REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000466
ASUNTO : YP01-P-2004-000101
RESOLUCION No. 233.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, Juez de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Secretaria: Abg. ROMELY MEDINA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita. Con competencia en Ejecución de Sentencias y Régimen penitenciario.
Penado: FERNAN HERNANDEZ SIMANCAS, venezolano, natural de la Guaira, estado vargas, donde nació en fecha 14-03-1971, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión artesano, titular de la cédula de identidad personal No. V-14.073.641.
Defensor Público. Dr. EMETERIO RANGEL QUINTERO, defensor Público Segundo Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Delito: Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.
Corresponde a este Tribunal en función de Ejecución, conocer y decidir, sobre la procedencia o no del otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, trabajo fuera del establecimiento carcelario, destacamento de trabajo, del penado FERNAN HERNANDEZ SIMANCAS, venezolano, natural de la Guaira, estado vargas, donde nació en fecha 14-03-1971, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión artesano, titular de la cédula de identidad personal No. V-14.073.641, en la facultad que le confieren los artículos 64, último aparte, 479, numeral 1, y 531, ibidem, y dado que riela a los autos la documentación necesaria para pronunciarse respecto de la procedencia o no de la mencionada medida de pre-libertad, emitir decisión, lo cual hace previa las consideraciones siguientes:
En fecha siete (07) de mayo del año dos mil cuatro (2004), el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de control, del Circuito Judicial penal y sede, decreto Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos VERGARA RODRIGUEZ GERMANICA PAOLA y HERNANDEZ SIMANCAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.187.628 Y 14.073.641, respectivamente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de solicitud interpuesta por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público.
En fecha veinticuatro (24) de Agosto del año dos mil cuatro (2004), se realiza audiencia de preliminar en la presente causa, admitiéndose en su totalidad la acusación interpuesta en contra de los detenidos GERMANICA PAOLA VERGARA RODRIGUEZ Y FERNAND HERNANDEZ SIMANCAS, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y se mantiene la medida judicial privativa preventiva de libertad. Ordenándose la Apertura de Juicio Oral y Público, Remitiéndose las actuaciones al tribunal de juicio.
En fecha quince (15) de Mayo del año dos mil seis (2006), se publica el texto integro de la sentencia, previo el debate realizado de conformidad con las normas que rigen el proceso penal, siendo declarados culpables los ciudadanos PAOLA GERMANICA VERGARA RODRIGUEZ y FERNAND HERNANDEZ SIMANCAS, por ser responsables de la comisión de los delitos de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, condenados a cumplir la pena de DIEZ (10) años de prisión, más las accesorias establecidas en el artículo 16 Ejusdem.
En fecha siete (07) de Junio del año dos mil seis (2006), se recibe la causa por ante el Tribunal de Ejecución, realizando el respectivo computo de conformidad con las norma que rigen el proceso, en el mismo se establecen las fechas en las cuales los penados cumplirán con la condena impuesta, así como la fechas a partir de las cuales los penados pueden optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena.
En fecha cinco (05) de Junio del año dos mil cinco (2005), se niega la formula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo, en virtud de no concurrir los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente existe pronóstico desfavorable para el otorgamiento del beneficio.
En fecha veintisiete (27) de Junio del año dos mil siete (2007), se niega libertad condicional en la modalidad de medida humanitaria al penado FERNAN SIMANCAS, al no existir un diagnóstico de un especialista debidamente certificado por el médico forense, donde se verifique que el penado presente una enfermedad grave o en fase terminal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha diez (10) de abril del año dos mil ocho (2008), se niega formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, al penado FERNANA HERNANDEZ SIMANCA, por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha once (11) de Septiembre del año dos mil ocho (2008), se realiza decisión en la cual se le redime la pena al ciudadano FERNAN HERNANDEZ SIMANCAS, titular de la cédula de identidad Nro, V- 14.073.641, por un lapso Un (01) año, once (11) meses, cinco (05) días, y doce (12) horas de prisión. En esa misma fecha se realiza nuevo cómputo de pena, al cual le hizo observaciones el ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Se recibe informe técnico elaborado por el equipo multidisciplinario de la región oriental, en la cual emiten opinión favorable, para el beneficio de Régimen Abierto.
Cursa por ante este tribunal, causa distinguida con el nro. YP01-P-2006-00090, seguida al ciudadano FERNAND HERNANDEZ SIMANCA, por la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTNCIAS ESTUPEFACINETES Y PSICOTROPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en la cual se realizo audiencia preliminar en fecha veintinueve (29) de enero del año dos mil ocho 82008), y el hoy penado admitió los hechos siendo condenado a cumplir la pena de un (01) año y once (11) meses de prisión, la cual fue acumulada al presente asunto
Ahora bien este tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento pasa igualmente a revisar la normativa legal vigente para la aplicación del beneficio de trabajo fuera del establecimiento carcelario, destacamento de trabajo
Artículo 478. Defensa. El condenado podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan.
En el ejercicio de tales derechos el penado podrá solicitar por ante el tribunal de ejecución la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a lo establecido en este Código y en las leyes especiales que no se opongan al mismo.
Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…(omissis)…(resaltado del tribunal)
Artículo 484….(omisis)…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad, o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia, sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiere estado efectivamente privado de su libertad (resaltado del Tribunal)
Artículo 500. Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; (negrillas del tribunal)
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente, por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el Ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes en la especialización de psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.
Por lo que analizado como han sido los requisitos del caso en particular, no se encuentran cubiertas las exigencias de ley, en su totalidad, a efectos de la procedencia de la medida de libertad anticipada de libertad condicional a favor del ciudadano FERNAN HERNANDEZ SIMANCAS,. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de primera instancia en función de ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Por cuanto en la presente causa no se cumple el requisito expresamente establecido por el legislador patrio en los numerales 1° y 2° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal a efectos del otorgamiento de la fórmula de libertad anticipada de la libertad condicional , niega, por tanto, este órgano jurisdiccional, en la facultad que le confieren los artículos 64, último aparte, 479, numeral 1, y 531 ejusdem, la concesión de tal medida de pre-libertad a la persona del penado, ciudadano FERNAN HERNANDEZ SIMANCAS, Se declara sin lugar la solicitud presentada por el penado, ciudadano FERNAN HERNANDEZ SIMANCAS, el penado será notificado en el Internado Judicial de Monagas, en la inspección ordinaria.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,
ABOG. ROMELY MEDINA