REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 4 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2007-000948
ASUNTO: YP01-P-2007-000948
RESOLUCION
ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza de primera Instancia Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIA: Abg.ANDERSON GOMEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: JUAN MIGUEL PEREZ FIGUEROA, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 8.950.833, natural de esta ciudad (Tucupita Estado delta Amacuro), nacido en fecha 20/11/66, de 41 años de edad, de ocupación u oficio Obrero, residenciado en el Barrio La Guardia, calle 4, casa N° 15, frente a la plaza al lado de la licorería, de esta ciudad, hijo Carmen Figuera (v) y Miguel Antonio Perez (f), grado de instrucción 3er Año educación media.
VICTIMA: CARMEN FOGUEROA.
FISCAL: Abg.JOSE ALFREDO CONTRERAS, Fiscal sexto comisionado del Ministerio
DEFENSA: EMETERIO RANGEL QUINTERO. Defensor Publico Adscrito A la unidad de Defensa publica de este Estado.
DELITO: VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. CARMEN FOGUEROA.
Visto que en fecha 09 de Julio de 2008, se celebró Audiencia de fijación de lapso para culminar la investigación de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante la cual acordó concederle al Ministerio Público un lapso de sesenta (60) días contados a partir de la fecha antes señalada, a los fines de que culmine la investigación y presente el correspondiente Acto Conclusivo a que haya lugar.
En fecha 16 de Septiembre, se recibió escrito presentado por el Defensor Público Segundo Penal Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, quien manifiesta al Tribunal entre otras cosas lo siguiente: …. “Al revisar el presente asunto, en el sistema Iuris 2000, observa esta Defensa que el titular de la Acción Penal NO TRAJO; el correspondiente Acto Conclusivo que diere lugar a Derecho…. Y vencido como esta tanto de hecho como de derecho el plazo que establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Defensa eleva a la consideración del Tribunal de la causa, se decrete a favor de mi defendido, EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL QUE PESA SOBRE MI DEFENDIDO…”. Así mismo esté Tribunal dictó Resolución en fecha 09 de Octubre de 2008, mediante la cual se declara con lugar la solicitud del Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, visto que en fecha 09-09-2008, ya se había cumplido el lapso de sesenta (60) días otorgado en audiencia de Prórroga, al representante de la vindicta pública para que presentara el respectivo Acto Conclusivo; así mismo se ordenó notificar dicha omisión al Fiscal Superior, para que dentro de los 10 días siguientes, comisionara a una nuevo fiscal para que presente las conclusiones.
En base a lo anteriormente expuesto, se verifica que se encuentran vencidos los plazos que le hubieren sido fijados al Fiscal del Ministerio Público, por este Tribunal Tercero de Control, quien no presentó ningún acto conclusivo, en consecuencia el Juez decretará el archivo de las actuaciones.
FUNDAMENTACION LEGAL
EL ARTÍCULO 314 DE CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
“Vencido el lapso fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que se le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”.
A hora bien de acuerdo, al plazo otorgado en fecha 09 de Octubre de 2008, mediante Resolución S/N, se libraron las respectivas Boletas de Notificación a las partes en fecha 23 de Octubre de 2008 , otorgándosele un lapso que no excederá de 10 días continuos contados a partir de la comisión de la notificación a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lapso éste que venció sin que el representante de la vindicta pública presentara acto conclusivo alguno, y por consiguiente de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que en este caso lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR el ARCHIVO FISCAL . ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY realiza el siguiente pronunciamiento: Primero: Se declara el ARCHIVO JUDICIAL, en la presente causa y por consiguiente, el Cese de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado decretadas en contra de: JUAN MIGUEL PEREZ FIGUEROA Venezolano, Soltero, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 8.950.833, Segundo: La investigación en el presente asunto solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen o de convicción previa autorización del juez. Tercero: Notificarse a la victima CARMEN FOGUEROA que ha intervenido en este proceso. ASI SE DECIDE.
Publíquese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a los 04 días del Agosto de 2010 de . Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL N° 3
ABG, WILMA HERNANDEZ MORILLO.
EL SECRETARIO,
ABG. ANDERSON GOMEZ