REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 23 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000724
ASUNTO : YP01-P-2006-000724
RESOLUCION No. 240.-
JUEZ: Abg. ALEXIS DIAZ, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADA: MARISELA DEL CARMEN GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, natural de la Horqueta Tucupita Estado Delta Amacuro, donde nació el día 18-07-1977, domiciliada en la Comunidad de la Horqueta, Calle Medicatura, Barrio Kuwait, Casa sin número, titular de la cédula de identidad N° 14.904.364 e hija de Carmen Luisa González y Rodrigo Matilde Gómez.
DEFENSA: Defensor Público Segundo del Estado Delta Amacuro.
DELITO: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud formulada por la penada MARISELA DEL CARMEN GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, natural de la Horqueta Tucupita Estado Delta Amacuro, donde nació el día 18-07-1977, domiciliada en la Comunidad de la Horqueta, Calle Medicatura, Barrio Kuwait, Casa sin número, titular de la cédula de identidad N° 14.904.364 e hija de Carmen Luisa González y Rodrigo Matilde Gómez; en el sentido que se le otorgue la LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

El Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en sentencia de fecha 14 de noviembre del año 2006, condenó por el procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana MARISELA DEL CARMEN GONZÁLEZ, antes identificada, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Al encontrarla el referido Tribunal de Control como autora culpable y responsable en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Al restarle a dicha condena el tiempo que fue redimido según decisión de fecha 21 de febrero del año 2008, mediante la cual le fue redimida CINCO (05) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, se tiene que la condena a cumplir queda en CINCO (05) AÑOS, VIENTISÉIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.

En fecha 28 de octubre del año 2008, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 06, 64, 177, 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgó a la penada MARISELA DEL CARMEN GONZÁLEZ, la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO AL ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO.

En fecha 03 de junio del año 2008, se realizó computo donde se evidencia que la libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando la penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta, lo cual ocurrió el día 02 de febrero del año 2010.
En consecuencia se observa que la penada MARISELA DEL CARMEN GONZÁLEZ, cumplió más de las dos terceras partes lo que le permite optar por la medida requerida.

Ahora bien, cursa en autos informe técnico Psicosocial suscrito por los funcionarios Abg. ARGENIS GUERRA, Lic. GERALDINE HENRIQUEZ, delegados de prueba, Sr., Roberto Mota, custodio asistencial y por la Lic. MARISOL GONZALEZ, directora del Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda con sede en Maturín Estado Monagas, practicado a la penada MARISELA DEL CARMEN GONZÁLEZ, en el cual lo consideran apta para el otorgamiento de la mediada solicitada como lo es la Libertad Condicional.

En el referido informe los expertos pone de manifiesto el espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad de la penada MARISELA DEL CARMEN GONZÁLEZ, de quien expresan que reúne actualmente condiciones suficientes como para responder positivamente ante las exigencias de la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es la libertad condicional, recomendando fortalecer el aprendizaje vinculados con el proceso racional de impulsos, en consecuencia emiten opinión favorable para su otorgamiento, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio.

En ese sentido, observa este Tribunal que la penada MARISELA DEL CARMEN GONZÁLEZ, de acuerdo a la práctica del cómputo correspondiente practicado por este Tribunal, en cual se evidencia que la penada ha cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, aunado al hecho de reunir los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado a una libertad condicional, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal y por ante el Delegado de Prueba, cada 30 días y cuando así sea requerido.
2.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, a la penada MARISELA DEL CARMEN GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, natural de la Horqueta Tucupita Estado Delta Amacuro, donde nació el día 18-07-1977, domiciliada en la Comunidad de la Horqueta, Calle Medicatura, Barrio Kuwait, Casa sin número, titular de la cédula de identidad N° 14.904.364 e hija de Carmen Luisa González y Rodrigo Matilde Gómez, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el día 11 de Septiembre de 2011. Líbrese oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
EL JUEZ,

Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.

LA SECRETARIA,

ABG. ROMELY MEDINA.