REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-000550
ASUNTO: YP01-P-2010-000550

RESOLUCION
SOBRESEIMIENTO
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA : Abg. WILMA HERNANDEZ MORIILLO, Juez de Primera Instancia en Función de Control del Circulito Judicial Penal del Estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. ANDERSON GOMEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita, respectivamente.
IMPUTADO: JUAN BAUTISTA CEDEÑO (sin más datos que aportar)
VICTIMA: DIANNYS DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.904.124.
DELITO: VIOLENCIA FISICA
.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita, en la que requiere que se decrete el SOBRESEIMIENTO, en la presente investigación, signada con el Nº 10F02-1061-2007, con fundamento en lo establecido en el artículo 318 numeral 4 º del Código Orgánico Procesal Penal, en la que solicita y expone:
“… Se da inicio a la presente investigación en fecha 13 de Octubre de 2006, en relación a el acta policial suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Tucupita donde dejan constancia que siendo aproximadamente las 09:00 hrs. De la mañana, le recibieron denuncia a la ciudadana DIANNYS DEL VALLE RODRIGUEZ, quien manifestó que iba a denunciar a su marido de nombre Juan Bautista Cedeño, ya que la golpeó con el puño en la cara, lesionándola sin motivo justificado … del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia, del Delito de VIOLENCIA FISICA,…. no siendo menos cierto que durante la fase investigativa, no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Público pueda ejercer fundadamente una acusación penal…., aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe evento alguno capaz de ser incorporado a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado…. Por lo antes expuesto, este Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el Sobreseimiento de la causa,….todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró esta Juzgadora que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

La presente investigación se inicio en fecha trece (13) de Octubre de 2006, en relación a denuncia formulada por la ciudadana DIANNYS DEL VALLE RODRIGUEZ, rendida por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Tucupita Estado Delta Amacuro. En tal sentido el Ministerio Público ordenó abrir la averiguación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordenó practicar todas las diligencias necesarias a tales fines, observando que cursan en autos los siguientes elementos:

Cursa al folio 01 y su vuelto, Denuncia formulada por la ciudadana DIANNYS DEL VALLE RODRIGUEZ, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Tucupita Estado Delta Amacuro.
Cursa al folio 03, Auto mediante el cual se orden el inicio de la correspondiente averiguación penal, suscrita por la Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público.
Cursa al folio 04, oficio signado con el Nº 9700-251-, suscrito por el Jefe de la sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Tucupita Estado Delta Amacuro, dirigido al Medico forense del Servicio de la Medicatura Forense, a los fines se le practique reconocimiento Médico Legal a la ciudadana RODRIGUEZ DIANNYS DEL VALLE.
Cursa al folio 05 y su vuelto, Acta de Investigación Penal, mediante el cual se dejo constancia de Inspección técnica en el Barrio Valle Encantado.
Cursa al folio 06 y su vuelto, Acta de Inspección Nº 447, mediante el cual se dejo constancia de Inspección técnica de una casa ubicada en el Barrio Valle Encantado.
Cursa al folio 07 y su vuelto, Acta de Entrevista a la ciudadana ACUÑA GREGORI ADE LA CRUZ.
Cursa al folio 08, reconocimiento Médico Legal, realizado a la ciudadana RODRIGUEZ DIANNYS DEL VALLE.
Cursa al folio 09 y su vuelto, Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Tucupita Estado Delta Amacuro, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano JUAN BAUTISTA CEDEÑO, no presenta ninguna solicitud ni registros policiales, previa búsqueda por el SIIPOL.

En base a lo anteriormente expuesto, se considera que los elementos de convicción que reposan en las actas procesales, así como la naturaleza del hecho investigado, no podrían desprenderse de la comisión de un hecho punible.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.

“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

El numeral 4º del artículo 318 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado JUAN BAUTISTA CEDEÑO (sin más datos que aportar). Por lo antes expuesto lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa por haber sobrevenido la causal establecida en el Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con el artículo 318 numeral 4 °. ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se declara el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano: JUAN BAUTISTA CEDEÑO (sin más datos que aportar), por haber sobrevenido la causal establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, haciendo cesar todas las medidas de coerción. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y a tenor de lo establecido en el artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y SE IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCION contra del ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. Asi se decide.

Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrense boletas y oficios correspondientes.

LA JUEZA

ABG. WILMA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO

ABG. ANDERSON GÓMEZ