REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 4 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2008-000553
ASUNTO: YP01-P-2008-000553
RESOLUCION
REVISION DE LA MEDIDA ART. 264 DEL COOP

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Juez de Primera Instancia en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: Abg.ANDERSON GOMEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: JOSE SILVANO RIVERO OLIVARES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.263.644, de 33 años de edad, de estado civil soltero, natural de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 13-10-1974, de ocupación u oficio taxista, mecánico, residenciado en barrio Guasina, calle principal, casa sin numero, a cien metros del puente, hijo de Cipriano Rivero (v) y Ángela Olivares (v).
VICTIMA: JOSÉ LUIS ZERPA, titular de la cedula de identidad Nº V-3.672.916, residenciado en San Rafael, propietario y conductor del vehículo marca DAEWOO de color vinotinto placas IAB9AA,
DELITO: ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en los artículos 457 y 413. del Código Penal venezolano.
FISCAL: Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Publico.
DEFENSA: Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO . Defensor Público Penal Adscrito A la unidad de Defensa Pública de este Estado.

Corresponde a este Tribunal Tercero de control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse en relación a escrito, de REVISION DSE LA MEDIDA CAUTELAR presentado por el abogado: EMETERIO RANGEL QUINTERO, en su condición de Defensor Público del imputado JOSÉ SILVANO RIVERO OLIVARES, mediante el cual solicita al Tribunal se le alargue el régimen de presentación ante la oficina de alguacilazgo de su defendido de quince (15) dias a treinta (30) dias.
Ahora bien este tribunal antes de emitir pronunciamiento alguna pasa a la Revisión de la presente causa de conformidad a lo establecido en el articulo 264 del código orgánico procesal penal.

EN FECHA 03/07/2009, este Tribunal Tercero de control se pronuncio en relación a la solicitud de Revocatoria de Medida Cautelar, presentado por el abogado Noel Antonio Rivas Acosta, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra el ciudadano imputado: JOSE SILVANO RIVERO OLIVARES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.263.644, por la presunta comisión de, ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en los artículos 457 y 413, del Código Penal venezolano en perjuicio de JOSÉ LUIS ZERPA, titular de la cedula de identidad Nº V-3.672.916. De conformidad con el artículo 262 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto según informaciones obtenidas del Sistema Juris 2000 se presento por ultima vez el 15-10-2008, lo que se traduce en un incumplimientos de dicha medida en tal sentido y como quiera que los fines del proceso se ponen en peligro, por incumplimiento del imputado en atención a ello es por lo que solicita la Revocatoria de la medida Cautelar Sustitutiva y se sustituya por una medida privativa de libertad por cuanto están lleno los extremos del articulo 250 y 251 del código orgánico procesal penal. En atención a dicha solicitud ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL, REALIZO EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Se declara con lugar la solicitud de “Revocación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la privativa de libertad “ presentado por el abogado: NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra el ciudadano imputado: JOSE SILVANO RIVERO OLIVARES titular de la cedula de identidad Nº V- 13.263.644, de conformidad con lo artículo 262 ordinal 3°, por cuanto revisado como ha sido el Sistema Juris 2000, se determino que efectivamente la ultima presentación ante este Circuito judicial fue en fecha 15-10-2008, por lo que se determina un cumplimiento a las presentaciones a Por lo antes expuesto se ordena: Librar la respectivas boletas de, UBICACIÓN Y CAPTURA, a el imputado: JOSE SILVANO RIVERO OLIVARES titular de la cedula de identidad Nº V- 13.263.644, por consiguiente se ordena enviar dichas boletas a todos los cuerpos de investigaciones, penales científicas y Criminalísticas a los fines de que coordine con los DEMÁS CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 05 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual establece: “Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de sus funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la republica están obligadas aprestar la colaboración que les requiera”.ASI SE DECIDE
EN FECHA 12-08-2009, este tribunal realizo el siguiente pronunciamiento: Se declara con lugar la solicitud de presentada por el abogado: EMETERIO RANGEL QUINTERO, en su condición de Defensor Público del imputado JOSÉ SILVANO RIVERO OLIVARES, por lo que se deja sin efecto la orden de CAPTURA EN CONTRA DEL IMPUTADO; JOSÉ SILVANO RIVERO OLIVARES por cuanto el mismo cumpliendo cabalmente con su Régimen de Presentaciones, de acuerdo a la revisión efectuada en el libro de presentaciones llevada por este Tribunal Tercero de control a través de la oficina de alguacilazgo, y por consiguiente se ratifica las presentaciones cada quince (15) por ante la oficina de alguacilazgo y demás obligaciones impuesta por este tribunal en la oportunidad procesal que se le acordó dicha medida de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3°, del código orgánico procesal pena. ASI SE DECIDE.


En tal sentido, este Tribunal antes de decidir al respecto hace las siguientes consideraciones: "El legislador le concede al imputado el derecho a solicitar la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, las veces que lo considere pertinente, tanto es así que el precepto le impone al juez la obligación de examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime conveniente la sustituirá por otras menos gravosas, es decir, que el juez decidirá, de acuerdo con su prudente arbitrio. También dispone esta norma que no es susceptible de ser apelada aquella decisión del juez mediante la cual niegue la revocación o sustitución de la medida privativa de libertad". (Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 158 del 03/05/2005). Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

NORMATIVA LEGAL APLICABLE:
Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político
(...omissis...)

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles
(...omissis...)

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley
(...omissis...)

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete
(...omissis...)

Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales»

Artículo 264 COOPP. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Este Tribunal de control, una vez analizada las normas Constitucionales, así como las normas Adjetivas Procesales, y la Jurisprudencia emanada de nuestro Máximo Tribunal, procede a pronunciarse en los siguientes términos: Revidado como ha sido el sistema Juris 2000,se determino que el imputado: JOSE SILVANO RIVERO OLIVARES titular de la cedula de identidad Nº V- 13.263.644, la ultima presentación ante este Circuito judicial fue en fecha 15-10-2008, según el sistema; pero sin embargo revisado como ha sido el libro de presentaciones llevado manualmente por la oficina de alguacilazgo de este circuito se determino que el imputado viene cumpliendo a cabalidad sus presentaciones y que la ultima presentación. Por todo lo antes expuesto lo procedente y ajustado a derecho a derecho es declara con lugar la solicitud de presentada por presentado por el abogado: EMETERIO RANGEL QUINTERO, en su condición de Defensor Público del imputado JOSÉ SILVANO RIVERO OLIVARES, por consiguiente se declaras con lugar la solicitud de alargamiento de presentaciones de las presentaciones ante la oficina de alguacilazgo de quince (15) dias a treinta dias (30) y demás obligaciones impuesta por este tribunal en la oportunidad procesal que se le acordó dicha medida de conformidad a lo establecido en los artículos 244 y 256 ordinal 3° del código orgánico procesal pena. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Se declara con lugar la solicitud de presentada por el abogado: EMETERIO RANGEL QUINTERO, en su condición de Defensor Público del imputado JOSÉ SILVANO RIVERO OLIVARES, de alargamiento de presentaciones de las presentaciones ante la oficina de alguacilazgo de quince (15) dias a treinta dias (30) y demás obligaciones impuesta por este tribunal en la oportunidad procesal que se le acordó dicha medida de conformidad a lo establecido en los artículos 244 y 256 ordinal 3° del código orgánico procesal pena. SE FIJA LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN EL PRESENTE ASUNTO PARA EL 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2010 ALS 2.00 pm. ASI SE DECLARA.

Regístrese, notifíquese a caca una de las partes. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. (04-08-2010). Años: 200° de la Independencia y 150° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3

Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO

EL SECRETARIO

Abg. ANDERSON GOMEZ