REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000814
ASUNTO : YP01-P-2009-000814

RESOLUCION Nº 90-2010

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUICIO:
JUEZ PRESIDENTE: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. JAVIER ALVAREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DIOGENES TIRADO, Fiscal Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

ACUSADOS: ONELSIS JOSÉ GASCÓN MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.700.264, nacido en fecha 13/02/1980, de oficio pescador, hijo de Alminda de Gascón (v) y José Agapito Gascón (v) y residenciado en Caserío Los tres Caños, como a cien metros de la escuela, en una casa de barro, estado Delta Amacuro y AUDI JOSÉ GASCÓN MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.082.017, nacido en fecha 19/02/1989, de oficio pescador, hijo de Alminda de Gascón (v) y José Agapito Gascón (v) y residenciado en Caserío Los tres Caños, como a cien metros de la escuela, en una casa de barro, estado Delta Amacuro.

DEFENSOR: Defensor Público Tercero Penal Abg. OSWALDO PERÉZ MARCANO.

VÍCTIMAS: Estado Venezolano.

DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

Vista la solicitud formulada, por la Defensa Pública Tercera Penal Abg. Oswaldo Pérez Marcano, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su carácter de Defensor de los acusados ONELSIS JOSÉ GASCÓN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.700.264, y AUDI JOSÉ GASCÓN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.082.017, a través del cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en contra de su defendido, específicamente y se acuerde la ampliación del régimen de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a cada 30 días; en tal sentido este Tribunal de Juicio a los fines de pronunciarse al respecto hace las siguientes observaciones:

En fecha 04 de octubre de 2009, se realizó audiencia de presentación, de los imputados ONELSIS JOSÉ GASCÓN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.700.264, y AUDI JOSÉ GASCÓN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.082.017, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por motivos Fútiles e Innobles y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° y 218 ambos del Código Penal, quedando privados preventivamente de su libertad de conformidad con le artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta a los folios 86 al 94 de la Pieza N° 1 del presente Asunto.

En fecha 05 de febrero de 2010, en audiencia preliminar, se admite la acusación solo por el delito de Resistencia a la Autoridad, toda vez que no se encuentra suficientemente materializado el cuerpo del delito de Homicidio Intencional, por cuanto no existe el correspondiente protocolo de autopsia, ni acta de enterramiento alguna, que permita acreditar desde el punto de vista jurídico la muerte violenta de los ciudadanos Ángel Castillo y Antonio Freites, sobreseyendo por este delito de conformidad con el artículo 318 numerales 1° y 4° del texto adjetivo penal, razón por la cual se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad a los acusados de la establecida en el artículo 256 numeral 3°, consistente en presentaciones cada 8 días por ante la oficina de alguacilazgo.

Observa esta Juzgadora, que la oficina de alguacilazgo consigna constancia de cumplimiento del régimen impuesto, por parte de los acusados de autos, siendo su ultima presentación el día 16 de agosto de 2010, por lo que este Tribunal considera que los acusados viene dando cumplimiento al régimen impuesto, por lo que se declara procedente y conforme en derecho, ampliar el régimen de presentaciones impuesto a cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal y así garantizar las resultas del proceso penal que se le sigue, todo de conformidad con los artículos 8,9,243, 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de examen y revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada en contra de los acusados ONELSIS JOSÉ GASCÓN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.700.264, y AUDI JOSÉ GASCÓN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.082.017, formulada por su Defensa Pública Penal Abg. OSWALDO PEEZ, y en consecuencia se ACUERDA la ampliación del régimen de presentaciones impuesto a cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, todo de conformidad con los artículos 8,9,243, 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informándole al respecto. Notificar a los acusados, Defensa y Fiscal del Ministerio público. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO

ABG. JAVIER ALVAREZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000814
ASUNTO : YP01-P-2009-000814

RESOLUCION Nº 90-2010

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUICIO:
JUEZ PRESIDENTE: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. JAVIER ALVAREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DIOGENES TIRADO, Fiscal Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

ACUSADOS: ONELSIS JOSÉ GASCÓN MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.700.264, nacido en fecha 13/02/1980, de oficio pescador, hijo de Alminda de Gascón (v) y José Agapito Gascón (v) y residenciado en Caserío Los tres Caños, como a cien metros de la escuela, en una casa de barro, estado Delta Amacuro y AUDI JOSÉ GASCÓN MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.082.017, nacido en fecha 19/02/1989, de oficio pescador, hijo de Alminda de Gascón (v) y José Agapito Gascón (v) y residenciado en Caserío Los tres Caños, como a cien metros de la escuela, en una casa de barro, estado Delta Amacuro.

DEFENSOR: Defensor Público Tercero Penal Abg. OSWALDO PERÉZ MARCANO.

VÍCTIMAS: Estado Venezolano.

DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

Vista la solicitud formulada, por la Defensa Pública Tercera Penal Abg. Oswaldo Pérez Marcano, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su carácter de Defensor de los acusados ONELSIS JOSÉ GASCÓN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.700.264, y AUDI JOSÉ GASCÓN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.082.017, a través del cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en contra de su defendido, específicamente y se acuerde la ampliación del régimen de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a cada 30 días; en tal sentido este Tribunal de Juicio a los fines de pronunciarse al respecto hace las siguientes observaciones:

En fecha 04 de octubre de 2009, se realizó audiencia de presentación, de los imputados ONELSIS JOSÉ GASCÓN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.700.264, y AUDI JOSÉ GASCÓN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.082.017, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por motivos Fútiles e Innobles y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° y 218 ambos del Código Penal, quedando privados preventivamente de su libertad de conformidad con le artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta a los folios 86 al 94 de la Pieza N° 1 del presente Asunto.

En fecha 05 de febrero de 2010, en audiencia preliminar, se admite la acusación solo por el delito de Resistencia a la Autoridad, toda vez que no se encuentra suficientemente materializado el cuerpo del delito de Homicidio Intencional, por cuanto no existe el correspondiente protocolo de autopsia, ni acta de enterramiento alguna, que permita acreditar desde el punto de vista jurídico la muerte violenta de los ciudadanos Ángel Castillo y Antonio Freites, sobreseyendo por este delito de conformidad con el artículo 318 numerales 1° y 4° del texto adjetivo penal, razón por la cual se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad a los acusados de la establecida en el artículo 256 numeral 3°, consistente en presentaciones cada 8 días por ante la oficina de alguacilazgo.

Observa esta Juzgadora, que la oficina de alguacilazgo consigna constancia de cumplimiento del régimen impuesto, por parte de los acusados de autos, siendo su ultima presentación el día 16 de agosto de 2010, por lo que este Tribunal considera que los acusados viene dando cumplimiento al régimen impuesto, por lo que se declara procedente y conforme en derecho, ampliar el régimen de presentaciones impuesto a cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal y así garantizar las resultas del proceso penal que se le sigue, todo de conformidad con los artículos 8,9,243, 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.