REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2006-000740
ASUNTO: YP01-P-2006-000740
RESOLUCION
AUDIENCIA ESPECIAL ART. 49 ORDINAL 1° CRBV.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ PROFESIONAL: Abg. WILMA DE V HERNANDEZ MORILLO. Juez Tercera de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. ANDERSON GOMEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACUSADA: PAULA DEL VALLE JAIMES, venezolana, soltera, mayor de edad , titular de la cedula de identidad N° 8.546.213, de natural de Esta ciudad (Tucupita Estado Delta Amacuro), nacida en fecha 05/05/58, hija de MARTINA JAIMEZ (F) y PABLO VALDERREY (F) nacida en fecha residenciada en el sector Delta Ven, calle El Rosal, casa S/N de esta ciudad, teléfono numero (0416) 1902529; a quien el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Dr. Ermilo Dellan,
VÍCTIMA: ROSAURA OTILIA TRABLANTE.
MOTIVO: ORDEN DE APREHENCION. (Homicidio Calificado con Alevosía Y por motivos fútiles e Innobles) ARTICULO 406. NUMERAL 1 Y 2 DEL CODIGO PENAL
FISCAL: Abg. JOSE ALFREDO CONTRERA. Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delata Amacuro.
DELITO: INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471 A del Código Penal.


Por cuanto se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencias N° 3 a los fines de dar inicio a la Audiencia Especial en el presente asunto seguido en contra de la ciudadana : JAIME PAULA DEL VALLE, venezolana, de 52 años de edad, de estado civil soltera, nacida en fecha 05-05-1958, titular de la cédula de identidad N° V-8.546.213, hija de Pablo Valderrey (f) Martina Jaime (f), residenciada en Deltaven, Calle El Rosal, Casa s/n frente al Mercal, audiencia esta pautada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas al referido Imputado en Audiencia Preliminar de fecha 10-10-2006, oportunidad en la cual se Acordó la Suspensión Condicional del Proceso y se estableció un Acuerdo Reparatorio entre la referida ciudadana y la víctima ciudadana: TABLANTE ROSAURA OTILIA, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. V-2.257.276, de estado civil divorciada, nacida en fecha 13-12-1947.
DE LA AUDIENCIA

Dejándose expresa constancia de la presencia en la Sala de Audiencias para la celebración del Acto, los ciudadanos Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Abg. YONNA CEDEÑO GONZÁLEZ; el Defensor Público Penal, Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO.


Seguidamente la ciudadana Juez en atención a la solicitud de esta misma fecha formulada por la acusada de autos se procedió a tomar juramento de Ley al Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO defensor público de Guardia en la Coordinación de la Defensa, quien una vez en el uso de la palabra expuso:

“En el día de hoy debo hacer del conocimiento de este juzgado que he sido designado por la Coordinara Encargada de la Coordinación Regional de la Defensa Pública, Abg. LEDA MEJÍAS NÚÑEZ, para asistir a la ciudadana: PAULA JAIME en este asunto, por lo que solicito se me tome el juramento de Ley. Es todo”.


El defensor público Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, quien expuso: “Muy buenos días a todos los presentes. Mi defendida me ha manifestado que las ocasiones en las cuales fue notificada y en audiencia de fecha 10-04-2007, su citación para la misma no fue practicada y que fue informada por el Dr. Lisandro Fermín defensor público en aquel entonces de las siguientes veces que había sido convocadas y visto que padece de DIABETES, ES HIPERTENSA Y TIENE PROBLEMAS GASTROINTESTINALES Y FUE ATENDIDA POR CDI Y VISTO QUE LOS MÉDICOS CUBANOS NO DAN CONSTANCIAS DE ASISTENCIA A ESOS CENTROS DISPENSADORES DE SALUD, hechos estos que evidencian que mi defendida no ha sido contumaz en asistir a estos actos y por encima de todo está el derecho a la salud el cual está al mismo nivel de la Tutela Judicial Efectiva es por ello que solicito en nombre de mi defendida se deje sin efecto la Orden de Aprehensión y de Captura de fecha 02-08-2010 y se le otorgue una medida menos gravosa a mi defendida y hoy en conversaciones con el Alcalde se la va dar una solución habitacional a mi defendida es por ello que solicito se resuelva por la vía conciliatoria el presente asunto y que contados a partir de hoy 60 días continuos los cuales vencerían el día miércoles 20 de octubre de 2010 y si usted declara con lugar lo peticionado por esta defensa y pido que todos los hoy presentes quedemos notificados y en atención al art. 49 Encabezamiento numeral 3 Constitucional se escuche a mi defendida. Es todo”.

Seguidamente la ciudadana Juez impuso a la ciudadana: PAULA JAIME del Precepto Constitucional quien manifestó su voluntad de declarar y expuso:


“Pido disculpas a este tribunal por no haber asistido a los llamados de este tribunal por razones de enfermedad y debo informar que extraoficialmente se me ha dicho por voceros del gobierno regional que se me está tramitando la adquisición de una parcela y la edificación de una vivienda, yo estoy enferma de la tensión y ayer vinieron a tomarme la tensión. Es todo”.


Cumpliéndose con el formalismo de ley se le dio el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien expuso: “Esta representación fiscal no se opone a la petición formulada por la defensa de otorgar lapso prudencial de 60 días a la ciudadana Paula Jaime y se fije audiencia especial para verificar el cumplimiento de lo acordado. Es todo”.

Seguidamente de conformidad con lo establecido en los artículos 119 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal se le concedió el derecho de palabra a la víctima: TABLANTE ROSAURA OTILIA, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. V-2.257.276, quien expuso: “Estoy de acuerdo que se le den esos dos (2) meses a la ciudadana porque yo he sido muy paciente y solicito que su familia y sus seguidores no se metan conmigo ni con mi familia y en tal sentido pido medida de protección para mi y mi familia mis hijas están recién dada a luz; yo les he dado todo lo necesario a ella y a su familia para que se salgan de mi terreno porque yo también necesito tengo 3 hijos que no tienen casa y necesitan donde vivir. Es todo”.

DE LA CAUSA
En fecha 18 de Julio de 2007, este tribunal dicto el siguiente auto: Visto escrito suscrito por al Abg. Ermilo Dellan Cotua, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico mediante el cual solicita verificar el cumplimiento de acuerdo reparatorio acordado en el presente asunto este Tribunal Tercero de Control Acuerda: fijar Audiencia Especial a fin de verificar en cumplimiento la condición impuesta para el día miércoles 15 de agosto de 2007 a las 02:00 p.m. se ordena librar las respectivas Boletas por auto separado. Prosígase el curso de ley. Cúmplase.-

En fecha 18 de Septiembre de 2007, este Tribunal dicto el siguiente auto: Por cuanto se había fijado la AUDIENCIA ESPECIAL en el presente asunto, para el día 15 de Agosto de 2007 a las 02:00 horas de la tarde y la misma no se llevo a cabo en virtud, de la Resolución N° 001-2007, de fecha 14 de Agosto de 2007, contentiva del Receso Judicial a partir del 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre de 2007, en consecuencia se ACUERDA: Fijar nuevamente para el día 16 de Octubre de 2007 a las 09:00 horas de la Mañana, la referida audiencia, asimismo se acuerda librar las respectivas boletas de notificaciones y citaciones. CUMPLASE.

En fecha, 16 de octubre de 2007, este tribunal dicto el siguiente pronunciamiento siendo las 10:10 a.m. oportunidad fijada por este Juzgado Tercero de Control para que tuviese lugar la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido en contra de la ciudadana PAULA DEL VALLE JAIMES, suficientemente identificada en autos, y de quien se deja expresa constancia de su incomparecencia. Asimismo, este Juzgado de Control observa la presencia de la víctima, ciudadana ROSAURA OTILIA TABLANTE, C.I. V-2.257.276, así como también de la presencia de los ciudadanos Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Ermilo Dellán Cotúa y del Defensor Público Tercero Penal, Abg. Emeterio Rangel Quintero. En tal sentido este Tribunal Tercero de Control Acuerda: Diferir la referida Audiencia Especial a fin de verificar en cumplimiento la condición impuesta a la ciudadana imputada para el día jueves 15 de noviembre de 2007 a las 11:00 a.m. se ordena librar las respectivas Boletas de Citación a la imputada y de Notificación al Fiscal Auxiliar 2° del Ministerio Público. Prosígase el curso de ley. Cúmplase.-
En fecha (15) de noviembre de dos mil siete (2007), siendo las 12:00 m. se constituyó el juzgado tercero de control en la sala de audiencias nro 04 a los fines de dar inicio a la audiencia especial en el presente asunto seguido en contra de la ciudadana: JAIME PAULA DEL VALLE, venezolana, de 49 años de edad, de estado civil soltera, nacida en fecha 05-05-1958, titular de la cédula de identidad n° v-8.546.213, hija de pablo valderrey (f) martina jaime (f), residenciada en deltaven, calle el rosal, casa s/n frente al mercal, audiencia esta pautada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del código orgánico procesal penal, todo ello a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas al referido imputado en audiencia preliminar de fecha 10-10-2006, oportunidad en la cual se acordó la suspensión condicional del proceso y se estableció un acuerdo reparatorio entre la referida ciudadana y la víctima ciudadana, TABLANTE ROSAURA OTILIA, venezolana, mayor de edad, titular de la c.i. v-2.257.276, de estado civil divorciada, nacida en fecha 13-12-1947. Presentes en esta sala de audiencias para la celebración del acto, los ciudadanos fiscal segundo comisionado del ministerio público, abg. Noel Rivas acosta; el defensor público penal, abg. Emeterio rangel quintero; la ciudadana imputada anteriormente identificada y la víctima TABLANTE ROSAURA OTILIA. De seguidas el ciudadano juez procedió a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la referida imputada y a tales efectos, y de conformidad con lo establecido en los artículos 119 y 120 del código orgánico procesal penal se le concedió el derecho de palabra a la víctima quien expuso: “esa señora aún no se ha salido de mi terreno y mis hijos necesitan porque tienen hijos. es todo”. acto continuo se le concedió el derecho de palabra a la imputada a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° constitucional y manifestó: “yo hable con la junta comunal y no me han dado nada, yo se que ese terreno es de ella pero soy una madre soltera sin recursos y desempleada, por allá están vendiendo unas casas por allí pero están pidiendo 20.000.000, 00 bs. y yo tendría que acudir al gobierno para que me ayuden. es todo”. acto continuo se le concedió el derecho de palabra al defensor público, emeterio rangel quintero quien expuso: “solicito el diferimiento de la presente audiencia por cuanto el defensor público que venía conociendo de la causa es el abogado: LISANDRO FERMÍN y no estoy enterado de la totalidad de las actuaciones que conforman el presente asunto. es todo”. acto continuo, el ciudadano juez pasó a decidir de la siguiente manera este: “observando la situación expuesta por la defensa este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: diferir el presente acto para el día martes 20 de noviembre de 2007 a las 02:00 p.m. quedan debidamente notificados los comparecientes de la nueva fecha pautada. siendo las 12:28 p.m. se declaró terminada la audiencia. terminó, se leyó y estando conformes con el contenido de la presente firman.-

En fecha (20) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), siendo las 02:00: PM se encontraba fijada la Audiencia Especial en el presente asunto seguido en contra de la ciudadana JAIME PAULA DEL VALLE. Suficientemente identificada en autos, por la presunta comisión de los delitos de INVASION Constatándose la presencia por secretaria de las partes. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, Acuerda: Diferir la presente Audiencia Especial; por cuanto el Tribunal se encontraba constituido en Audiencia de Presentación de Imputados; para el día Veintiuno (21) de Diciembre de 2007 a las 11:00 a.m. Se ordena expedir las respectivas Boletas de Citación y de Notificación.

En fecha veintidós (22) de Noviembre del año dos mil siete (2007), con ocasión de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 533 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó en Reunión Plenaria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, me fueran asignadas funciones como Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de Tucupita, de lo cual fui debidamente notificada mediante oficio signado con el N° 1181-20007, de fecha diecinueve (19) de Noviembre del año Dos Mil Siete (2007), emanado de la Presidencia del referido Circuito Judicial Penal, y visto que la entrega formal del Despacho se verificó el día Jueves veintidós (22) de Noviembre del año Dos Mil Siete (2007), es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa a partir de esta fecha.


En fecha 08 de abril de 2008, se encuentra fijada la audiencia especial seguida en contra de la ciudadana: JAIME PAULA DEL VALLE. Suficientemente identificada en autos, por la presunta comisión de los delitos de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471 A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Rosaura Otilia Talante. Audiencia especial que fuera fijada, a los fines de constatar que las condiciones impuestas a la imputada de autos en audiencia preliminar de fecha Diez (10) de octubre de Dos Mil Seis, quien manifestó: “Admito los hechos que se me imputan y solicito que se apruebe el acuerdo reparatorio y ofrezco la indemnización del daño, a través del desalojo del inmueble”, en dicha audiencia se decretó a la prenombrada ciudadana la Medida Alternativa del Acuerdo Reparatorio bajo efectos suspensivos por TRES MESES contados a partir del 10-10-2006, oportunidad, vale decir que el primer mes se cumplió 10-11-2006, el segundo mes el 10-12-2006 y el tercer mes 10-01-2007, en este sentido la audiencia especial para el día de hoy se ha fijado para el 12-03-2008, en la cual la imputada no compareció, luego en fecha Diez de Abril de Dos Mil Siete se realiza audiencia especial en la cual se le acordó a la imputada una prórroga de tres meses mas, venciendo este lapso el Diez de Julio de Dos Mil Siete, fijando posteriormente este Juzgado audiencia para el día quince de agosto de dos mil siete, fecha en la cual no se realizó por el receso judicial y se fija para el dieciséis de octubre de dos mil siete, fecha en la cual no compareció la imputada, siendo posteriormente fijada para el día quince de noviembre de dos mil siete a las once de la mañana, oportunidad esta en la cual la defensa solicito el diferimiento para el día Veinte de noviembre de dos mil siete y debido a que el Tribunal se encontraba realizando audiencia de presentación la misma no se efectuó quedando fijada para el día Veintiuno (21) de Diciembre de Dos Mil Siete, oportunidad en la cual no se realizó, abocándose la Juez actual en fecha dieciocho (18) de enero de Dos Mil Ocho, y fijándose nuevamente la audiencia especial para el día veintiuno (21) de febrero dos mil ocho , fecha esta en la que no compareció la imputada, siendo fijada nuevamente para el día de hoy Ocho de Abril de Dos Mil, fecha en la cual la imputada tampoco compareció, dejándose constancia expresa de la comparecencia de la víctima, en consecuencia se ACUERDA: Fijar nuevamente la audiencia especial para el día Doce(12) de Mayo de Dos Mil ocho, a las Once de la mañana (11:00 a. m) quedando notificada la víctima, ciudadana: Rosaura Otilia Tablante, librar boleta de citación a la imputada, a través de la Policía del Estado Delta Amacuro (POLIDELTA). Ofíciese al Comandante del referido cuerpo policial; librar Boletas de Notificación dirigidas al Fiscal primero, al Defensor Segundo Penal. Cúmplase.-

En fecha 12 de Mayo de 2008, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial, en el presente asunto seguido a imputado PAULA DEL VALLE JAIME, por la presunta comisión del delito de INVASION. La secretaria de sala ABG. JESSICA MARTINEZ, pasa a verificar la presencia de las partes y deja constancia que no comparecieron la Fiscal Segunda del Ministerio Publico, ni la victima ni la imputada de autos; haciendo acto de presencia el Defensor Público Segundo. Se apertura el lapso de espera de treinta (30) minutos y siendo las 11:30 horas de la mañana, se deja constancia que no comparecieron la imputada de autos, la victima ni la Fiscal. En tal sentido este órgano jurisdiccional acuerda DIFERIR la presente audiencia para el día 23 de MAYO del 2008, a las 2:00 horas de la tarde y ordena oficiar a la Policía Municipal, para que practique la citación a la referida imputada y a la victima, devuelva las resultas de las mismas antes de la fecha fijada para la audiencia. Cítese a la imputada a la dirección aportada por el CNE, que es Santa Maria, Manamito, municipio Tucupita, Parroquia San Rafael Delta Amacuro. Notifíquese al Fiscal, Defensa.

En fecha 23 de mayo 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial, en el presente asunto seguido a imputado PAULA DEL VALLE JAIME, por la presunta comisión del delito de INVASION. La secretaria de sala ABG. JESSICA MARTINEZ, pasa a verificar la presencia de las partes y deja constancia que no comparecieron la Fiscal Segunda del Ministerio Publico, ni la victima ni la imputada de autos; haciendo acto de presencia el Defensor Público Segundo y la victima. Se apertura el lapso de espera de treinta (30) minutos y siendo las 2:30 horas de la tarde, se deja constancia que no comparecieron la imputada de autos, ni el Fiscal del Ministerio Publico. En tal sentido este órgano jurisdiccional acuerda DIFERIR la presente audiencia para el día 04 de JULIO del 2008, a las 3:00 horas de la tarde y ordena oficiar a la Policía Municipal, para que practique la citación a la referida imputada y a la victima, devuelva las resultas de las mismas antes de la fecha fijada para la audiencia, cítese tanto a la imputada como a la victima, en la calle la planta, norte: calle el Rosal; sur: calle la planta; este: iglesia Testigo de Jehová; oeste: Yolanda Rodríguez. Se deja constancia que la presente fecha fue dada de acuerdo a la disponibilidad de la agenda única. Cítese a la imputada. Notifíquese al Fiscal, Defensa.

En fecha (04) de Julio del año dos mil ocho (2008), siendo las 03:00 horas de la Tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial, en el presente asunto seguido a la imputada PAULA DEL VALLE JAIMES, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN. La Secretaria de Sala Abg. Nataly Jaime, pasa a verificar la presencia de las partes y deja constancia que no comparecieron el Fiscal Segundo del Ministerio Público y el Defensor Segundo adscrito a la unidad de la Defensa Pública de este Circuito Penal. Se apertura el lapso de espera de Treinta (30) minutos y siendo las 03:30 horas de la tarde, se deja constancia que hicieron acto de presencia la ciudadana victima y la imputada de autos. En tal sentido este órgano jurisdiccional acuerda: DIFERIR la presente audiencia para el día 07 de Agosto de 2008, a las 09:00 horas de la mañana, y ordena oficiar a la policía Municipal para que practique la citación a la referida imputada y a la victima, devuelva las resultas de las mismas antes de la fecha fijada para la audiencia. Cítese a la imputada a la dirección aportada por el CNE, que es Santa María, Manamito, Municipio Tucupita, Parroquia San Rafael Delta Amacuro. Notifíquese al fiscal y a la Defensa. Cúmplase.-

En fecha (07) de Agosto de 2008, siendo las 09:18, horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Tercero de Control, en la Sala de Audiencia Número Tres (03), del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar Audiencia Especial en la presente causa para verificar la suspensión de acuerdo reparatorio en la presente causa, seguida en contra de la Imputada: PAULA DEL VALLE JAIMES ,quien es venezolana, soltera, mayor de edad , de natural de Esta ciudad (Tucupita Estado Delta Amacuro), nacida en fecha 05/05/58, hija de MARTINA JAIMEZ (F) y PABLO VALDERREY (F) nacida en fecha residenciada en el sector Delta Ven , calle El Rosal, casa S/N de esta ciudad, teléfono numero (0416) 1902529, de ocupación obrera, titular de la cedula de identidad numero: 8.546.213; imputada por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471 A del Código Penal, en agravio de la ciudadana ROSAURA OTILIA TABLANTE, presente en este Acto, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Noel Rivas, y el defensor Publico Abg. Emeterio Rangel. Seguidamente la ciudadana juez, le concedió el derecho de palabras al ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Publico quien expuso “Solicito que se verifique la suspensión del acuerdo reparatorio suscrito en la presente causa. Es Todo” Seguidamente la ciudadana juez le concedió el derecho de palabra a la victima la ciudadana ROSAURA OTILIA TABLANTE quien expuso “Yo como madre le he dado todo el tiempo que me han pedido pero ya no puedo. Puedo otorgarle solamente hasta el día 17 de agosto de 2008. Es Todo”. Seguidamente la ciudadana Juez se identificó ante la imputada, le leyó sus derechos establecidos en el articulo 125 del Código orgánico procesal penal, y lo impuso del precepto constitucional del artículo 49 ordinal 5to le pregunta si deseaba declarar y expuso “Bueno yo solo pido disculpas por no haberme mudado lo que pasa es que las casas de villa rosas no las han comenzado a entregar, pero el viernes o sábado me mudo, porque ya conseguí donde mudarme. Es Todo”. Acto seguido la ciudadana Juez, igualmente le concedió la el derecho de palabras al DEFENSOR PUBLICO. ABG. EMETERIO RANGEL quien expuso lo siguiente. “En conversación previa con mi defendida ella me expuso que se muda el sábado 16 de agosto de 2008, por cuanto ya conseguí a donde mudarse,” sin embargo en vista de las condiciones y lo que pudiera surgir en ese lapso solicito una prorroga de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal de tres (03) meses. Es Todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana juez quien de la presente audiencia. Oída la exposición del Fiscal, la imputada, la victima y el defensor este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: Encauchada la exposición de la ciudadana PAULA DEL VALLE JAIMES, en la cual manifiesta que la ciudadana ROSAURA OTILIA TABLANTE, vista la suspensión del acuerdo reparatorio, este Tribunal en consecuencia este Tribunal DECRETA Prorroga de diez (10) continuos a partir de esta fecha es decir que se vence el lapso el día 17 de agosto de 2008, Es Todo” Se levantó la audiencia siendo las 10:00 horas de la mañana, se leyó y conformes con el contenido de la presente firman.

En fecha (30) de Noviembre de 2008, este Tribunal tercero de control; escuchada la exposición de la ciudadana PAULA DEL VALLE JAIMES, imputada en la presente causa y de la ciudadana ROSAURA OTILIA TABLANTE en su condición de victima, decreto Prorroga de diez (10) continuos a partir de dicha fecha, es decir que se vencía el lapso el día 30 de Octubre de 2008, a los fines que la imputada desocupara el inmueble invadido y hasta la presente fecha la imputada no ha cumplido con dicho acuerdo, por consiguiente este Tribunal, Acuerda: Fijar Audiencia Especial por Incumplimiento de las Condiciones Impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 14 de Noviembre de 2008 a las 10:00 horas de la mañana. Notifíquese al Fiscal y al Defensor. Cítese a la Imputada y a la Victima. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez.
En fecha 14 de Noviembre de Noviembre de 2008, se encontraba fijada Audiencia Especial por Incumplimiento de las Condiciones Impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa seguida en contra de la ciudadana PAULA DEL VALLE JAIMES, la misma no se realizo en virtud que la imputada no compareció así mismo se deja constancia que la ciudadana ROSAURA OTILIA TABLANTE en su condición de victima compareció, por consiguiente este Tribunal, Acuerda: Diferir Audiencia Especial por Incumplimiento de las Condiciones Impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 15 de Diciembre de 2008 a las 11:00 horas de la mañana. Notifíquese al Fiscal y al Defensor. Cítese a la Imputada y a la Victima. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

En fecha quince (15) de Diciembre de 2008, se encontraba fijada Audiencia Especial a fin de verificar el incumplimiento de las medidas impuestas, la misma no se realizo en virtud que no compareció la imputada, por consiguiente este Tribunal, Acuerda: Diferir Audiencia Especial por Incumplimiento de las Condiciones Impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 16 de Enero de 2009 a las 10:00 horas de la mañana. Notifíquese al Fiscal y al Defensor. Cítese a la Imputada y a la Victima. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
En fecha 16 de enero de 2009, se encontraba fijada Audiencia Especial a fin de verificar el incumplimiento de las medidas impuestas, la misma no se realizo en virtud que no compareció la imputada, por consiguiente este Tribunal, Acuerda: Diferir Audiencia Especial por Incumplimiento de las Condiciones Impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 19 de Febrero de 2009 a las 10:00 horas de la mañana. Notifíquese al Fiscal y al Defensor. Cítese a la Imputada y a la Victima. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

En fecha 19 de febrero de 2009, se encontraba fijada Audiencia Especial a fin de verificar el incumplimiento de las medidas impuestas, la misma no se realizo en virtud de permiso medico otorgado a la ciudadana juez, tercero de control por parte de la presidencia de este circuito judicial penal en tal sentido Acuerda: Diferir Audiencia Especial por Incumplimiento de las Condiciones Impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 01 de Abril de 2009 a las 11:00 horas de la mañana. Notifíquese al Fiscal y al Defensor. Cítese a la Imputada y a la Victima. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

En fecha treinta (30) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009), mediante acta de juramentación N° 30, me fueran asignadas funciones como Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de Tucupita, de lo cual fue debidamente notificado para cubrir temporalmente la ausencia de la Juez Abg. Wilma Hernández por motivo de salud, es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa a partir de esta fecha, y visto que para el día de hoy, Miércoles Primero (01) de Abril de 2009, a las 02:00 pm horas de la tarde, data fijada para la celebración de la Audiencia Especial de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra de seguida en contra de la ciudadana PAULA DEL VALLE JAIMES, la misma no se realizo en virtud que la imputada no compareció así mismo se deja constancia que la ciudadana ROSAURA OTILIA TABLANTE en su condición de victima compareció, por consiguiente este Tribunal, Acuerda: Diferir Audiencia Especial por Incumplimiento de las Condiciones Impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 14 de Mayo de 2009 a las 09:00 horas de la mañana. Notifíquese al Fiscal y al Defensor. Cítese a la Imputada y a la Victima. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

En fecha 14 de Mayo de 2009, data fijada para la celebración de la Audiencia Especial de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra de seguida en contra de la ciudadana PAULA DEL VALLE JAIMES, la misma no se realizo en virtud de la incomparecencia de la imputada, por consiguiente este Tribunal, Acuerda: Diferir Audiencia Especial por Incumplimiento de las Condiciones Impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día jueves seis (06) de Agosto de 2009 a las 09:00 horas de la mañana. Notifíquese al Fiscal y al Defensor. Cítese a la Imputada. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
En fecha 06 de agosto de 2009, a data fijada para la celebración de la Audiencia Especial de Conformidad con el Articulo 46 del Código Orgánico penal, en la causa seguida contra de la ciudadana: PAULA DEL VALLE JAIMES, la misma no se realizo n virtud de la incomparecencia de la imputada ,por consiguiente este Tribunal Tercero de Control, Acuerda: diferir Audiencia Especial por incumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Jueves 24 de septiembre de 2009 a las dos horas 02:00p.m de la tarde. Notifíquese al Fiscal y al defensor. Cítese a la imputada. Ofíciese lo conducente. Cúmplase


En fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2009, data fijada para la celebración de la Audiencia Especial de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra de seguida en contra de la ciudadana PAULA DEL VALLE JAIMES, la misma no se realizo en virtud de la incomparecencia de la victima, por consiguiente este Tribunal, Acuerda: Diferir Audiencia Especial por Incumplimiento de las Condiciones Impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día viernes veintitrés de Octubre de 2009 a las 09:00 horas de la mañana. Notifíquese al Fiscal y al Defensor. Cítese a la Imputada. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

En fecha 02-08-2010, este tribunal Tercero de Control por resolución emitió el siguiente pronunciamiento: Se DECRETAR la “APREHENCION Y CAPTURA “, de la ciudadana acusada: PAULA DEL VALLE JAIMES, titular de la cedula de identidad N° 8.546.213, Por incumplimiento a las notificaciones a comparecer ante este tribunal tercero de control a fin de verificar si efectivamente he desocupado dicho inmueble, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 262 ordinal 2° y 3°. Por incumplimiento a las obligaciones de las obligaciones impuesta por el tribunal y incomparecencia injustificada a los llamados que le ha hecho el tribunal a comparecer ante este. SE ORDENAR LIBRAR LAS BOLETA DE UBICACIÓN Y APREHENCION al investigado CICPC, de conformidad a lo establecido en el articulo 05 del código organico procesal penal. Remítase las presentes actuaciones al tribunal Primero de control de este circuito judicial penal. ASI SE DECIDE.

En fecha (19) de agosto de 2010, siendo las 10:20 a.m. horas de la mañana se constituyó el Juzgado Tercero de Control en la Sala de Audiencias N° 3 a los fines de dar inicio a la Audiencia Especial en el presente asunto seguido en contra de la ciudadana JAIME PAULA DEL VALLE, venezolana, de 52 años de edad, de estado civil soltera, nacida en fecha 05-05-1958, titular de la cédula de identidad N° V-8.546.213, hija de Pablo Valderrey (f) Martina Jaime (f), residenciada en Deltaven, Calle El Rosal, Casa s/n frente al Mercal, quien estando presente en este acto y luego de que la ciudadana Juez se identificara ante ella e imponerla de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 Constitucional expuso: “Designo como mi defensor de confianza al Abg. ELVIS ARVELÁEZ, titular de la C.I. N° 8.950.985, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.918, con domicilio procesal en la Calle Petión N° 58, Telef. 0414-8799556 a los fines de que me asista en este acto. Es todo”. Seguidamente el referido profesional del derecho estando presente fue juramentado por la ciudadana Juez y expuso: “Acepto la designación que ha hecho en mi persona la ciudadana Paula Jaime y juro cumplir a cabalidad con las obligaciones inherentes a esta designación y me comprometo a guardar reserva de actas. Es todo”. La presente audiencia está pautada a los fines de imponer a la referida ciudadana de la decisión emitida por este tribunal en fecha 2 de agosto de 2010 generada con ocasión del incumplimiento por parte de dicha ciudadana de las condiciones que le fueran impuestas en audiencia preliminar de fecha 10 de octubre de 2006 acto en el cual se le Acordó la Suspensión Condicional del Proceso y se estableció un Acuerdo Reparatorio entre la referida ciudadana y la víctima ciudadana, TABLANTE ROSAURA OTILIA, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. V-2.257.276, de estado civil divorciada, nacida en fecha 13-12-1947, concediéndosele un lapso de cumplimiento de tres (3) meses no prorrogables, computados a partir de la referida fecha 10 de octubre de 2006. Presentes en esta Sala de Audiencias los ciudadanos Defensor Privado, Abg. ELVYS ARBELAEZ; la ciudadana Imputada anteriormente identificada y el tribunal debidamente constituido. Seguidamente se concedió el derecho de palabra a la acusada de autos y esta se acogió al Precepto constitucional cediéndole el derecho de palabra al defensor privado, Abg. Elvys Arbeláez quien expuso: “En conversaciones telefónicas sostenidas con los familiares de mi defendida los mismos me han expresado que realizarán a partir de este momento todo lo relacionado con el desalojo y retiro de las pertenencias de mi defendida del lugar objeto de esta causa. De seguidas la ciudadana Juez expuso: “Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Cumplidos y garantizados como han sido los derechos de la acusada de autos y en cumplimiento a la decisión emitida por este tribunal en fecha 2 de agosto de 2010, ACUERDA: Constituirse a las 02:30 p.m. horas de la tarde del día de hoy jueves 19 de agosto de 2010 en la calle ubicada detrás de La Calle La Planta donde se encuentra el patio de la residencia de la víctima en este asunto a objeto de constatar el desalojo y retiro de las pertenencias de la acusada. Quedan debidamente notificados los comparecientes de la nueva fecha pautada. Siendo las 10:40 a.m. horas de la mañana se declaró terminada la Audiencia. Terminó, se leyó y estando conformes con el contenido de la presente firman.-

En fecha (19) de agosto de 2010, siendo las 03:20 p.m. horas de la tarde se constituyó el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, integrado por la ciudadana Juez, Abg. Wilma Hernández Morillo; las Alguaciles: ROSSANA SARABIA Y NELVIS GASCÓN Y EL SECRETARIO, ABG. ANDERSON GÓMEZ GONZÁLEZ, en una residencia sin número construida en láminas de zinc pintadas de color verde claro cuya parte frontal está conformada por una pared de bloques sin frisar con un espacio abierto que sirve de entrada principal, vivienda esta ubicada detrás de La Calle La Planta donde se encuentra el patio de la residencia de la víctima en este asunto, a tales efectos este juzgado se hizo acompañar de una Comisión del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, integrada por los funcionarios Teniente/GNB Luis Figueroa; Sgto 2°/GNB Cermeño Eleomar; Sgto 2°/GNB Acosta Luis y Sgto 2°/GNB Betancourt Noel a los fines de resguardar la integridad física de los integrantes de este Juzgado. Seguidamente se dejó constancia de que existen unas bienhechurías construidas en láminas de zinc pintadas de color verde claro cuya parte frontal está conformada por una pared de bloques sin frisar con un espacio abierto que sirve de entrada principal, estructuras estas que fungen como residencia de unas personas quienes no se identificaron; al frente de dicha vivienda se observó gran cantidad de personas aglomeradas que rodearon al tribunal y a la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana. Seguidamente la ciudadana juez hizo uso del derecho de palabra y explicó en voz alta a todos los presentes del motivo por los cuales ocurrió la detención de la acusada de autos y que sólo daba cumplimiento a una decisión. Algunas personas se identificaron como Concejales y miembros de Consejo Comunal quienes profirieron palabras de amenazas a este tribunal y manifestaron que se comunicarían con la ciudadana, Dra. Marisol Bayeh Bayeh y la ciudadana Gobernadora Lizetta Hernández a los fines de que se acuerde la libertad de la acusada de autos y que se le asigne una vivienda y consignarían una comunicación ante este tribunal. En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Fijar audiencia especial para el día viernes 20 de agosto de 2010 a las 08:30 a.m. horas de la mañana. Notifíquese a los ciudadanos fiscal 2° del Ministerio Público, Abg. DIÓGENES TIRADO VILLANUEVA; al defensor privado, Abg. ELVYS ARBELÉAZ. Solicítese el traslado de la acusada. Siendo las 03:40 p.m. horas de la tarde, retornó este tribunal de control a su sede natural. Terminó, se leyó y estando conformes con el contenido de la presente firman.-
LA JUEZA 3° DE CONTROL



DE LA NORMATIVA LEGAL
Artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal sea inviolable…

“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Artículo 82 Constitucional: Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higuinica, con servicios básicos esenciales que incluyan un habitad que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias, La satisfacción progresiva de este derecho es obligatorio compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos.

El artículo 19 COOPP: los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley.


ART. 262 COOPP. Revocatoria por Incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el juez o la jueza de control, de oficio o previa solicitud del ministerio Publico, o de la victima que se haya constituido en querellante.
1- Cuando el imputado o imputada apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.
2-Cuando no compareciere injustificadamente ante la autoridad Judicial o del Ministerio P publico que lo cite.
3- Cuando incumpla sin motivo injustificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado,

05 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual establece:
“Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de sus funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la republica están obligadas aprestar la colaboración que les requiera”.
En caso de desacato, desobediencia a la autoridad o incumplimiento de la orden judicial, el juez o la jueza tomara las acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y hacer cumplir sus dediciones.
Cuando el juez o la jueza observe la comisión de algún hecho punible con ocasión al incumplimiento de la orden esta obligado u obligada a notificar inmediatamente al Ministerio Publico, a los fines legales correspondiente.


DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

debe hacer del conocimiento de los presentes, que la decisión emitida por este tribunal en fecha 02-8-2010 fue ajustada a Derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo, 262 ordinal 2° y 3°, en donde se decreto la “APREHENCION Y CAPTURA “, de la ciudadana acusada: PAULA DEL VALLE JAIMES, titular de la cedula de identidad N° 8.546.213, Por incumplimiento a las notificaciones a comparecer ante este tribunal tercero de control a fin de verificar si efectivamente he desocupado dicho inmueble, tal como se quedo pautado en fecha 10 de octubre del 2006, en Audiencia preliminar en donde se le CONCEDIO UNA PRORROGA DE HASTA TRES MESES, en forma improrrogable a la acusada: PAULA DEL VALLE JAIMES, titular de la cedula de identidad N° 8.546.213, para que cumpla con las obligaciones contraídas con la ciudadana: ROSAURA OTILIA TABLANTE como lo es desalojar y entregarle el terreno de su propiedad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en esa misma oportunidad legal, la acusada admitió para un, ACUEREDO REPARATORIO CONO ES LA SALIDA DEL TERRENO INVADIDO, de conformidad a lo establecido en el articulo 376 del coopp, para un acuerdo reparatorio tal como lo establece el articulo 40 ejusden.

En tal sentido una vez revisado el presente asunto y dictada en fecha 02-08-2010 orden de aprehensión y captura de la ciudadana acusada: PAULA DEL VALLE JAIMES, titular de la cedula de identidad N° 8.546.213, la cual se materializo em fecha 17 de agosto del 2010, del cual tuvo el conocimiento el tribunal 18-08-20010, fijandose de inmediato una audiencia para ser informada de la orden de captura, para el día-19-08-2010, a las 8.30. en donde se acordó trasladarse y constituirse el tribunal el tribunal en esa misma fecha a las 2:00 de la tarde, hasta, hasta el terreno invadido a fin de dejar constancia si existen unas bienhechurías construidas en láminas de zinc pintadas de color verde claro cuya parte frontal está conformada por una pared de bloques sin frisar con un espacio abierto que sirve de entrada principal, estructuras estas que fungen como residencia de unas personas quienes no se identificaron; al frente de dicha vivienda se observó gran cantidad de personas aglomeradas que rodearon al tribunal y a la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana.


En tal sentido este Tribunal Tercero de Control de este circuito judicial penal, quiere dejar claro no fue una decisión arbitraria o caprichosa, en relación la “APREHENCION Y CAPTURA “, de la ciudadana acusada: PAULA DEL VALLE JAIMES, titular de la cedula de identidad N° 8.546.213, Por incumplimiento a las notificaciones a comparecer ante el tribunal a sus notificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo, 262 ordinal 2° y 3°, a fin de verificar si efectivamente he desocupado dicho inmueble, tal como se quedo pautado en fecha 10 de octubre del 2006, en Audiencia preliminar en donde se le CONCEDIO UNA PRORROGA DE HASTA TRES MESES . Toda vez que este tribunal es garantista por encima de todo del Debido Proceso la tutela jurídica efectiva y en atención al artículo 26 y 49 y 83 Constitucional, se ordenó como sitio de reclusión preventiva de acusada de autos la Policía, del estado y estamos de acuerdo con el derecho a la vivienda y establecido en Artículo 82 Constitucional el cual establece: “Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higuinica, con servicios básicos esenciales que incluyan un habitad que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias, La satisfacción progresiva de este derecho es obligatorio compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos.


EN tal sentido quiero recalcar que tal derecho es un problema de Estado, de los organismos Nacionales y Regionales en la materia y no de los Tribunales de justicia “; Siendo la obligación de estos dar cumplimiento efectivo a la constitución de la Republica Bolivariano de de Venezuela Convenios Internacionales y demás leyes de la Republica, y entre ellos la norma sustantiva penal que es donde se encuentra tipificado el tipo penal imputado como el delito de INVASIÓN DE TERRENO, previsto y sancionado en el ARTICULO 471 LITERAL “A”, el cual establece:

“Quien con el propósito de obtener para si o para un tercero provecho ilícito , invada terreno, inmueble o biehenechuria , ajena , incurrirá en prisión de cinco (05) años a diez (10) y multa de 50 unidades tributarias a 200 UT. El solo hecho a invadir sin que obtenga provecho acarreara la pena anterior.( omissis)…..
Será eximente de responsabilidad penal, además e haber desalojado el inmueble, que el invasor o invasora compruebe haber indenmnizadolos daños causados a entera satisfacción de la victima.


En tal sentido se por lo antes expuesto, tomando en consideración los nuevos lineamientos de lo que es los cambios de la administración de Justicia verdaderamente Social , tomando en consideración el derecho a la vivienda establecido en el articulo 82 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la conmoción que ha causado dentro de la colectividad deltana el hecho que una persona pueda ser condena por no tener una vivienda digna, a la pena correspondiente, tal como lo establece el articulo 471 literal A, es decir a siete años seis meses (7 años 6 meses), de en tal sentido lo que se espera realmente por parte de quien aquí decide, que a sr. PAULA DEL VALLE JAIMES, titular de la cedula de identidad N° 8.546.213, los representantes Regionales del Gobierno Deltano le den una respuesta, antes del termino acordado como es un vivienda digna a la cual tiene derecho la acusada, y asi reivindicarla, y de esa manera llevar todo a un buen termino y aplicar una verdadera justicia, y culminar la presente causa con un sobreseimiento establecido en el ART. 318 ordinal5°, por cumpliendo de las obligaciones por acuerdo Reparatorio.

De acuerdo a lo antes expuesto se determina que lo procedente y ajustado a derecho es , con lugar la petición de la defensa escuchada la anuencia de la representante del Ministerio Público y en consecuencia se establece un lapso de prórroga de dos (2) meses para que los organismos gubernamentales, regionales y municipales con injerencia en materia habitacional solucionen el problema de vivienda de la ciudadana Paula Jaime; lapso este que recluye el día MIÉRCOLES VEINTE (20) DE OCTUBRE DE 2010 A LAS 10:00 A.M. HORAS DE LA MAÑANA, fecha esta pautada a su vez para verificar el cumplimiento de lo aquí acordado. SEGUNDO; Se deja sin efecto la orden de aprehensión emitida por este tribunal de control en fecha 02-08-2010 y que sea excluida del sistema SIIPOL y en consecuencia se impone una medida cautelar sustitutiva de libertad a la ciudadana Paula Jaime de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal con presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Expídase la respectiva boleta de excarcelación. TERCERO; Se ordena oficiar a los ciudadanos Alcalde del Municipio Tucupita y al ciudadano Síndico Municipal y de igual forma a la ciudadana Gobernadora del Estado Delta Amacuro de la presente decisión. Quedan debidamente notificados los comparecientes de la nueva fecha pautada y de la presente decisión. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Se DECLARA: PRIMERO, con lugar la petición de la defensa escuchada la anuencia de la representante del Ministerio Público y en consecuencia se establece un lapso de prórroga de dos (2) meses para que los organismos gubernamentales, regionales y municipales con injerencia en materia habitacional solucionen el problema de vivienda de la ciudadana Paula Jaime; lapso este que precluye el día MIÉRCOLES VEINTE (20) DE OCTUBRE DE 2010 A LAS 10:00 A.M. HORAS DE LA MAÑANA, fecha esta pautada a su vez para verificar el cumplimiento de lo aquí acordado. SEGUNDO; Se deja sin efecto la orden de aprehensión emitida por este tribunal de control en fecha 02-08-2010 y que sea excluida del sistema SIIPOL y en consecuencia se impone una medida cautelar sustitutiva de libertad a la ciudadana Paula Jaime de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal con presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Expídase la respectiva boleta de excarcelación. TERCERO; Se ordena oficiar a los ciudadanos Alcalde del Municipio Tucupita y al ciudadano Síndico Municipal y de igual forma a la ciudadana Gobernadora del Estado Delta Amacuro de la presente decisión. Quedan debidamente notificados los comparecientes de la nueva fecha pautada y de la presente decisión. ASI SE DECIDE.

Notifíquese al Fiscal orden copia de aprerhencion. Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del a (23-08-2010). Años: 199° de la Independencia y 200 ° de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA TERCERA EN FUNCION DE CONTROL

ABOG. WILMA DEL HERNÁNDEZ MORILLO

SECRETARIO

ABG. ANDERSON GOMEZ