REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000529
ASUNTO: YP01-P-2010-000529
RESOLUCION
SOBRESEIMIENTO
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ : Abg. WILMA HERNANDEZ MORIILLO, Juez de Primera Instancia en Función de Control del Circulito Judicial Penal del Estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. ANDERSON GOMEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL : Abogados DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA y YONNA NATHALY CEDEÑO GONZALEZ, Fiscal Segundo y fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita, respectivamente.
IMPUTADO: FRANKLIN JOSE MOYA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.215.811.
VICTIMA: KENIA JOSEFINA DAVALILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.698.618.
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
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Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por los Abogados DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA y YONNA NATHALY CEDEÑO GONZALEZ, Fiscal Segundo y Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita, en la que requieren que se decrete el SOBRESEIMIENTO, en la presente investigación, con fundamento en lo establecido en el artículo 318 numeral 4 º del Código Orgánico Procesal Penal, en la que solicita y expone:
“… Se da inicio a la presente investigación en fecha 16 de Junio de 2007, cuando funcionarios adscritos a la Policía del Estado, encontrándose en labores de patrullaje, por las adyacencias del barrio Deltaven, cuando observaron a una ciudadana, la cual estaba pidiendo ayuda ya que su concubino la estaba agrediendo físicamente y a sus dos hijos, trasladándose hasta su residencia encontrándose con un ciudadano en estado de ebriedad con una actitud agresiva, … del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia, del Delito de VIOLENCIA FISICA …. no siendo menos cierto que durante la fase investigativa, no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Público pueda ejercer fundadamente una acusación penal…., aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad alguna de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado…. Por lo antes expuesto, este Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el Sobreseimiento de la causa,….todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró esta Juzgadora que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
La presente investigación se inicio en fecha Dieciséis (16) de Junio de 2007, en relación al acta policial, levantada por funcionarios de la Policía Municipal de Tucupita, Estado Delta Amacuro. En tal sentido el Ministerio Público ordenó abrir la averiguación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordenó practicar todas las diligencias necesarias a tales fines, observando que cursan en autos los siguientes elementos:
Cursa al folio 01 y su vuelto, Acta de Investigación penal, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.
Cursa al folio 03 y su vuelto, Acta Policial mediante la cual se deja constancia la diligencia policial efectuada en las adyacencias del barrio Deltaven, donde observaron a una ciudadana, la cual estaba pidiendo ayuda porque su concubino la estaba agrediendo físicamente a ella y a sus dos hijos.
Cursa al folio 04, Acta de notificación de los derechos de imputado al ciudadano FRANKLIN JOSE MOYA.
Cursa al folio 05 y su vuelto, Acta de Entrevista a la ciudadana KENIA JOSEFINA DAVALILLO, rendida por ante la Comandancia General de Policía del Tucupita Estado Delta Amacuro.
Cursa al folio 09, Auto mediante el cual se ordena el inicio de la correspondiente averiguación penal, suscrito por la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro.
Cursa a los folios 10 y su vuelto, Acta de Investigación Penal, levantada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, mediante el cual se deja constancia de Inspección Técnica en el barrio Deltaven, Calle El Rosal, casa S/N de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Cursa al folio 14, Acta de Investigación Penal, levantada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, mediante la cual se deja constancia que el funcionario realizó varias llamadas telefónicas a la Médico Forense con la finalidad de informarle sobre el reconocimiento médico legal a la ciudadana KENIA JOSEFINA DAVALILLO.
Cursa al folio 15, Auto mediante el cual la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, pone a la orden del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, al ciudadano FRANKLIN JOSE MOYA.
Cursa al folio 17, Auto de entrada y fijación de Audiencia de presentación de imputado.
Cursa a los folios 18 y 19, Acta de Designación y Juramentación de Defensor Público.
Cursa a los folios desde el 20 y hasta el 23, Acta de presentación de imputado, en la cual se ordenó la aplicación del Procedimiento Especial, consagrado en el artículo 94 de la Ley Especial y Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 92 ordinal 8º con un régimen de presentaciones de cada 30 días por ante la Oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, y a tales efecto se libró oficio signado con el Nº 681-2007, dirigido al director del Retén Policial de Guasina informando acerca de la medida.
Cursa a los folios desde el 25 y hasta el 28, Resolución Nº 284, en la cual se ordenó la aplicación del Procedimiento Especial, consagrado en el artículo 94 de la Ley Especial y Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 92 ordinal 8º con un régimen de presentaciones de cada 30 días por ante la Oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial del estado Delta Amacuro.
Cursa al folio 30, oficio signado con el Nº 698-2007, dirigido al fiscal segundo del Ministerio público del Estado Delta Amacuro, mediante el cual se remite el asunto.
Cursa a los folios 34 y 35, Acta de entrevista al ciudadano JESUS DEL VALLE MEJIAS (funcionario de POLITUCUPITA), rendida por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro.
Cursa a los folios 37 y 38, Acta de entrevista al ciudadano BENITO MARCELINO FERNANDEZ ZAPATA (funcionario de POLITUCUPITA), rendida por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro.
En base a lo anteriormente expuesto, se considera que los elementos de convicción que reposan en las actas procesales, así como la naturaleza del hecho investigado, no podrían desprenderse de la comisión de un hecho punible.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
El numeral 4º del artículo 318 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado FRANKLIN JOSE MOYA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.215.811. Por lo antes expuesto lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa por haber sobrevenido la causal establecida en el Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con el artículo 318 numeral 4 °. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se Declara el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano: FRANKLIN JOSE MOYA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.215.811, por haber sobrevenido la causal establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, haciendo cesar todas las medidas de coerción. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y a tenor de lo establecido en el artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y SE IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCION contra del ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrense boletas y oficios correspondientes.
LA JUEZA
ABG. WILMA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
ABG. ANDERSON GÓMEZ