REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2006-000793
ASUNTO : YP01-P-2006-000793

RESOLUCION
SOBRESEIMIENTO
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ : Abg. WILMA HERNANDEZ MORIILLO, Juez de Primera Instancia en Función de Control del Circulito Judicial Penal del Estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. ANDERSON GOMEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abogados DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA y YONNA NATHALY CEDEÑO GONZALEZ, Fiscal Segundo y fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita, respectivamente.
IMPUTADO: VICTOR JOSE VALDIVIESO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.862.223.
VICTIMA: AIXA ZURITA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.950.788.
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA.
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Corresponde a este Tribunal de Primera Tercero Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por los Abogados DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA y YONNA NATHALY CEDEÑO GONZALEZ, Fiscal Segundo y Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita, en la que requieren que se decrete el SOBRESEIMIENTO, en la presente investigación, con fundamento en lo establecido en el artículo 318 numeral 4 º del Código Orgánico Procesal Penal, en la que solicita y expone:
“… Se da inicio a la presente investigación en fecha 14 de Septiembre de 2006, en relación a denuncia interpuesta por la ciudadana: AIXA ZURITA, … del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia, del Delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS…. no siendo menos cierto que durante la fase investigativa, no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Público pueda ejercer fundadamente una acusación penal…., aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad alguna de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado…. Por lo antes expuesto, este Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el Sobreseimiento de la causa,….todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró esta Juzgadora que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

La presente investigación se inicio en fecha catorce (14) de Septiembre de 2006, en relación al acta de denuncia interpuesta por la ciudadana AIXA ZURITA, por ante la Policía Municipal de Tucupita, Estado Delta Amacuro. En tal sentido el Ministerio Público ordenó abrir la averiguación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordenó practicar todas las diligencias necesarias a tales fines, observando que cursan en autos los siguientes elementos:

Cursa al folio 01, Auto mediante el cual se acuerda el inicio de la correspondiente averiguación penal, suscrito por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro.
Cursa al folio 02 y su vuelto, Denuncia formulada por la ciudadana AIXA ZURITA, por ante la Comandancia General de Policía de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Cursa al folio 03, Acta mediante la cual se pauta Audiencia Conciliatoria entre los ciudadanos AIXA ZURITA y VICTOR JOSE VALDIVIESO, por ante la Comandancia General de Policía de Tucupita Estado Delta Amacuro; y a tales efectos se libra boleta de citación al ciudadano VICTOR JOSE VALDIVIESO; cursante al folio 04.
Cursa al folio 05, Acta de incomparecencia del ciudadano VICTOR JOSE VALDIVIESO.
Cursa a los folios 06 y 07, escrito de solicitud de Medida Cautelar establecida en el artículo 39 ordinales 5º y 9º de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, presentado por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público del estado Delta Amacuro.
Cursa al folio 09, Auto de entrada de la solicitud supra mencionada, y fijación de audiencia para oír al imputado.
Cursa a los folios 11, Boleta de notificación al Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público del estado Delta Amacuro.
Cursa a los folios 12 y 13 boletas de citación a los ciudadanos VICTOR JOSE VALDIVIESO y AIXA ZURITA, respectivamente.
Cursa al folio 15, Acta de diferimiento Audiencia Especial.
Cursa al folio 17, escrito presentado por el ciudadano VICTOR JOSE VALDIVIESO, mediante el cual solicita le sea designado un defensor público, y a tales efectos se libró oficio dirigido al Coordinador de la Defensa Pública, cursante al folio 20.
Cursa al folio 22, Oficio signado con el Nº CRDA-537-2006, mediante el cual se informa que le ha sido designado Defensor Público al ciudadano VICTOR JOSE VALDIVIESO.
Cursa al folio 23, Acta de diferimiento de Audiencia Especial, se libraron las respectivas boletas de notificaciones y citaciones.
Cursa al folio 24, Acta de diferimiento de Audiencia Especial, se libraron las respectivas boletas de notificaciones y citaciones.
Cursa al folio 25, Acta de Juramentación de Defensor Público, se libraron las respectivas boletas de notificaciones y citaciones.
Cursa al folio 31, Acta de diferimiento de Audiencia Especial, se libraron las respectivas boletas de notificaciones y citaciones.
Cursa al folio 37, Acta de diferimiento de Audiencia Especial, se libraron las respectivas boletas de notificaciones y citaciones.
Cursa de los folios desde el 58 al 60, ambos inclusive, Acta de Audiencia Especial; en la cual se acordó con lugar la solicitud de la Apertura del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad conforme al artículo 256 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa a los folios desde el 63 y hasta el 66, Resolución Nº 154, en la cual se acordó con lugar la solicitud de la Apertura del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad conforme al artículo 256 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal

En base a lo anteriormente expuesto, se considera que los elementos de convicción que reposan en las actas procesales, así como la naturaleza del hecho investigado, no podrían desprenderse de la comisión de un hecho punible.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.

“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

El numeral 4º del artículo 318 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado VICTOR JOSE VALDIVIESO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.862.223. Por lo antes expuesto lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa por haber sobrevenido la causal establecida en el Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con el artículo 318 numeral 4 °. ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano VICTOR JOSE VALDIVIESO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.862.223, por haber sobrevenido la causal establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, haciendo cesar todas las medidas de coerción. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y a tenor de lo establecido en el artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y SE IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCION contra del ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrense boletas y oficios correspondientes.
LA JUEZA

ABG. WILMA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO

ABG. ANDERSON GÓMEZ