REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-000885
ASUNT: YP01-P-2010-000885
RESOLUCION
PRORROGA ART. 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Juez Tercera de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. ANDERSON GOMEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
IMPUTADO: JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ SOSA, venezolano, natural de San Félix, Edo. Bolívar, de 37 años de edad, con cédula de identidad N ° V-10.932.602, nacido en fecha 12-03-1972, de estado civil casado, hijo de Carmen Sosa (v) y Freddy Hernández (v), profesión u oficio comerciante informal, con 6° grado de instrucción, residenciado en el Barrio Bolivariano, Calle de la Casa Comunal, en una barraca S/N, Municipio Tucupita, Edo. Delta Amacuro
VICTIMA: COMERCIAL INVERSIONES DELTA HOGAR. ( PEREIRA TEXEIRA ADELINO RICHARD).
FISCAL: Abg. MARCO LAVADI MEDINA. Fiscal del Ministerio Publico.
DEFENSA: Abg. DAISY MILLAN, Defensor Publico Adscrito A la unidad de Defensa publica de este Estado.
DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal Primero del Código Penal y FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 ejusdem con los agravantes del artículo 77 Ordinales 12 y 15 ejusdem por ejecutarlo de noche y con escalamiento.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Control pronunciarse en relación al escrito de prorroga, proveniente de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, reprensada por la abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS, constante de (01) folio útil, en donde solicitud de prorroga máxima de quince dias para presentar el acto Conclusivo de conforme al 250 4° del COPP para presentar el acto conclusivo en la presente asunto: YP01-P-2010-000885, relacionado con el imputado: JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ SOSA, venezolano, natural de San Félix, Edo. Bolívar, de 37 años de edad, con cédula de identidad N ° V-10.932.602, ya identificado, seguido dicho asunto en su contra por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal Primero del Código Penal y FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 ejusdem con los agravantes del artículo 77 Ordinales 12 y 15 ejusdem por ejecutarlo de noche y con escalamiento.
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Este Tribunal antes de emitir pronunciamiento alguna pasa a revisar la normativa correspondiente.
En fecha 13-07-2009, se constituyo este tribunal tercero de control a fin de realizar audiencia de presentación de imputado de conformidad a lo establecido en el articulo 373 del COOPP; en la que realizo el siguiente pronunciamiento. Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 280 y siguientes del referido Código. SEGUNDO; Se declara Con Lugar la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 Numerales 1, 2 y 3, 251, existe el peligro de fuga por haberse fugado la primera vez, asimismo se debe investigar la conmoción y circunstancias de detención par parte de los organismos policiales y artículos 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ SOSA, venezolano, natural de San Félix, Edo. Bolívar, de 37 años de edad, con cédula de identidad N ° V-10.932.602, nacido en fecha 12-03-1972, de estado civil casado, hijo de Carmen Sosa (v) y Freddy Hernández (v). TERCERO; se declara Sin Lugar la solicitud del de Nulidad de actas procesales y de conformidad con el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal se concede el lapso legal para que el Fiscal del Ministerio Público subsane lo acontecido en cuanto a la orden de inicio. CUARTO; Se ACUERDAN las copias solicitadas por las partes. QUINTO; Expídase la respectiva boleta de encarcelación. Así se decide.

DE LA NORMA LEGAL APLICABLE

Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación… (Omissis)... (Resaltado del Tribunal).
Omisis….Si el juez o la jueza acuerda mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar, la acusación, archivar las acusaciones, dentro de los treinta dias siguiente a la decisión Judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince dias adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco diaz de anticipación del vencimiento del mismo. Omisis….

Ahora bien una vez revisas dicha solicitud se determina que en fecha 13-07-2010, se celebro la audiencia de presentación de imputados y en fecha 05-08-10 2010 se recibió escrito de prorroga, presentado por el ciudadano Fiscal sexto (A) del Ministerio Público, Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS, mediante la cual solicita prórroga de conformidad a lo establecido en el articulo 250 del código orgánico procesal penal, como es el plazo máximo de quise (15) dias para presentar el acto conclusivo, en relación al ciudadano: JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ SOSA. seguida la causa en contra de este por presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal Primero del Código Penal y FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 ejusdem con los agravantes del artículo 77 Ordinales 12 y 15 ejusdem por ejecutarlo de noche y con escalamiento. ASI SE DECIDE.
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En consecuencia, éste Tribunal tercero de control, DECLARA CON LUGAR LA SOCITUD DE PRORROGA SOLICITADA, presentado por el ciudadano Fiscal sexto (A) del Ministerio Público, Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS, mediante la cual solicita prórroga de conformidad a lo establecido en el articulo 250 del código orgánico procesal penal, como es el plazo máximo de quise (15) dias para presentar el acto conclusivo, en relación al ciudadano: JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ SOSA. seguida la causa en contra de este por presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal Primero del Código Penal y FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 ejusdem con los agravantes del artículo 77 Ordinales 12 y 15 ejusdem por ejecutarlo de noche y con escalamiento. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTOTIDAD DE LA LEY. Se Declara con lugar la solicitud de prorroga solicitada por Presentado por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS, mediante la cual solicita prórroga de conformidad a lo establecido en el articulo 250 del código orgánico procesal penal, como es el plazo máximo de quise (15) dias para presentar el acto conclusivo, en relación al ciudadano: JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ SOSA. seguida la causa en contra de este por presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal Primero del Código Penal y FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 ejusdem con los agravantes del artículo 77 Ordinales 12 y 15 ejusdem por ejecutarlo de noche y con escalamiento. ASI SE DECIDE.


Regístrese, notifíquese a caca una de las partes, lábrese oficio al comandante de la policía del Estado, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Tercero de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. (06 -08- 2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. CUMPLASE.

LA JUEZA TERCERA EN FUNCION DE CONTROL
Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO

El SECRETARIA
Abg. ANDERSON GOMEZ