REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 18 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-001029
ASUNTO : YP01-P-2006-001029
RESOLUCION No. 237.-
JUEZ: Abg. ALEXIS DIAZ, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADO: GONZALEZ DEL VALLE JOEL, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 13—09-1070, de 29 años de edad, de estado civil soltero, con primer año de instrucción, de profesión u oficio: Latonero, residenciado en el Barrio Alexis Marcano, calle principal, casa nro. 09, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.215.432.
DEFENSA: Defensor Público Segundo del Estado Delta Amacuro.
DELITO: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano YOSMAR RAFAEL MARTINEZ.


Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud formulada por el penado GONZALEZ DEL VALLE JOEL, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 13—09-1070, de 29 años de edad, de estado civil soltero, con primer año de instrucción, de profesión u oficio: Latonero, residenciado en el Barrio Alexis Marcano, calle principal, casa nro. 09, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.215.432; en el sentido que se le otorgue la LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

El Tribunal Único de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en sentencia de fecha 25 de febrero del año 2006, condenó al ciudadano YOEL DEL VALLE GONZALEZ, antes identificado, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Al encontrarlo el referido Tribunal de Juicio como autor culpable y responsable en la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano YOSMAR RAFAEL MARTINEZ.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, y en fecha 29 de Julio de 2009, se le acordó como medida alternativa de cumplimiento de pena el régimen abierto el cual cumple cabalmente en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO DE MIRANDA”, con sede en Maturín Estado Monagas.
En fecha 08 de julio del año 2008, se realizó nuevo computo y se determinó que la libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta, la cual la cumplió de manera alternativa el día 31 de junio del año 2010.
En consecuencia se observa que el penado GONZALEZ DEL VALLE JOEL, cumplió más de las dos terceras partes lo que le permite optar por la medida requerida.

Ahora bien, cursa en autos informe técnico Psicosocial suscrito por los funcionarios Abg. Marisol González, directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO DE MIRANDA”, Lcda. Geraldine Henriquez, y Abg. Argenis Gerra, delegados de pruebas, y remitido a este Tribunal bajo oficio 237, de fecha 09 de agosto de 2010, por la referida Coordinadora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO DE MIRANDA”, de Maturín Estado Monagas, practicado al penado GONZALEZ DEL VALLE JOEL, en el cual lo consideran apto para el otorgamiento de la mediada solicitada como lo es la Libertad Condicional.

En el referido informe los expertos pone de manifiesto el espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del penado GONZALEZ DEL VALLE JOEL, de quien expresan que reúne actualmente condiciones suficientes como para responder positivamente ante las exigencias de la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es la libertad condicional, recomendando fortalecer el aprendizaje vinculados con el proceso racional de impulsos, en consecuencia emiten opinión favorable para su otorgamiento, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio.

En ese sentido, observa este Tribunal que el penado GONZALEZ DEL VALLE JOEL, de acuerdo a la práctica del cómputo correspondiente practicado por este Tribunal, en cual se evidencia que el penado ha cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, aunado al hecho de reunir los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado a una libertad condicional, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal y por ante el Delegado de Prueba, cada 30 días y cuando así sea requerido.
2.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada.

En cuanto al penado: RICHARD JOSE NICHOLSON BOADA, venezolano, natural del Maturín, estado Monagas, donde nació en fecha 27-06-1984, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad personal número V-17.054.418 y con último domicilio en Villa Rosa, calle Nro. 33, casa Nro. 06, teléfono 0416-101338, Tucupita, estado Delta Amacuro, la jefa de la Unidad Técnica Región Oriental con sede en Cumana Estado Sucre, Lic., Carmen Osuna, informa que el penado no se ha presentado por ante el anexo de destacamentarios del Internado Judicial de Sucre, desde el 31-05-2010, sin causa justificada, desconociéndose los motivos por los cuales no se ha presentado, en tal sentido se acuerda librar citación al penado a los fines de que informe el motivo por el cual no ha cumplido con su obligación.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al penado GONZALEZ DEL VALLE JOEL, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el día 13 de abril de 2012. SEGUNDO: En cuanto al penado RICHARD JOSE NICHOLSON BOADA, se acuerda librar citación a los fines de que comparezca por ante este Tribunal e informe el motivo por el cual no ha cumplido con sus obligaciones. Líbrese oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario. Librese citación. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
EL JUEZ,

Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.

LA SECRETARIA,

ABG. ROMELY MEDINA.