REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 18 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003398
ASUNTO : YJ01-X-2006-000004
RESOLUCION No. 236.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, Juez de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
La Secretaria: Abg. ROMELY MEDINA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con competencia para Ejecución.
PENADO: RUBEN MENDOZA MARABAR, venezolano, natural de Tucupita, de 24 años de edad, nacido el 07-11-85, soltero, soldado, residenciado en la comunidad El Garcero, Tucupita Estado Delta Amacuro titular de la cedula de identidad personal numero 23. 256.051.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1ro, con las agravantes establecidas en los ordinales 8, 9 y 11 del articulo 77; y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el 277, todos del Código Penal.


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del penado RUBEN MENDOZA MARABAR, venezolano, natural de Tucupita, de 24 años de edad, nacido el 07-11-85, soltero, soldado, residenciado en la comunidad El Garcero, Tucupita Estado Delta Amacuro titular de la cedula de identidad personal numero 23. 256.051; siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

El ciudadano RUBEN MENDOZA MARABAY, fue condenado, en el asunto YJ01-X-2006-000004, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de Febrero de 2006, a cumplir la pena de 13 años de prisión, por ser autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1ro, con las agravantes establecidas en los ordinales 8, 9 y 11 del articulo 77; y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el 277, todos del Código Penal; siendo redimida por un tiempo de 01 año, 07 meses, 13 días y 12 horas, quedando la pena en 11 años, 04 meses, 16 días y 12 horas.

El penado fue detenido en fecha 26-12-05, permaneciendo detenido hasta el día 04-05-10, donde se le acordó el Beneficio de Régimen Abierto como medida alternativa de cumplimiento de pena.

Ahora bien, al computarse el tiempo transcurrido como cumplimiento de pena, lleva un total de 04 años, 07 meses y 22 días, en tal sentido le falta por cumplir una pena de 06 años, 08 meses, 24 días y 12 horas.

Así las cosas, en cuanto a la determinación de las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa que el mismo goza del Beneficio de régimen abierto, procediéndole el beneficio de libertad condicional el día 26-07-13 y el Confinamiento el día 04-07-14. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 12-05-2017 a las 12 horas. Notifíquese a las partes. Librese oficio dirigido al Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda con sede en Maturín remitiéndole anexo al oficio copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA,

ABG. ROMELY MEDINA