REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-000527
ASUNTO: YP01-P-2010-000527
RESOLUCION
SOBRESEIMIENTO
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORIILLO, Juez de Primera Instancia en Función de Control del Circulito Judicial Penal del Estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. ANDERSON GOMEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita, respectivamente.
IMPUTADO: JOSE RAMON ZAPATA MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.263.952.
VICTIMA: YOLIMAR MARGARITA FIGUERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.743.544.
DELITO: VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL.
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Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita, en la que requiere que se decrete el SOBRESEIMIENTO, en la presente investigación, signada con el Nº 10F02-0267-2008, con fundamento en lo establecido en el artículo 318 numeral 4 º del Código Orgánico Procesal Penal, en la que solicita y expone:
“… Se da inicio a la presente investigación en fecha 02 de Abril del año 2008, en relación a denuncia interpuesta por la ciudadana FIGUERA YOLIMAR MARGARITA, en relación al acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Tucupita, quien manifiesta que su ex marido le entró a golpes para quitarle las llaves del carro el cual es de su propiedad, y se llevó los papeles originales, teniendo el carro escondido y se niega a entregárselo, … del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia, del Delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL …. no siendo menos cierto que durante la fase investigativa, no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Público pueda ejercer fundadamente una acusación penal…., aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe evento alguno capaz de ser incorporado a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado…. Por lo antes expuesto, este Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el Sobreseimiento de la causa,….todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró esta Juzgadora que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
La presente investigación se inicio en fecha dos (02) de Abril del año 2008, en relación a denuncia formulada por la ciudadana YOLIMAR MARGARITA FIGUERA, rendida por ante la Policía Municipal de Tucupita, Estado Delta Amacuro. En tal sentido el Ministerio Público ordenó abrir la averiguación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordenó practicar todas las diligencias necesarias a tales fines, observando que cursan en autos los siguientes elementos:
Cursa al folio 01 y su vuelto, Denuncia formulada por la ciudadana YOLIMAR MARGARITA FIGUERA, rendida por ante la Policía Municipal de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Cursa al folio 02, Auto mediante el cual se ordena el inicio de la correspondiente averiguación penal, suscrito por la Fiscal Segunda (c) del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro.
Cursa al folio 03, Oficio S/N, dirigido al Jefe de la Medicatura Forense del estado Delta Amacuro, mediante el cual se solicita reconocimiento médico legal a la ciudadana YOLIMAR MARGARITA FIGUERA, emitido por el Comisario de la Policía Municipal de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Cursa al folio 04, Acta policial, mediante el cual se deja constancia de haberse citado al ciudadano JOSE RAMON ZAPATA ROMERO.
Cursa al folio 05, Acta de Medida de Protección y Seguridad, mediante la cual se dejó constancia que las partes se comprometen a no agredirse física ni verbalmente en ningún lugar ni bajo ninguna circunstancia a la víctima; no realizar actos que menoscabe la integridad física o moral de la víctima; hacer extensiva las obligaciones contraídas a familiares o amigos que tengan injerencia en el problema; someterse a las consecuencias legales, en caso de incumplimiento de alguna de las clausulas; no acercársele a la victima bajo ninguna circunstancia a la víctima ni vociferar palabras obscenas que menoscaben el p4restigio de la mujer víctima en el presente caso; prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; prohibir que el presunto agresor por sí mismo o por terceras personas no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia.
En base a lo anteriormente expuesto, se considera que los elementos de convicción que reposan en las actas procesales, así como la naturaleza del hecho investigado, no podrían desprenderse de la comisión de un hecho punible.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
El numeral 4º del artículo 318 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado JOSE RAMON ZAPATA MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.263.952. Por lo antes expuesto lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa por haber sobrevenido la causal establecida en el Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con el artículo 318 numeral 4 °. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se declara el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano: JOSE RAMON ZAPATA MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.263.952, por haber sobrevenido la causal establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, haciendo cesar todas las medidas de coerción. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y a tenor de lo establecido en el artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y SE IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCION contra del ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrense boletas y oficios correspondientes.
LA JUEZA
ABG. WILMA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
ABG. ANDERSON GÓMEZ