REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 31 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-000640
ASUNTO: YP01-P-2010-000640

RESOLUCION

SOBRESEIMIENTO
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: Abg. WILMA HERNANDEZ MORIILLO, Juez de Primera Instancia en Función Juicio del Circulito Judicial Penal del Estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. ANDERSON GOMEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL : Abg. VIRGINIA YSABEL ARAY, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita.
IMPUTADO: JOSE FRANCISCO VELASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.140.434.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: De la Ley Penal del Ambiente.
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Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. VIRGINIA YSABEL ARAY, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita; en la que requiere que se decrete el SOBRESEIMIENTO, en la investigación signada con el numero 10F3-114-2007, con fundamento en lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en la que solicita y expone:
“… En fecha 31/10/2007, siendo aproximadamente las 09: 00 horas de la mañana, encontrándose el STTE GNB GUSTAVO ZACHMANN CONTRAMAESTRE, Adscrito al Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911, del Comando de Vigilancia costera de la Guardia Nacional de Venezuela; …. Con la finalidad de efectuar patrullaje por el caño manamo de esta ciudad, en cumplimiento al Servicio de Guardería Ambiental, y siendo aproximadamente las 12: 30 del medio día realizando patrullaje por el sector Guayabal, observamos una deforestación por lo que procedí a ordenarle al motorista que detuviera la embarcación para inspeccionar el mismo, al llegar al sitio observamos una tala con cortes de varios árboles… y avistamos a una ciudadana con rasgos indígena…. Le informamos el motivo de la presencia de la comisión en el lugar, y el preguntamos si tenía conocimiento de quien era el responsable del corte de árboles a las orillas del río del caño manamo, manifestando que había sido su esposo, JOSE FRANCISCO…. del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia del delito de DEGRADACION, TOPOGRAFIA Y PAISAJES,….. el Despacho fiscal libró en reiteradas oportunidades oficio al Ministerio del Ambiente para efectuar la Inspección correspondiente a fin de determinar el hecho punible; el Despacho fiscal no obtuvo respuesta alguna; Asimismo se observa de las actas procesales que el referido ciudadano JOSE FRANCISCO VELASQUEZ, portador de la cédula de identidad Nº 19.140.434, 28 años de edad, estado civil soltero,…. Consignó AUTORIZACION emitida… por el Instituto de Agricultura y tierra; para efectuar deforestación con finalidad de realizar la siembra… Por todo lo antes expuesto, este Representante del Ministerio Público, solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa…. todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, … y actualmente se encuentra PRESCRITO, en virtud de que como establece la normativa penal el delito atribuido posee una pena de UNO (1) A TRES (3) AÑOS; perfeccionándose la prescripción de conformidad con lo establecido en los ordinales 1º y 2º de la Ley Penal del Ambiente…..”

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró esta Juzgadora que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

La presente investigación se inicio en fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2007, en virtud de Acta de Diligencia Policial, de fecha 31 de Octubre de 2007, levantada por los funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro 911 del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional de Venezuela. En tal sentido el Ministerio Público ordenó abrir la averiguación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordenó practicar todas las diligencias necesarias a tales fines, observando que cursan en autos los siguientes elementos:
Cursa al folio 01, Auto acordando el inicio de la correspondiente averiguación penal, suscrita por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro.
Cursa a los folios 06 y 07, Acta de Diligencia Policial, de fecha 31 de Octubre de 2007, levantada por los funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro 911 del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional de Venezuela, mediante la cual dejan constancia de una deforestación, donde observaron tala con el corte de varios árboles de vegetación mediana.
Cursa al folio 09, Oficio signado con el Nº GNB-CVC-DVF911-SIP-1868, suscrito por el Comandante del D.V.F Nº 911, dirigido al Director del Ministerio del ambiente Tucupita estado Delta Amacuro, en la oportunidad de solicitarle Inspección Técnica en el lugar de los hechos.
Cursa a los folios 10 y 11 reseña fotográfica del lugar donde ocurrieron los hechos.
Cursa al folio 12, Entrevista al ciudadano JOSE FRANCISCO VELASQUEZ, rendida por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Delta Amacuro; el cual consignó en copias simples el respectivo permiso para deforestar y otros documentos cursantes a los folios desde el 13 al 19, ambos inclusive.
Cursa al folio 20, oficio signado con el Nº 10F3-1409-2007, dirigido al Director del Ministerio del Ambiente del Estado Delta Amacuro, mediante el cual solicita Inspección Técnica a los fines de determinar si existe algún tipo de autorización para realizar trabajos de deforestación y aprovechamiento forestal; si el área en cuestión está ubicada dentro de una zona considerada Área Bajo régimen de administración Especial o Ecosistema Natural; determinar de manera objetiva Coordenadas Geográficas del sitio, superficie, tipo de especies afectadas y otros posibles daños al medio circundante; cualidad de las tierras y propietarios del sector.
Cursa al folio 21, oficio signado con el Nº 10F3-1410-2007, dirigido al Director del Instituto Nacional de Tierras del Estado Delta Amacuro, mediante la cual solicita Inspección Técnica a los fines de determinar si en dicho sector existe algún tipo de actividad debidamente autorizada por el INTI; si el área en cuestión está ubicada dentro de una zona considerada Área Bajo régimen de administración Especial o Ecosistema Natural; determinar de manera objetiva Coordenadas Geográficas del sitio, superficie, tipo de especies afectadas y otros posibles daños al medio circundante; cualidad de las tierras y propietarios del sector.
Cursa al folio 22, Oficio signado con el Nº 10F3-041-2008 dirigido al Director del Instituto Nacional de Tierras del Estado Delta Amacuro, mediante el cual ratifica la solicitud de Inspección Técnica, con oficio Nº 10F3-1410-2007.
Cursa al folio 23, oficio signado Nº 10F3-048-2008, dirigido al Director del Ministerio del Ambiente del Estado Delta Amacuro, mediante el cual ratifica solicitud de Inspección Técnica, con oficio Nº 10F3-1409-2007.
Cursa al folio 24, Oficio signado ORTDA-CRCS Nº 002-2008, procedente del Instituto Nacional de Tierras, Estado Delta Amacuro, remitiendo anexo al mismo Inspección Técnica realizada en una parcela ubicada en el sector Miraflores del Delta, Parroquia San Rafael y otras diligencias.
Cursa al folio 33, oficio signado con el Nº 10F3-1523-2008, dirigido al Director del Ministerio del Ambiente del Estado Delta Amacuro, mediante el cual ratifica solicitud de Inspección Técnica, con oficio Nº 10F3-1409-2007.

En base a lo anteriormente expuesto, se considera que los elementos de convicción que reposan en las actas procesales, así como la naturaleza del hecho investigado, no podrían desprenderse de la comisión de un hecho punible.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
El numeral 3º del artículo 318 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que la acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada en el asunto seguido en contra del imputado: JOSE FRANCISCO VELASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.140.434. Por lo antes expuesto lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa por haber sobrevenido la causal establecida en el Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con el artículo 318 numeral 3 °. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERODE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano: JOSE FRANCISCO VELASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.140.434, por haber sobrevenido la causal establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, haciendo cesar todas las medidas de coerción. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y a tenor de lo establecido en el artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y SE IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCION contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrense boletas y oficios correspondientes.

LA JUEZA

ABG. WILMA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO

ABG. ANDERSON GÓMEZ