REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000830
ASUNTO : YP01-S-2004-000830
RESOLUCION Nº 89-2010
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUICIO:
JUEZ PRESIDENTE: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. ANDERSON GOMEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JOSÉ ALFREDO CONTRERAS, Fiscal Sexto de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: MIGUEL ANGEL BRITO CEDEÑO, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.207.178.
DEFENSOR: Defensor Público Tercero Penal Abg. OSWALDO PERÉZ MARCANO.
VÍCTIMAS: FERNANDO JAVIER CORDOVA ZAPATA Y DEL ESTADO VENEZOLANO
DELITOS: LESIONES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
Vista la solicitud formulada, por la Defensa Pública Tercera Penal Abg. Oswaldo Pérez Marcano, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su carácter de Defensor del Acusado MIGUEL ANGEL BRITO CEDEÑO, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.207.178,, a través del cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en contra de su defendido, específicamente y se acuerde la ampliación del régimen de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a cada 30 días; en tal sentido este Tribunal de Juicio a los fines de pronunciarse al respecto hace las siguientes observaciones:
En fecha 31 de agosto de 2004, se realizó audiencia de presentación, plenamente identificado en autos, quedando sometido a partir de ese momento el acusado a cumplir un régimen de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; de cada 15 días, según consta a los folios 25 al 35 de la Pieza N° 1 del presente Asunto.
Observa esta Juzgadora, que la oficina de alguacilazgo consigna constancia de cumplimiento del régimen impuesto, por parte del acusado de autos, siendo su ultima presentación el día 07 de junio de 2010, por lo que este Tribunal considera que el acusado viene dando cumplimiento al régimen impuesto, por lo que se declara procedente y conforme en derecho, ampliar el régimen de presentaciones impuesto a cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal y así garantizar las resultas del proceso penal que se le sigue, todo de conformidad con los artículos 8,9,243, 256 y 264 del Código Orgánico Procesal P. Así se decide.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000830
ASUNTO : YP01-S-2004-000830
RESOLUCION Nº 89-2010
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUICIO:
JUEZ PRESIDENTE: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. ANDERSON GOMEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JOSÉ ALFREDO CONTRERAS, Fiscal Sexto de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: MIGUEL ANGEL BRITO CEDEÑO, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.207.178.
DEFENSOR: Defensor Público Tercero Penal Abg. OSWALDO PERÉZ MARCANO.
VÍCTIMAS: FERNANDO JAVIER CORDOVA ZAPATA Y DEL ESTADO VENEZOLANO
DELITOS: LESIONES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
Vista la solicitud formulada, por la Defensa Pública Tercera Penal Abg. Oswaldo Pérez Marcano, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su carácter de Defensor del Acusado MIGUEL ANGEL BRITO CEDEÑO, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.207.178,, a través del cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en contra de su defendido, específicamente y se acuerde la ampliación del régimen de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a cada 30 días; en tal sentido este Tribunal de Juicio a los fines de pronunciarse al respecto hace las siguientes observaciones:
En fecha 31 de agosto de 2004, se realizó audiencia de presentación, plenamente identificado en autos, quedando sometido a partir de ese momento el acusado a cumplir un régimen de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; de cada 15 días, según consta a los folios 25 al 35 de la Pieza N° 1 del presente Asunto.
Observa esta Juzgadora, que la oficina de alguacilazgo consigna constancia de cumplimiento del régimen impuesto, por parte del acusado de autos, siendo su ultima presentación el día 07 de junio de 2010, por lo que este Tribunal considera que el acusado viene dando cumplimiento al régimen impuesto, por lo que se declara procedente y conforme en derecho, ampliar el régimen de presentaciones impuesto a cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal y así garantizar las resultas del proceso penal que se le sigue, todo de conformidad con los artículos 8,9,243, 256 y 264 del Código Orgánico Procesal P. Así se decide.