REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-000823
ASUNTO: YP01-P-2010-000823
RESOLUCION
PRORROGA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, juez de Primera Instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIA: Abg. ANDERSON GOMEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADA: KAIDE MORENO MILANO, natural de Tucupita estado delta amacuro, nacida en fecha 25-01-1976, de 35 años de edad, residenciada en san Rafael, Raúl leoni I, casa sin numero, calle principal, de profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad Nº 13.684.535.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal.
VICTIMA: RUBIO GALVIZ SAUL.
FISCAL: Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Publico
DEFENSA: Abg. MARIA BELÉN LÓPEZ, Defensor Público Adscrito A la Unidad de Defensa Público de este Estado.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control pronunciarse en relación al escrito de prorroga, proveniente de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, reprensada por la abg. MARIA ISABLE ARELLANO, constante de (01) folio útil, en donde solicitud de prorroga máxima de quince dias para presentar el acto Conclusivo de conforme al 250 4° del COPP para presentar el acto conclusivo en la presente causa ASUNTO: YP01-P-2010-000823, relacionado con el imputada: KAIDE MORENO MILANO, natural de Tucupita estado delta amacuro, nacida en fecha 25-01-1976, de 35 años de edad, residenciada en san Rafael, Raúl leoni I, casa sin numero, calle principal, de profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad Nº 13.684.535 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal.
Este Tribunal antes de emitir pronunciamiento alguna pasa a revisar el presente asunto: YP01-P-2010-000823;

En fecha 24 de junio de 2010, este Tribunal Tercero de Control celebro Audiencia de Presentación de imputado de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del COOPP, en la presente causa: realizo el siguiente pronunciamiento: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373 del COPP. SEGUNDO: Se decreta a la imputada KAIDE YAMILETH MORENO MILANO, natural de Tucupita estado delta amacuro, nacida en fecha 25-01-1976, de 35 años de edad, residenciada en san Rafael, Raúl leoni I, casa sin numero, calle principal, de profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad nº 13.684.535, Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 250 del código orgánico procesal penal. TERCERO: Se acuerda la realización de la medicatura forense y examen ginecológico, ofíciese al director del reten policial de guasina a los fines de trasladar a la imputada el día mañana viernes 25 de junio de 2010, a las 07:00am horas de la mañana. CUARTO: Se acuerda librar boleta de encarcelación a la ciudadana: KAIDE YAMILETH MORENO MILANO, al Director del Reten Policial de Guasina. SEXTO: Se acuerda remitir las actuaciones a la fiscalia Primera del Ministerio Público para que continúe con la investigación en el lapso legal. Quedan las partes notificadas. Es todo.

DE LA NORMA LEGAL APLICABLE

Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación… (Omissis)... (Resaltado del Tribunal).
Omisis….Si el juez o la jueza acuerda mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar, la acusación, archivar las acusaciones, dentro de los treinta dias siguiente a la decisión Judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince dias adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco diaz de anticipación del vencimiento del mismo. Omisis….

Ahora bien una vez revisas la solicitud presentada, en fecha 18 de julio de 2010, por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, reprensada por la abg. MARIA ISABLE ARELLANO, constante de (01) folio útil, en donde solicitud de prorroga máxima de quince dias para presentar el acto Conclusivo de conforme al 250 4° del COPP para presentar el acto conclusivo en la presente causa ASUNTO: YP01-P-2010-000823, relacionado con el imputada: KAIDE MORENO MILANO, titular de la cédula de identidad Nº 13.684.535 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal. En ese mismo sentido se determina que en fecha 24 -06—2010 se celebro la Audiencia de presentación de imputados y la representante del Ministerio Publico solicito la prorroga el da 18 -07-2010, es decir cinco dias antes del vencimiento de los treinta dias establecidos en el articulo 250 del código organico procesal penal , es decir que solicito dicha prorroga en el lapso legal oportuno. En consecuencia, éste Tribunal tercero de control, declara con lugar la socitud de prorroga solicitada por Fiscalia Primera del Ministerio Público, reprensada por la abg. MARIA ISABLE ARELLANO, establecida en el artículo 250 del código orgánico procesal Pena. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTOTIDAD DE LA LEY. Se Declara con lugar la solicitud de prorroga solicitada por la DR. MARIA ISABEL ARELLANO, en su condición de fiscal Primera (A), del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el articulo 250 del código orgánico procesal penal, en relación a la ciudadana: KAIDE MORENO MILANO, titular de la cédula de identidad Nº 13.684.535 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal. ASI SE DECIDE.

Regístrese. Notifíquese a caca una de las partes. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. (03 -08- 2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. CUMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3

Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO El SECRETARIA
Abg. ANDERSON GOMEZ