERA, con cédula de identidad N° 9.863.975, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña se omite. ASI SE DECIDE.

Regístrese, notifíquese a caca una de las partes, lábrese oficio al comandante de la policía del Estado, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Tercero de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. (20 -08- 2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. CUMPLASE.

LA JUEZA TERCERA EN FUNCION DE CONTROL
Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO

El SECRETARIA
Abg. ANDERSON GOMEZ