REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 11 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-001160
ASUNTO : YP01-P-2005-000001
RESOLUCION No. 230.-
EL JUEZ: ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.
LA SECRETARIA: ABG. ROMELY MEDINA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en Ejecución de Sentencias y Régimen Penitenciario.
PENADO: SURESH RAJWA, natural de BUSHLOT, nacido en fecha dieciséis (16) de septiembre del año mil novecientos cincuenta y siete (1957), de cincuenta y un (51) años de edad, de profesión u oficio: pescador, de estado civil soltero, residenciado en Berbice, Guyana, titular de la cédula de identidad N° E-83.824.044.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: COMPLICE EN EL DELITO DE TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la derogada ley, hoy 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en concordancia con el 84 ordinal 3 de Código Penal.
PENA: CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION.
Vista la solicitud interpuesta por el abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, mediante la cual solicita que se decrete la extinción de la condena impuesta al penado SURESH RAJWA, natural de BUSHLOT, nacido en fecha dieciséis (16) de septiembre del año mil novecientos cincuenta y siete (1957), de cincuenta y un (51) años de edad, de profesión u oficio: pescador, de estado civil soltero, residenciado en Berbice, Guyana, titular de la cédula de identidad N° E-83.824.044, este Tribunal a los fines de resolver previamente observa:
El penado SURESH RAJWA, fue condenado por el Tribunal de Juicio del Estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser COMPLICE EN EL DELITO DE TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la derogada ley, hoy 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en concordancia con el 84 ordinal 3 de Código Penal.
En fecha 12 de diciembre del año 2008, este Tribunal previa las formalidades de ley acordó al penado SURESH RAJWA, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, quedando el penado obligado a un régimen de prueba por el período de DOS (02) AÑOS, contados a partir de la imposición de la presente decisión, bajo la supervisión del delegado de prueba que le sea designado por la Coordinación Regional de las Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental con sede en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al hacer una simple operación matemática, se evidencia que si la decisión fue acordada en fecha 12 de Diciembre de 2008, por dos años evidentemente aun no ha trascurrido el tiempo señalado. Es mas, aun cuando transcurra dicho lapso debe verificarse si cumplió o no con el régimen, previo el informe del Delegado de Prueba.
D I S P O S I T I V A
En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas éste Juzgado de Primera Instancia Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud interpuesta por el abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, mediante la cual solicita que se decrete la extinción de la condena impuesta al penado SURESH RAJWA, por ser improcedente. Déjese copia certificada. Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
ABG. ROMELY MEDINA