REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000138
ASUNTO : YP01-P-2006-000138
RESOLUCION No. 229.
PENADOS: RODRÍGUEZ SALAZAR JUAN y JIMÉNEZ ACOSTA LUIS JOSÉ, titulares de la cédula de identidad N° 9.861.539 y 14.115.084, respectivamente.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano.
FISCAL: Abg. David Aumaitre, Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
DEFENSA: Abg. Emeterio Rangel, Defensor Público Penal.

De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa que los penados de autos RODRÍGUEZ SALAZAR JUAN y JIMÉNEZ ACOSTA LUIS JOSÉ, titulares de la cédula de identidad N° 9.861.539 y 14.115.084, fueron condenados por sentencia dictada en fecha 05 de diciembre de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más el pago por vía de multa del equivalente de trescientos (300) días de salario mínimo, para cada penado, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y CAZA DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y 59 de la Ley Penal del Ambiente, en agravio de la colectividad.

En fecha 21 de diciembre de 2006, este Tribunal dictó auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.

En fecha 24 de Octubre de 2007, este Juzgado de Ejecución, acordó a favor de los penados RODRÍGUEZ SALAZAR JUAN y JIMÉNEZ ACOSTA LUIS JOSÉ, como medida Alternativa de Cumplimiento de la Pena, al reunir las exigencias del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

A la fecha el presente asunto y los penados se encuentra a la orden de este Tribunal de ejecución, siendo este Juzgado, el facultado por la Ley, para conocer y decidir todo lo relativo a las formulas alternativas de cumplimiento de pena así como a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a que pudieran optar los referidos penados, de conformidad con el artículo 479 numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Verificado como ha sido, se evidencia el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, a los penados, según informe suscrito por la Lic. Silvia Josefina Ruiz, Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas, quien remite sendos informes donde concluye que los penados RODRÍGUEZ SALAZAR JUAN y JIMÉNEZ ACOSTA LUIS JOSÉ, finalizaron el régimen impuesto; de tal manera que los penados durante su permanencia en el régimen demostraron buen comportamiento, adaptándose a la normativa y a las orientaciones impartidas sobre la medida; ya que según el sistema informático juris 2000, se evidencia que los penados cumplieron con el régimen de presentaciones y no se evidencia que curse otro asunto donde los penados aparezca como imputados; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar la LIBERTA PLENA POR PENA CUMPLIDA.

En cuanto a la pena accesoria se desaplica la misma en estricto acato este Tribunal en función de ejecución de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República, emitiera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil siete (2007), con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en expediente número 03-2352 (caso: Asdrúbal Celestino Sevilla).

Asi las cosas, se evidencia que tanto la pena principal como la accesoria se encuentran cumplidas, en corolario, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor de los penados RODRÍGUEZ SALAZAR JUAN y JIMÉNEZ ACOSTA LUIS JOSÉ, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se Declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor de los penados RODRÍGUEZ SALAZAR JUAN y JIMÉNEZ ACOSTA LUIS JOSÉ, titulares de la cédula de identidad N° 9.861.539 y 14.115.084, fueron condenados por sentencia dictada en fecha 05 de diciembre de 2006, quines fueron condenados por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y CAZA DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y 59 de la Ley Penal del Ambiente, en agravio de la colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 y 497 del Código Orgánico Procesal Pena, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia acuerda oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Asimismo en lo relacionado a los citados penados se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese, Registrase, Notifíquese y 0ficiese.
EL JUEZ DE EJECUCION,

Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.

LA SECRETARIA,

ABG. OLEIDA URQUIA