REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 18 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YL01-P-2003-000034
ASUNTO : YL01-P-2003-000034

RESOLUCION No. 238.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, Juez de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. ROMELY MEDINA
FISCAL: ABG. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: LEONEL JESUS RICO MARQUEZ.
PENADO: CARLOS JOSÉ OLIVARES NATERA, venezolano, de 27 años de edad, soltero, residenciado en San Rafael, calle Orinoco, como a 50 metros del Bodegón José, al lado de la bloquearía, casa de color verde, sin numero, titular de la cédula de identidad No. 15.789.850; JOSE ALEXANDER VALENZUELA DIAZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 28 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Barrio San Juan II, casa sin numero, hijo de Emilio Valenzuela y de Edualis Díaz, titular de la cédula de identidad No. 15.789.748.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Emeterio Rangel.
DELITO: ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 270 ambos del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
PENA: para CARLOS JOSÉ OLIVARES NATERA, la pena de 06 años y 06 meses de presidio, para JOSE ALEXANDER VALENZUELA DIAZ, la pena de 03 años de presidió.



Compete a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la solicitud de extinción de la pena que le fuera impuesta a los penados: CARLOS JOSÉ OLIVARES NATERA, venezolano, de 27 años de edad, soltero, residenciado en San Rafael, calle Orinoco, como a 50 metros del Bodegón José, al lado de la bloquearía, casa de color verde, sin numero, titular de la cédula de identidad No. 15.789.850; JOSE ALEXANDER VALENZUELA DIAZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 28 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Barrio San Juan II, casa sin numero, hijo de Emilio Valenzuela y de Edualis Díaz, titular de la cédula de identidad No. 15.789.748. En tal sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa en autos sentencia dictada en fecha 11 de febrero de 2003, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, mediante la cual condena a los ciudadanos: CARLOS JOSÉ OLIVARES NATERA, venezolano, de 27 años de edad, soltero, residenciado en San Rafael, calle Orinoco, como a 50 metros del Bodegón José, al lado de la bloquearía, casa de color verde, sin numero, titular de la cédula de identidad No. 15.789.850; JOSE ALEXANDER VALENZUELA DIAZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 28 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Barrio San Juan II, casa sin numero, hijo de Emilio Valenzuela y de Edualis Díaz, titular de la cédula de identidad No. 15.789.748; a cumplir la pena de: para CARLOS JOSÉ OLIVARES NATERA, de 06 años y 06 meses de presidio, para JOSE ALEXANDER VALENZUELA DIAZ, la pena de 03 años de presidió, por ser autores responsables del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 270 ambos del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, para el primero y en grado de complicidad para el segundo.

En fecha 17 de marzo de 2003, este Tribunal dictó auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.


En fecha 12 de mayo de 2003, se cambio el sitio de reclusión al penado CARLOS JOSÉ OLIVARES NATERA, para su residencia por cuanto el mismo esta infectado con el virus de inmunodeficiencia humana SIDA,

En fecha 24 de mayo de 2004, este Juzgado de Ejecución, acordó como medida Alternativa de Cumplimiento de la Pena, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, al penado JOSE ALEXANDER VALENZUELA DIAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 11 de marzo de 2005 se acordó permiso especial al penado CARLOS JOSÉ OLIVARES NATERA, quien fue intervenido quirúrgicamente en el Hospital Dr. Luís Razetti.

En fecha 28 de abril de 2005, el Tribunal decreta el beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa este Juzgado, que el mencionado penado fue detenido el día Quince (15) de Octubre de 2002, hasta esa fecha había cumplido 02 años, 06 meses y 14 días privado de su libertad.

En consecuencia se redimió un día de reclusión por dos de trabajo o estudio, en tal sentido la pena de 06 años y 06 meses de prisión, se le redimió en un total de 08 meses y 05 días, le quedó redimida a 05 años y 10 meses 25 días de Prisión, de la pena impuesta por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.

Allí se determinó que le faltaba por cumplir un tiempo de 03 años, 04 meses y 11 días de Presidio.

Cursa en autos comunicación emanada de la Oficina de Alguacilazgo donde el alguacil jefe informa del cumplimiento del régimen de presentaciones.

El tribunal en auto de fecha 19 de octubre de 2005, acordó la evaluación psicosocial del penado CARLOS JOSÉ OLIVARES NATERA, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario tiene su sede en Maturín Estado Monagas, por cuanto este estado no cuenta con delegados de pruebas, lo que amerita que dichos penados tengan que trasladarse periódicamente hasta aquella localidad lo cual resulta oneroso, sin embargo el Tribunal ha verificado que los penados durante su permanencia en el régimen demostraron buen comportamiento, adaptándose a la normativa y a las orientaciones impartidas sobre la medida; dado que según el sistema informático juris 2000, se evidencia que en cuanto al penado JOSE ALEXANDER VALENZUELA DIAZ, cumplió con el régimen de presentaciones.

Los penados hicieron acto de presencia por ante el Tribunal y mostraron una conducta seria y responsable de sus actos manteniendo respecto hacia el Tribunal y explicando CARLOS JOSÉ OLIVARES NATERA, las razones por las cuales se les imposibilitaba acudir hasta el Estado Monagas, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho tomando en cuenta el tiempo trascurrido y la conducta de los penados, ya que cumplieron la totalidad de la pena de forma alternativa, es decretar la LIBERTA PLENA POR PENA CUMPLIDA.

En cuanto a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, establecida en el aludido artículo 16 sustantivo penal, se desaplica la misma en estricto acato este Tribunal en función de ejecución de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República, emitiera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil siete (2007), con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en expediente número 03-2352 (caso: Asdrúbal Celestino Sevilla).

Asi las cosas, se evidencia que tanto la pena principal como la accesoria se encuentran cumplidas, en corolario, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor de los penados CARLOS JOSÉ OLIVARES NATERA y JOSE ALEXANDER VALENZUELA DIAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se Declara.


DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor de los penados CARLOS JOSÉ OLIVARES NATERA y JOSE ALEXANDER VALENZUELA DIAZ, antes identificados; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 270 ambos del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 y 497 del Código Orgánico Procesal Pena, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia acuerda 0ficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo en lo relacionado al citado penado se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese, Registrase, Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE EJECUCION,


Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.

LA SECRETARIA,



ABG. ROMELY MEDINA