REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-000401
ASUNTO : YP01-P-2010-000401
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez Profesional: Abg. WILMA HERNANDEZ MORIILLO, Juez de Primera Instancia en Función Control del Circulito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Secretario: Abg. ANDERSON GOMEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. DAVID RAFAEL AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita.
IMPUTADOS: FUNCIONARIOS DE LA COMANDANCIA GENERAL DE POLICIA. (SIN IDENTIFICAR).
VICTIMA: YORBIS YENNIS RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.700.241.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES)
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Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por los Abg. DAVID RAFAEL AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita, en la que requieren que se decrete el SOBRESEIMIENTO, en la investigación signada con el numero 10-F07-0076-09, con fundamento en lo establecido en el artículo 318 numeral 2 º del Código Orgánico Procesal Penal, en la que solicita y expone:
“… En fecha 03-01-10; se recibe por ante esta Representación del Ministerio Público; copia simple del acta de Audiencia de Presentación, realizada en fecha 27-11-09; por ante la sala del Tribunal 3º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro; por cuanto el ciudadano: YORBIS YENNYS RODRIGUEZ, manifestó en sala lo siguiente:…… “El caso mío es que yo venía a las 5:30 de la mañana, yo vi a esos gallos peleando y los agarré, y como necesitaba una plata porque tenía que viajar se los vendí a Rodi Palacios; yo andaba con otro chamo y el chamo me tiró el ganso a mí, y esos tres gallos se estaban matando ahí, ellos estaban estaban peleando fuera del paredón, el otro chamo me echó el ganso a mi; los funcionarios de la policía me quitaron los gallos y me dieron unos coñazos, y me dijeron vete de aquí que están decomisados estos gallos, es todo”… Esta Fiscalía Séptima en virtud de la remisión de las diligencias arriba mencionadas y observándose en la misma que en los hechos señalados se desprendía presuntamente la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio dio inicio a la correspondiente Investigación,….. Ciudadano Juez, como quiera que existe un hecho denunciado por el ciudadano: YORBIS YENNIS RODRIGUEZ, en fecha 27 de Noviembre de 2009 por ante la sede del Tribunal Tercero de Control del estado Delta Amacuro, iniciando así la práctica de diligencias lícitas pertinentes y necesarias tendientes a determinar la responsabilidad de los funcionarios actuantes en el procedimiento, pues la víctima refería violaciones de sus Derechos Humanos, referidos a la integridad física de cuyas diligencias en cuanto a los delitos en contra las personas se refiere, el más indispensable de todos, es el referido al Reconocimiento Médico Legal de la Víctima, del cual se dejó constancia que el mismo una vez realizado para la fecha en que ocurren los hechos según el experto “NO PRESENTO NINGUN TIPO DE LESION QUE CALIFICAR DESDE EL PUNTO MEDICO LEGAL”. Dejando así a ciegas el procedimiento investigado, al no tener certeza del tipo de lesiones que manifiesta tener este ciudadano, no existiendo así la posibilidad de incorporar nuevos datos a la Investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno. Por estas razones de hecho, muy respetuosamente quien aquí suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4º del artículo 318 del código Orgánico Procesal Penal…….”
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró esta Juzgadora que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
La presente investigación se inicio en fecha tres (03) de Enero de 2010; se recibe por ante esta Representación del Ministerio Público; copia simple del acta de Audiencia de Presentación, realizada en fecha 27-11-09; por ante la sala del Tribunal 3º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta. En tal sentido el Ministerio Público ordenó abrir la averiguación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordenó practicar todas las diligencias necesarias a tales fines, observando que cursan en autos los siguientes elementos:
Cursa a los folios desde el 01 y hasta el 10 ambos inclusive, Copias debidamente certificadas de Acta de Audiencia de Presentación de los imputados RODRIGUEZ YORVIS YENNI y PALACIOS HEREDIA RODY ANTONIO.
Cursa al folio 11, Auto mediante el cual se acuerda el inicio de la correspondiente averiguación penal, suscrito por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro.
Cursa al folio 12, Oficio signado con el Nº 10-F07-0001-2.010, dirigido al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, mediante el cual solicita se informe si por ante ese servicio médico se practicó Reconocimiento Médico Legal, al ciudadano YORVIS YENNYS RODRIGUEZ.
Cursa al folio 13, Oficio signado con el Nº 10-F07-0004-2.010 dirigido al Comandante de la Policía Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, a los fines se sirva remitir copias simples del acta Policial, relacionada con la detención de los ciudadanos YORVIS YENNYS RODRIGUEZ y RODY ANTONIO PALACIOS HEREDIA.
Cursa al folio 14, Oficio signado con el Nº 9700-251-1077, suscrito por el Experto Profesional de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, mediante el cual informa que le fue practicado el Reconocimiento Médico Legal al ciudadano YORVIS YENNYS RODRIGUEZ, y el mismo no presentó ningún tipo de lesión que calificar desde el punto Médico Legal.
Cursa al folio 15, Oficio signado con el Nº 10-F07-0098-2.010, dirigido al Comandante de la Policía Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro mediante el cual se ratifica oficio Nº 10-F07-0004-2.010.
En base a lo anteriormente expuesto, se considera que los elementos de convicción que reposan en las actas procesales, así como la naturaleza del hecho investigado, no podrían desprenderse de la comisión de un hecho punible.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
El numeral 4º del artículo 318 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado PRESUNTAMENTE, FUNCIONARIOS DE LA COMANDANCIA GENERAL DE POLICIA. Por lo antes expuesto lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa por haber sobrevenido la causal establecida en el Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con el artículo 318 numeral 4 °. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCER DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se declara el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano: presuntamente funcionario de la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro, por haber sobrevenido la causal establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, haciendo cesar todas las medidas de coerción. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y a tenor de lo establecido en el artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y SE IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCION contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrense boletas y oficios correspondientes.
La Jueza
Abg. Wilma Hernández
El Secretario
Abg. Anderson Gómez