REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-000282
ASUNTO: YP01-P-2010-000282
SOBRESEIMIENTO

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ PROFESIONAL: Abg. WILMA HERNANDEZ MORIILLO, Juez de Primera Instancia en Función Juicio del Circulito Judicial Penal del Estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. ANDERSON GOMEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal ; Abogados DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita; respectivamente.
IMPUTADO: CARLOS JOSE PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.335.265.
VICTIMA: YOHANNYS YAMILET MARIN HEDILLA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.546.087.
DELITO: Previsto en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia
.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita; en la que requieren que se decrete el SOBRESEIMIENTO, en relación al ciudadano: NELSON BALTOLO SUBERO ROSQUEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.859.103, de 41 año de edad de profesion TSU en enfermería, residenciado en santa cruz, vía principal donde queda la peluqueria tucupita estado Delta Amacuro. En la investigación signada con el número 10F02-0040 -2008, con fundamento en lo establecido en el artículo 318 numeral 4 º del Código Orgánico Procesal Penal, en la que solicita y expone:

Se inicio la investigación en fecha, 10 de enero del 2008, en relación a una denuncia interpuesta por la ciudadana: MILGROS SALAZAR RIVAS, rendida ante la POMU, del estado Delta Amacuro donde manifesto que venia a denunciar al ciudadano: NELSON BALTOLO SUBERO ROSQUEL, ya que tuvo un problema con su esposa y ella sirvió como testigo y ahora ese señor anda diciendo que ella Babia servido de testigo de su esposa porque tengo amoríos con ella y eso la esta perjudicando moralmente y su pareja se estaba molestando por eso malos comentarios, entonces ella fue a la Fiscalia del Ministerio Publico y la mandaropn a denunciar para acá.
“En fecha, 10 de enero del 2008, el ministerio Publico, ordena la practica de las diligencias tendientes al esclarecimientote los hechos ocurridos.
En fecha, 10 de enero del 2008, le fue impuesta Medida de protección a la ciudadana: MILGROS SALAZAR RIVAS, victima al ciudadano: NELSON BALTOLO SUBERO ROSQUEL, a fin de comparecer ante la policia Municipal por los hechos investigados,
Se libro boleta de citación al ciudadano: NELSON BALTOLO SUBERO ROSQUEL, a fin de comparecer ante la policia Municipal, en relación a los hechos que se investigan.
En fecha, 10 de enero del 2008, se realizo acta policial en donde se identifico plenamente al ciudadano: NELSON BALTOLO SUBERO ROSQUEL.

En base a lo anteriormente expuesto, se considera que los elementos de convicción que reposan en las actas procesales, así como la naturaleza del hecho investigado, no podrían desprenderse de la comisión de un hecho punible.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.

“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

El numeral 4º del artículo 318 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la NELSON BALTOLO SUBERO ROSQUEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.859.103, de 41 año de edad de profesion TSU en enfermería, residenciado en santa cruz, vía principal donde queda la peluqueria tucupita estado Delta Amacuro. Por lo antes expuesto lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa por haber sobrevenido la causal establecida en el Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con el artículo 318 numeral 4 °. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se Declara el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano: NELSON BALTOLO SUBERO ROSQUEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.859.103, de 41 año de edad de profesion TSU en enfermería , residenciado en santa cruz , vía principal donde queda la peluqueria tucupita estado Delta Amacuro. por haber sobrevenido la causal establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, haciendo cesar todas las medidas de coerción. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y a tenor de lo establecido en el artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, se da por terminado el presente procedimiento, y se impide toda nueva persecución contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. Notifíquese a la presunta victima ciudadana: MILAGROS DEL VALLE SALAZAR RIVAS. Cumplidas las notificaciones y el lapso legal de apelaciones se ordena remitir el presente asunto al archivo judicial de este estado dándose por terminado el presente asunto. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrense boletas y oficios correspondientes. CUMPLASE.
LA JUEZA

ABG. WILMA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO

ABG. ANDERSON GÓMEZ